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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378764 bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor MANUEL OROSCO CASTRO, a través de la Resolución Directoral Nº 062-98-CTAR-LL/DIREPE, ampliada mediante Resolución Directoral Nº 062-2000-PRE/P. Artículo 5º.- Incorporar al señor EVER GERMAIN OROSCO PALMA como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula Nº PL-17599-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, literal B) de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 243278-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 435-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00030237 del 25 de abril y 13 de junio del 2008, presentados por DAFELI S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 056- 2007-PRODUCE/DVP de fecha 15 de noviembre del 2007, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa FORTUNATA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 291-2005-PRODUCE/DNEPP; asimismo, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa antes mencionada para operar la embarcación denominada “BRANCO 3” de matrícula Nº CE-22007-PM, y 185.00 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; y además se estableció que el acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Que a través de los escritos del visto, la empresa DAFELI S.A.C., solicita el cambio del titular de permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera “BRANCO 3” de matrícula Nº CE-22007-PM, sustentando la posesión actual de la citada embarcación con el Certi fi cado Compendioso de Dominio, emitido el 10 de abril del 2008, correspondiente que presenta la recurrente;Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE; y asimismo, se ha determinado que el transferente de la mencionada embarcación no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 351-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 6 del Texto Ùnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa DAFELI S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Vice-Ministerial Nº 056-2007-PRODUCE/DVP de fecha 15 de noviembre del 2007, para operar la embarcación pesquera “BRANCO 3” de matrícula Nº CE-22007-PM, de 185.00 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de FORTUNATA S.A., a través de la Resolución Vice-Ministerial Nº 056-2007-PRODUCE/DVP, para operar la embarcación pesquera “BRANCO 3” de matrícula Nº CE-22007-PM. Artículo 5º.- Incorporar a DAFELI S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BRANCO 3” de matrícula Nº CE-22007-PM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a FORTUNATA S.A. y la Resolución Vice-Ministerial Nº 056-2007-PRODUCE/DVP, de los anexos respectivos con respecto a la citada embarcación. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 243278-11Descargado desde www.elperuano.com.pe