Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

presentado por la ASOCIACION DE PESCADORES DESOCUPADOS DEL PUERTO DE ILO, para levantar las suspensiones del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA II, de matricula CO-16011-CM. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion MORDAZA II, de matricula CO-16011-CM, de los anexos de las Resoluciones Directorales Nºs. 198, 199 y 200-2008PRODUCE; asi como, del listado de embarcaciones pesqueras que incumplieron con presentar el Certificado de Matricula vigente. Articulo 3º.- Precisar que los alcances de la presente Resolucion Directoral no es aplicativo para el cumplimiento de las obligaciones que exige el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para los ejercicios anuales siguientes. Articulo 4º.- La ASOCIACION DE PESCADORES DESOCUPADOS DEL PUERTO DE ILO iniciara el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

243278-8

Otorgan a Gam Corp S.A. autorizacion para instalar establecimiento industrial pesquero en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 426-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de agosto del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00035998, del 19 de MORDAZA y 02 de MORDAZA de 2008, presentados por la empresa GAM CORP S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del Articulo 43º, Articulo 44º y Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que el numeral 2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento

de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto, la empresa GAM CORP S.A. solicita se le otorgue autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en Carretera Panamericana Sur km 961, Sector Leche MORDAZA, distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 54 t/dia.; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, expide el Certificado Ambiental Nº 0012007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modificada por Resolucion Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 438-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en Carretera Panamericana Sur km 961, Sector Leche MORDAZA, distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 54 t/dia

Articulo 2º.- La empresa GAM CORP S.A. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 001-2007-PRODUCE /DIGAAP. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo de autorizacion o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total de la planta de congelado. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de

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