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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384404 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 747-2008-VIVIENDA Lima, 28 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA, se crea el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre ellos el Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo” con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el último párrafo del numeral 9.4 antes citado, precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, conforme al numeral 2.3 del artículo 2 del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142”, aprobado por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa, a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008- VIVIENDA se aprobó la selección de doscientos treinta y cuatro (234) centros poblados en los cuales se realizarían intervenciones a través del Componente “Mejorando Mi Pueblo” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, a efectos de ejecutar el Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DE CALZADAS Y VEREDAS DE LA SEGUNDA Y TERCERA CUADRA DEL JR SUCRE EN EL DISTRITO DE PARIAHUANCA, PROVINCIA DE CARHUAZ - ANCASH”, con Código SNIP Nº 65334, entre otros; Que, mediante Informe Nº 005-2008-MVCS/VMVU- PIMBP-MPOS de fecha 22 de octubre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos emite opinión técnica favorable para aprobar la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, Provincia de Carhuaz, Departamento de Ancash, hasta por la suma de Doscientos Ochenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 287 000,00) para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 65334, establecidos en la Resolución Ministerial Nº 105-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 17 de noviembre de 2008, se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 65334; Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, a favor de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, Provincia de Carhuaz, Departamento de Ancash, hasta por la suma de Doscientos Ochenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 287 000,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a efectos de fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DE CALZADAS Y VEREDAS DE LA SEGUNDA Y TERCERA CUADRA DEL JR SUCRE EN EL DISTRITO DE PARIAHUANCA, PROVINCIA DE CARHUAZ - ANCASH”, con Código SNIP Nº 65334, detallado en el Anexo 1 ,cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo 2, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del citado Proyecto, quedando la Municipalidad Distrital de Pariahuanca prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- La ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 65334, descrito en el Anexo A, se realizará bajo la modalidad de Administración Directa a cargo de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, por lo que el desembolso de los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, se efectuará luego que la citada Municipalidad presente al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, los documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto, y el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Convenio Específi co de fecha 17 de noviembre de 2008. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, para el fi nanciamiento del Proyecto. Artículo 5º.- El Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda,Construcción y SaneamientoDescargado desde www.elperuano.com.pe