Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

243278-9

Aprueban cambios de titular de permisos de pesca a favor de personas natural y juridica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 428-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de agosto del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00013411 de fecha 18 de febrero del 2008 y Registro Nº 00039725 de fecha 02 de junio del 2008 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALMA. CONSIDERANDO:

Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Articulo 149º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la administracion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 062-98-CTAR-LL/DIREPE, de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional, de nombre "JAVIER", de matricula Nº PL-17599-BM, de 37 m3 de capacidad de bodega, con ano de construccion 1996, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 062-2000-PRE/ P, de fecha 06 de diciembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 06298-CTAR-LL/DIREPE para que la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JAVIER" de matricula Nº PL17599-BM y 33 m3 de capacidad de bodega, accediera ademas a la extraccion de los recursos hidrobiologicos, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto;

Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito modificacion de resolucion autoritativa por cambio de matricula por el MORDAZA de servicio, de PL-17599-BM a PL-17599-CM; asimismo solicito el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 062-98-CTAR-LL/ DIREPE, y MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 062-2000-PRE/P, para operar la embarcacion pesquera "JAVIER" de matricula Nº PL-17599-CM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determino que el administrado, acredita poseer el dominio sobre la embarcacion pesquera "JAVIER" de matricula Nº PL-17599-CM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Publicos, MORDAZA Registral Nº II ­Sede Chiclayo, de fecha 27 de MORDAZA del 2008, ademas cumple con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 311-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 junio del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y demas modificatorias del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 062-98-CTAR-LL/DIREPE, ampliada por Resolucion Directoral Nº 062-2000-PRE/P, solo en el extremo referido a la matricula por MORDAZA de servicio de la embarcacion pesquera "JAVIER" de matricula Nº PL17599-BM, la misma que en adelante sera PL-17599-CM. Articulo 2º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "JAVIER" de matricula Nº PL-17599-CM y 33 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 062-98-CTAR-LL/DIREPE y modificada por Resolucion Directoral Nº 062-2000-PRE/P. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, o en su defecto

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