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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378763 caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 243278-9 Aprueban cambios de titular de permisos de pesca a favor de personas natural y jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 428-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00013411 de fecha 18 de febrero del 2008 y Registro Nº 00039725 de fecha 02 de junio del 2008 presentados por el señor EVER GERMAIN OROSCO PALMA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de veri fi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 149º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la administración, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 062-98-CTAR-LL/DIREPE, de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MANUEL OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, de nombre “JAVIER”, de matrícula Nº PL-17599-BM, de 37 m 3 de capacidad de bodega, con año de construcción 1996, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 062-2000-PRE/ P, de fecha 06 de diciembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 062-98-CTAR-LL/DIREPE para que la embarcación pesquera de madera denominada “JAVIER” de matrícula Nº PL-17599-BM y 33 m 3 de capacidad de bodega, accediera además a la extracción de los recursos hidrobiológicos, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto;Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, el señor EVER GERMAIN OROSCO PALMA, solicitó modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula por el tipo de servicio, de PL-17599-BM a PL-17599-CM; asimismo solicitó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 062-98-CTAR-LL/DIREPE, y ampliado mediante Resolución Directoral Nº 062-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula Nº PL-17599-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determinó que el administrado, acredita poseer el dominio sobre la embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula Nº PL-17599-CM, según consta en el Certi fi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº II –Sede Chiclayo, de fecha 27 de mayo del 2008, además cumple con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modi fi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 311-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 junio del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modi fi catorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y demás modifi catorias del Texto Único de Procedimientos Administrativos; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 062-98-CTAR-LL/DIREPE, ampliada por Resolución Directoral Nº 062-2000-PRE/P, sólo en el extremo referido a la matrícula por tipo de servicio de la embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula Nº PL-17599-BM, la misma que en adelante será PL-17599-CM. Artículo 2º.- Aprobar a favor del señor EVER GERMAIN OROSCO PALMA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “JAVIER” de matrícula Nº PL-17599-CM y 33 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 062-98-CTAR-LL/DIREPE y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 062-2000-PRE/P. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto Descargado desde www.elperuano.com.pe