Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

244435-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 090-2008-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 25 de agosto del 2008 VISTO: El escrito de registro Nº 0005759, de fecha 7 de MORDAZA de 2008, presentado ante la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA e ingresado al Ministerio de la Produccion con registro Nº 00053855 de fecha 18 de MORDAZA de 2008, a traves del cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 278-2008-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2006, se dispone suspender por un periodo de dos (2) anos, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales; Que, en el articulo 3º del citado dispositivo legal, se estable que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cubicos, que se encuentren en MORDAZA de construccion a la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, debian acreditar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de 30 dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del citado decreto: a) La licencia de construccion; b) Certificados de avance de construccion emitidos por la Autoridad Maritima y c) MORDAZA del contrato de construccion con el astillero. Asimismo, se prescribe que los armadores que cuenten solo con Certificados de Aprobacion de Planos de Construccion o Modificacion, debian informar de tal situacion a la citada Direccion General, remitiendo MORDAZA de dichos documentos, en el mismo plazo. El plazo en mencion culmino el 19 de diciembre de 2006; Que, el articulo 4º del referido Decreto Supremo, dispone que el incumplimiento de lo estipulado en el articulo 3º, dentro del plazo senalado, configura un impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 278-2008PRODUCE/DGEPP, del 29 de MORDAZA de 2008, se declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 427-2007-PRODUCE/DGEPP que, a su vez, declaro improcedente la solicitud presentada, via derecho de peticion, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que no se aplique lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE; Que, la precitada Resolucion Directoral Nº 278-2008PRODUCE/DGEPP se sustenta en la no MORDAZA de nueva prueba instrumental que desvirtue los fundamentos por los que se declaro improcedente la solicitud de inaplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE; Que, a traves del escrito del visto el administrado plantea recurso de apelacion senalando que si presento nueva prueba como es la "copia legalizada del Contrato de construccion de la embarcacion pesquera "PR-1", donde se acredita que la construccion la realizo el astillero Nuestra Senora de MORDAZA (...) que no se ha valorado al momento de resolver. Agrega que (...) solo se ha vuelto a presentar el certificado de aprobacion de planos y el certificado de avance de la construccion"; Que, en relacion a lo argumentado por el recurrente corresponde senalar que, obra inserto en el expediente (a fojas 5) el escrito de fecha 20 de MORDAZA de 2007 mediante el cual el administrado comunica sobre el MORDAZA de construccion de embarcacion pesquera y expresamente informa sobre la perdida de documentos originales cuya gestion ante la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas demoro desde diciembre de 2006 hasta MORDAZA de 2007; Que, asimismo, adjunta a dicho escrito fotocopia del Certificado de Avance de Construccion del 50%, a su nombre, expedido el 23 de enero de 2004; fotocopia de la Licencia de Construccion, tambien a su nombre, expedida el 29 de MORDAZA de 2003; y, fotocopia del Certificado de Aprobacion de Planos de Construccion de Naves, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expedido el 26 de febrero de 2003, todos relacionados con la embarcacion pesquera "PR-1"; Que, adicionalmente, en atencion al Oficio Nº 11122008-PRODUCE/DGEPP-Dch, mediante el cual la Administracion le solicita la MORDAZA de nueva prueba instrumental, a proposito del recurso de reconsideracion planteado; el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcanza fotocopia legalizada del contrato de construccion celebrado con el astillero "Nuestra Senora de Fatima" con fecha 8 de enero de 2003; asi como fotocopia del Certificado de Aprobacion de Planos de Construccion de Naves, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expedido el 26 de febrero de 2003; y, fotocopia del Certificado de Avance de Construccion del 50% expedido, a su nombre, el 23 de enero de 2004 (a fojas 31 y siguientes); Que, de lo anteriormente detallado, se evidencia que el administrado reconoce haber informado de la construccion de embarcacion pesquera artesanal con posterioridad al plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE, 19 de diciembre de 2006, alegando la perdida de la documentacion original; Que, tambien se verifica, que la documentacion presentada tanto en la oportunidad de la comunicacion de la construccion de la embarcacion pesquera (20 de MORDAZA de 2007) como con motivo de alcanzar nueva prueba (9 de MORDAZA de 2008), son fotocopias mas no originales; Que, en cuanto al Contrato de Construccion suscrito con el astillero "Nuestra Senora de Fatima", cabe senalar que data del 8 de enero de 2003 y que si bien es MORDAZA fue recien presentado, en fotocopia legalizada, ante la solicitud de aportar nueva prueba; tambien es MORDAZA que pudo ser presentado MORDAZA del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 0202006-PRODUCE, a efectos de acreditar la construccion de la embarcacion; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta la fecha de expedicion de la documentacion alcanzada a la Administracion, a fin de acreditar la construccion de la embarcacion pesquera "PR-1", el administrado se encontraba en condiciones de cumplir lo estipulado en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE dentro del plazo; toda vez que no constituye exigencia de la MORDAZA que la referida acreditacion se realice con documentacion original; Que, de otro lado, el recurrente senala que el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE es anticonstitucional, debido a que genera un conflicto de leyes que atenta contra la promocion de la inversion privada conforme lo prescrito en el articulo 59º de la Constitucion Politica del Peru y al primar la Carta Magna su peticion resulta procedente; Que, sobre el particular, es menester mencionar que conforme se desprende de su parte considerativa, el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE se emitio para, desde la Administracion Publica, enfrentar el riesgo inminente que representaba la construccion indiscriminada de embarcaciones pesqueras artesanales para el incremento del esfuerzo pesquero y, en consecuencia, para la preservacion de los recursos hidrobiologicos; Que, dicho dispositivo legal, MORDAZA el inicio de un procedimiento de oficio de fiscalizacion, por parte de la Administracion, respecto del MORDAZA de construccion de las embarcaciones pesqueras artesanales; ello, a fin de tutelar el interes publico y la promocion del uso sostenible de los recursos naturales que constituyen patrimonio de la Nacion, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru; con lo cual, el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE se enmarca dentro de los preceptos constitucionales; Que, en consecuencia de acuerdo a todo lo anteriormente desarrollado, el recurso de apelacion planteado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 278-2008-PRODUCE/DGEPP deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones

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