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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378758 del procesado FERNANDO RAÚL PERALTA ABARCA formulada por el Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de febrero de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado FERNANDO RAÚL PERALTA ABARCA, por la presunta comisión del delito contra la con fi anza y buena fe en los negocios - libramiento indebido, en agravio de Procter & Gamble Perú S.R.L. (Exp. Nº 79-2007); Que, mediante el Informe Nº 081-2008/COE-TC del 5 de agosto de 2008, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado FERNANDO RAÚL PERALTA ABARCA, formulado por el Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 244437-8 Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno de la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2008-JUS Lima, 27 de agosto de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 082-2008/COE-TC del 4 de agosto de 2008, sobre la solicitud de extradición pasiva formulada por la República de Chile del ciudadano MARCOS EDDER LAMA ALBORNOZ, formulada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica - República de Chile; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 8 de mayo de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARCOS EDDER LAMA ALBORNOZ, para que sea procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co Ilícito de estupefacientes o trá fi co ilícito de drogas (Exp. Nº 54- 2008);Que, mediante el Informe Nº 082-2008/COE-TC del 4 de agosto de 2008, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en Lima el 15 de julio de 1936; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano MARCOS EDDER LAMA ALBORNOZ, formulado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica - República de Chile y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co Ilícito de estupefacientes o trá fi co ilícito de drogas; y disponer su entrega al Gobierno de la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 244437-9 PRODUCE Declaran infundados recursos de apelación interpuestos contra las R.D. Nº 259-2008-PRODUCE/DGEPP y R.D. Nº 278-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 089-2008-PRODUCE/DVP Lima, 25 de agosto del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00087888 (adjunto Nº 2) de fecha 25 de junio de 2008, presentado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 286-2004- PRODUCE-DNEPP de fecha 25 de octubre de 2004, se aprobó a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 004-2002-PE/DNEPP de fecha 7 de enero de 2002 para operar la embarcación pesquera “MODESTO 3” con matrícula Nº CE-20661-PM, de 301.66 m 3 de capacidad de bodega y 226.2 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservación a bordo R.S.W., en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas de tamaño de abertura de malla; Descargado desde www.elperuano.com.pe