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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378762 presentado por la ASOCIACIÓN DE PESCADORES DESOCUPADOS DEL PUERTO DE ILO, para levantar las suspensiones del permiso de pesca de la embarcación CORAL II, de matrícula CO-16011-CM. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación CORAL II, de matrícula CO-16011-CM, de los anexos de las Resoluciones Directorales Nºs. 198, 199 y 200-2008-PRODUCE; así como, del listado de embarcaciones pesqueras que incumplieron con presentar el Certi fi cado de Matrícula vigente. Artículo 3º.- Precisar que los alcances de la presente Resolución Directoral no es aplicativo para el cumplimiento de las obligaciones que exige el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para los ejercicios anuales siguientes. Artículo 4º.- La ASOCIACIÓN DE PESCADORES DESOCUPADOS DEL PUERTO DE ILO iniciará el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 243278-8 Otorgan a Gam Corp S.A. autorización para instalar establecimiento industrial pesquero en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 426-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00035998, del 19 de mayo y 02 de julio de 2008, presentados por la empresa GAM CORP S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, Artículo 44º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que el numeral 2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, la empresa GAM CORP S.A. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en Carretera Panamericana Sur km 961, Sector Leche Gloria, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con una capacidad proyectada de 54 t/día.; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, expide el Certi fi cado Ambiental Nº 001- 2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual cali fi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en Carretera Panamericana Sur km 961, Sector Leche Gloria, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 54 t/día Artículo 2º.- La empresa GAM CORP S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certi fi cado Ambiental Nº 001-2007-PRODUCE /DIGAAP. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la planta de congelado. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de Descargado desde www.elperuano.com.pe