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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378761 del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Elio Palma Carrillo contra la Resolución Directoral Nº 278-2008-PRODUCE/DGEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y consignarse en el portal institucional (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 244435-2 Declaran procedente derecho de petición presentado por asociación para levantar suspensión de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 425-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2008 Visto: el escrito con Registro Nº 00044178 del 13 de junio del 2008, presentado por el señor FAUSTINO GAVINO MOLINA GUTIERREZ, en representación de la ASOCIACIÓN DE PESCADORES DESOCUPADOS DEL PUERTO DE ILO, mediante el cual interpone derecho de petición, con el objeto de regularizar la situación administrativa del permiso de pesca de la embarcación CORAL II, de matrícula CO-16011-CM; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que en los numerales 33.2 y 33.3 del artículo 33º el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que para mantener la vigencia y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán presentar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en el mes de enero de cada año una declaración jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, así como deberán acreditar la condición de operación de sus embarcaciones, haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo y haber pagado los derechos de pesca que correspondan. Para acreditar la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, sólo será necesario que los armadores de embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certifi cado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de presentación; Que por la Resolución Ministerial Nº 071-2000-PE se otorgó permiso de pesca a la Marina de Guerra del Perú para operar la embarcación CORAL II, de matrícula CO-16011-CM, para la capacitación del personal subalterno, así como realizar programas de capacitación a pescadores en la extracción de los recursos perico, tiburón, mero y pez espada (palangre), jurel y caballa (red arrastre de media agua), cachema, cojinova, bonito, machete, lisa, lorna y cabinza (cortina);Que la embarcación pesquera CORAL II fue donada por el Ministerio de Defensa a la Asociación de Pescadores Desocupados del Puerto de Ilo con la Resolución Ministerial Nº 321-2004-DE/MGP del 2 de marzo del 2004, con el objeto de apoyar las iniciativas de promoción de empleo y lucha contra la pobreza para bene fi cio de los puertos del sur del país; Que a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 198, 199 y 200-2008-PRODUCE se resolvió suspender los permisos de pesca de los armadores que no cumplieron con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca de los ejercicios 2003, 2004 y 2005, figurando en el Anexo I de dichas resoluciones la embarcación pesquera CORAL II porque se determinó que el armador no había cumplido con presentar las declaraciones juradas por concepto de derechos de pesca de los ejercicios precitados. Que por otro lado, la citada embarcación fue objeto además de la suspensión del permiso de pesca por la causal de no haber presentado el Certi fi cado de Matrícula vigente, en aplicación de lo dispuesto en el 33.2 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante el escrito del visto, la ASOCIACIÓN DE PESCADORES DESOCUPADOS DEL PUERTO DE ILO, interpuso petición administrativa con el objeto de regularizar la situación administrativa del permiso de pesca de la embarcación CORAL II, de matrícula CO-16011-CM; y para lo cual, cumple con presentar el Certi fi cado de Matrícula vigente expedido el 22 de noviembre del 2007, y las Declaraciones Juradas mensuales por concepto de derechos de pesca de los años 2004, 2005, 2006 y 2007; Que en ese sentido, la ASOCIACIÓN DE PESCADORES DESOCUPADOS DEL PUERTO DE ILO es propietaria de la embarcación CORAL II desde marzo del 2004 conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 321-2004-DE/MGP, embarcación que les fue transferida sin que a la fecha hayan efectuado el saneamiento técnico legal conducente a la puesta en operación, inscripción Registral y regularización administrativa de la embarcación, por motivos que escaparían de la esfera de responsabilidad de la administrada; considerando que de la Resolución precitada se desprende que la embarcación donada, por su estado de inoperatividad demandaba un elevado costo de reparación, mantenimiento y adquisición de los equipos e instrumentos para la navegación que permitan operar en forma confi able durante las faenas de pesca; Que en virtud de lo antes expuesto, resultaba prácticamente imposible que el administrado cumpla con presentar el Certi fi cado de Matrícula, pues como se señaló en la Resolución Ministerial Nº 321-2004-DE/MGP esta herramienta de trabajo se encontraba inoperativa, constituyendo un imposible físico y jurídico la presentación del Certi fi cado de Matrícula, porque su obtención exigía la operatividad del caso, y la ASOCIACIÓN DE PESCADORES DESOCUPADOS DEL PUERTO DE ILO no fue orientada adecuadamente por la administración para el cumplimiento de las obligaciones; Que a la fecha, el administrado cumplió con presentar el Certifi cado de Matrícula vigente (con lo que se acredita la operatividad de la embarcación), así como las Declaraciones Juradas mensuales de pago de derechos de pesca de los años 2004 al 2007; y en consecuencia, quedan subsanadas las causales de suspensión del permiso de pesca; por lo que excepcionalmente en vía de petición es viable excluir a la embarcación CORAL II de los anexos de las Resoluciones Directorales Nºs. 198, 199 y 200-2008-PRODUCE, levantando las suspensiones que obren sobre el permiso de pesca por incumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas de Pesca y la presentación anual del Certi fi cado de Matrícula; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 421-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias y complementarias, y con los Artículos 107º y 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE, en vía de excepción y por única vez, el derecho de petición Descargado desde www.elperuano.com.pe