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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378760 parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 244435-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 090-2008-PRODUCE/DVP Lima, 25 de agosto del 2008 VISTO: El escrito de registro Nº 0005759, de fecha 7 de julio de 2008, presentado ante la Dirección Regional de la Producción de Ancash e ingresado al Ministerio de la Producción con registro Nº 00053855 de fecha 18 de julio de 2008, a través del cual el señor Elio Palma Carrillo interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 278-2008-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 020-2006- PRODUCE, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de noviembre de 2006, se dispone suspender por un período de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales; Que, en el artículo 3º del citado dispositivo legal, se estable que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cúbicos, que se encuentren en proceso de construcción a la entrada en vigencia de dicha norma, debían acreditar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del citado decreto: a) La licencia de construcción; b) Certi fi cados de avance de construcción emitidos por la Autoridad Marítima y c) copia del contrato de construcción con el astillero. Asimismo, se prescribe que los armadores que cuenten sólo con Certi fi cados de Aprobación de Planos de Construcción o Modi fi cación, debían informar de tal situación a la citada Dirección General, remitiendo copia de dichos documentos, en el mismo plazo. El plazo en mención culminó el 19 de diciembre de 2006; Que, el artículo 4º del referido Decreto Supremo, dispone que el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 3º, dentro del plazo señalado, con fi gura un impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 278-2008- PRODUCE/DGEPP, del 29 de mayo de 2008, se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 427-2007-PRODUCE/DGEPP que, a su vez, declaró improcedente la solicitud presentada, vía derecho de petición, por el señor Elio Palma Carrillo para que no se aplique lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE; Que, la precitada Resolución Directoral Nº 278-2008- PRODUCE/DGEPP se sustenta en la no presentación de nueva prueba instrumental que desvirtúe los fundamentos por los que se declaró improcedente la solicitud de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE; Que, a través del escrito del visto el administrado plantea recurso de apelación señalando que sí presentó nueva prueba como es la “ copia legalizada del Contrato de construcción de la embarcación pesquera “PR-1”, donde se acredita que la construcción la realizó el astillero Nuestra Señora de Fátima (...) que no se ha valorado al momento de resolver. Agrega que (...) sólo se ha vuelto a presentar el certifi cado de aprobación de planos y el certi fi cado de avance de la construcción”; Que, en relación a lo argumentado por el recurrente corresponde señalar que, obra inserto en el expediente (a fojas 5) el escrito de fecha 20 de julio de 2007 mediante el cual el administrado comunica sobre el proceso de construcción de embarcación pesquera y expresamente informa sobre la pérdida de documentos originales cuya gestión ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas demoró desde diciembre de 2006 hasta julio de 2007; Que, asimismo, adjunta a dicho escrito fotocopia del Certifi cado de Avance de Construcción del 50%, a su nombre, expedido el 23 de enero de 2004; fotocopia de la Licencia de Construcción, también a su nombre, expedida el 29 de mayo de 2003; y, fotocopia del Certi fi cado de Aprobación de Planos de Construcción de Naves, a nombre de Juan José Castro Gonzáles, expedido el 26 de febrero de 2003, todos relacionados con la embarcación pesquera “PR-1”; Que, adicionalmente, en atención al O fi cio Nº 1112- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, mediante el cual la Administración le solicita la presentación de nueva prueba instrumental, a propósito del recurso de reconsideración planteado; el señor Elio Palma Carrillo, alcanza fotocopia legalizada del contrato de construcción celebrado con el astillero “Nuestra Señora de Fátima” con fecha 8 de enero de 2003; así como fotocopia del Certi fi cado de Aprobación de Planos de Construcción de Naves, a nombre de Juan José Castro Gonzáles, expedido el 26 de febrero de 2003; y, fotocopia del Certi fi cado de Avance de Construcción del 50% expedido, a su nombre, el 23 de enero de 2004 (a fojas 31 y siguientes); Que, de lo anteriormente detallado, se evidencia que el administrado reconoce haber informado de la construcción de embarcación pesquera artesanal con posterioridad al plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, 19 de diciembre de 2006, alegando la pérdida de la documentación original; Que, también se verifi ca, que la documentación presentada tanto en la oportunidad de la comunicación de la construcción de la embarcación pesquera (20 de julio de 2007) como con motivo de alcanzar nueva prueba (9 de abril de 2008), son fotocopias mas no originales; Que, en cuanto al Contrato de Construcción suscrito con el astillero “Nuestra Señora de Fátima”, cabe señalar que data del 8 de enero de 2003 y que si bien es cierto fue recién presentado, en fotocopia legalizada, ante la solicitud de aportar nueva prueba; también es cierto que pudo ser presentado antes del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, a efectos de acreditar la construcción de la embarcación; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta la fecha de expedición de la documentación alcanzada a la Administración, a fi n de acreditar la construcción de la embarcación pesquera “PR-1”, el administrado se encontraba en condiciones de cumplir lo estipulado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE dentro del plazo; toda vez que no constituye exigencia de la norma que la referida acreditación se realice con documentación original; Que, de otro lado, el recurrente señala que el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE es anticonstitucional, debido a que genera un con fl icto de leyes que atenta contra la promoción de la inversión privada conforme lo prescrito en el artículo 59º de la Constitución Política del Perú y al primar la Carta Magna su petición resulta procedente; Que, sobre el particular, es menester mencionar que conforme se desprende de su parte considerativa, el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE se emitió para, desde la Administración Pública, enfrentar el riesgo inminente que representaba la construcción indiscriminada de embarcaciones pesqueras artesanales para el incremento del esfuerzo pesquero y, en consecuencia, para la preservación de los recursos hidrobiológicos; Que, dicho dispositivo legal, marcó el inicio de un procedimiento de o fi cio de fi scalización, por parte de la Administración, respecto del proceso de construcción de las embarcaciones pesqueras artesanales; ello, a fi n de tutelar el interés público y la promoción del uso sostenible de los recursos naturales que constituyen patrimonio de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú; con lo cual, el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE se enmarca dentro de los preceptos constitucionales; Que, en consecuencia de acuerdo a todo lo anteriormente desarrollado, el recurso de apelación planteado por el señor Elio Palma Carrillo contra la Resolución Directoral Nº 278-2008-PRODUCE/DGEPP deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones Descargado desde www.elperuano.com.pe