Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 278-2008-PRODUCE/DGEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y consignarse en el MORDAZA institucional (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

244435-2

Declaran procedente derecho de peticion presentado por asociacion para levantar suspension de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 425-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de agosto del 2008 Visto: el escrito con Registro Nº 00044178 del 13 de junio del 2008, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la ASOCIACION DE PESCADORES DESOCUPADOS DEL PUERTO DE ILO, mediante el cual interpone derecho de peticion, con el objeto de regularizar la situacion administrativa del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA II, de matricula CO-16011-CM; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que en los numerales 33.2 y 33.3 del articulo 33º el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que para mantener la vigencia y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan presentar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en el mes de enero de cada ano una declaracion jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, asi como deberan acreditar la condicion de operacion de sus embarcaciones, haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo y haber pagado los derechos de pesca que correspondan. Para acreditar la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, solo sera necesario que los armadores de embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de presentacion; Que por la Resolucion Ministerial Nº 071-2000-PE se otorgo permiso de pesca a la MORDAZA de MORDAZA del Peru para operar la embarcacion MORDAZA II, de matricula CO16011-CM, para la capacitacion del personal subalterno, asi como realizar programas de capacitacion a pescadores en la extraccion de los recursos perico, tiburon, mero y pez MORDAZA (palangre), jurel y caballa (red arrastre de media agua), cachema, cojinova, MORDAZA, machete, MORDAZA, MORDAZA y cabinza (cortina);

Que la embarcacion pesquera MORDAZA II fue donada por el Ministerio de Defensa a la Asociacion de Pescadores Desocupados del Puerto de Ilo con la Resolucion Ministerial Nº 321-2004-DE/MGP del 2 de marzo del 2004, con el objeto de apoyar las iniciativas de promocion de empleo y lucha contra la pobreza para beneficio de los puertos del sur del pais; Que a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 198, 199 y 200-2008-PRODUCE se resolvio suspender los permisos de pesca de los armadores que no cumplieron con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca de los ejercicios 2003, 2004 y 2005, figurando en el Anexo I de dichas resoluciones la embarcacion pesquera MORDAZA II porque se determino que el armador no habia cumplido con presentar las declaraciones juradas por concepto de derechos de pesca de los ejercicios precitados. Que por otro lado, la citada embarcacion fue objeto ademas de la suspension del permiso de pesca por la causal de no haber presentado el Certificado de Matricula vigente, en aplicacion de lo dispuesto en el 33.2 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante el escrito del visto, la ASOCIACION DE PESCADORES DESOCUPADOS DEL PUERTO DE ILO, interpuso peticion administrativa con el objeto de regularizar la situacion administrativa del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA II, de matricula CO-16011-CM; y para lo cual, cumple con presentar el Certificado de Matricula vigente expedido el 22 de noviembre del 2007, y las Declaraciones Juradas mensuales por concepto de derechos de pesca de los anos 2004, 2005, 2006 y 2007; Que en ese sentido, la ASOCIACION DE PESCADORES DESOCUPADOS DEL PUERTO DE ILO es propietaria de la embarcacion MORDAZA II desde marzo del 2004 conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 321-2004DE/MGP, embarcacion que les fue transferida sin que a la fecha hayan efectuado el saneamiento tecnico legal conducente a la puesta en operacion, inscripcion Registral y regularizacion administrativa de la embarcacion, por motivos que escaparian de la esfera de responsabilidad de la administrada; considerando que de la Resolucion precitada se desprende que la embarcacion donada, por su estado de inoperatividad demandaba un elevado costo de reparacion, mantenimiento y adquisicion de los equipos e instrumentos para la navegacion que permitan operar en forma confiable durante las faenas de pesca; Que en virtud de lo MORDAZA expuesto, resultaba practicamente imposible que el administrado cumpla con presentar el Certificado de Matricula, pues como se senalo en la Resolucion Ministerial Nº 321-2004-DE/MGP esta herramienta de trabajo se encontraba inoperativa, constituyendo un imposible fisico y juridico la MORDAZA del Certificado de Matricula, porque su obtencion exigia la operatividad del caso, y la ASOCIACION DE PESCADORES DESOCUPADOS DEL PUERTO DE ILO no fue orientada adecuadamente por la administracion para el cumplimiento de las obligaciones; Que a la fecha, el administrado cumplio con presentar el Certificado de Matricula vigente (con lo que se acredita la operatividad de la embarcacion), asi como las Declaraciones Juradas mensuales de pago de derechos de pesca de los anos 2004 al 2007; y en consecuencia, quedan subsanadas las causales de suspension del permiso de pesca; por lo que excepcionalmente en via de peticion es viable excluir a la embarcacion MORDAZA II de los anexos de las Resoluciones Directorales Nºs. 198, 199 y 200-2008-PRODUCE, levantando las suspensiones que obren sobre el permiso de pesca por incumplimiento de la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Pesca y la MORDAZA anual del Certificado de Matricula; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 4212008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias y complementarias, y con los Articulos 107º y 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar PROCEDENTE, en via de excepcion y por unica vez, el derecho de peticion

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