Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Tolerancia Componente Lineas de transmision iguales o mayores a 100 Km., o sus celdas (*) Lineas de transmision menores a 100 Km., o sus celdas (*) Nivel de tension: 220 y 138 kV. Nivel de tension: Igual o mayor de 30 kV o menor a 75 kV. Nivel de tension: 220 y 138 kV Nivel de tension: Igual o mayor a 30 kV o menor a 75 kV. Costa 8 MORDAZA y MORDAZA

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Indicador

Unidad

(4) Indisponibilidad para cada componente de linea de transmision o celda.

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en los formatos que para dichos fines se incluiran en el extranet. 10.9 El sistema extranet utilizado para el registro de la informacion del procedimiento, sera adecuado considerando las modificaciones efectuadas a los numerales 4, 6.1, 6.2, 8 y la incorporacion del numeral 10.8 aprobadas mediante la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DEL "PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISION Y FISCALIZACION DEL PERFORMANCE DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION" En marzo de 2006, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion del performance de los sistemas de transmision" mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, relacionada a la supervision y fiscalizacion del performance de los sistemas de transmision electricos, con el proposito de garantizar el suministro de electricidad a los usuarios del servicio electrico. Desde su vigencia, OSINERGMIN ha venido aplicando el referido procedimiento detectando aspectos que requieren ser precisados y mejorados para lograr el objetivo buscado en la supervision de la transmision electrica. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervision, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y del articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha propuesto modificaciones al referido procedimiento a fin de lograr una mejor labor de supervision y fiscalizacion. En ese sentido, la presente modificacion contiene la precision a algunas definiciones como la de interrupcion y registro de desconexiones, asi como el MORDAZA de informacion que las empresas deben presentar. Asimismo, se han ajustado los indicadores relacionados a la frecuencia y duracion de desconexion, precisando las interrupciones que se incluirian en su calculo. Finalmente, se han establecido las tolerancias respecto a los citados indicadores, tal como lo preveia el procedimiento de supervision desde su aprobacion. En conclusion, con las modificaciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervision y fiscalizacion en la actividad de transmision electrica, asegurando la confiabilidad del sistema electrico nacional y, por ende, de la calidad del servicio electrico. A continuacion, se cita las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: 1. RESPECTO AL NUMERAL 4.- DEFINICIONES "Interrupcion: Falta del suministro del servicio electrico como consecuencia de una desconexion forzada (falla) o maniobra (por mantenimiento o emergencia) de una instalacion electrica" 1.1 Observaciones de la Empresa ENERSUR - "Observamos que no se deberia considerar una disminucion de potencia como una interrupcion". "De otro lado sugerimos que a la definicion vigente de interrupcion se podria agregar "o por actuacion de un esquema de rechazo de carga". Comentario de OSINERGMIN Estamos excluyendo el termino "Disminucion de Potencia", en cambio hemos considerado la definicion de Interrupcion como..."Falta de suministro del servicio electrico en cualquier punto de entrega....". Por otro lado, las interrupciones que originan los RAC tienen su tratamiento especifico segun la NTCSE.

Horas

(*) Solo cuando la celda y la linea de transmision pertenezcan a distintos propietarios

Las empresas alcanzaran via extranet, los calculos de los respectivos indicadores, utilizando el formato del Anexo 2 disponible en el MORDAZA del extranet. 8 PLAZOS PARA REMITIR LA INFORMACION En el Cuadro N° 3 siguiente se detallan los plazos que obligatoriamente deben cumplir las empresas para la MORDAZA de la informacion via extranet. CUADRO N° 3: PLAZOS PARA REMITIR INFORMACION
ITEM 01 02 DESCRIPCION Indicadores de Performance FRECUENCIA Semestral PLAZO Del 20 al 31 de enero/ Del 20 al 31 de MORDAZA 48 horas MORDAZA de realizar la interrupcion Dentro de las siguientes 12 horas de ocurrida la interrupcion ( * ) (**) Dentro de las siguientes 72 horas de ocurrida la interrupcion ( * ) 20 dias calendarios posteriores a la finalizacion de cada mes Hasta el 31 de diciembre del ano anterior a la aplicacion del respectivo programa o plan Hasta el 31 de diciembre del ano anterior a la aplicacion del respectivo programa o plan Dentro de los 10 dias posteriores a la ejecucion Dentro de los siguientes 30 dias de efectuadas las modificaciones 48 horas MORDAZA de producirse el ingreso o retiro del componente.

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Registro de programas de mantenimiento que involucren En la oportunidad que interrupcion de suministro publico se programen de electricidad. Registro de desconexiones forzadas y programadas que En oportunidad que ocasionan interrupcion mayor de ocurra 3 minutos Registro de desconexiones forzadas y programadas menores En oportunidad que o iguales a 3 minutos que ocurra ocasionen o no interrupcion. Reporte de MORDAZA demanda de transformadores y/o auto Mensual transformadores y maximas cargas de lineas de transmision Programa de Mejoramiento de Instalaciones y/o Reemplazo de equipos. Plan de Contingencias Operativo Anual

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Reportes de mantenimiento En oportunidad que que involucren interrupcion de se ejecuten suministro publico de electricidad. Actualizacion de data tecnica En oportunidad y esquemas unifilares de que se realicen instalaciones y equipamiento. modificaciones Reporte de puesta o retiro de servicio de lineas de transmision, En oportunidad que transformadores, auto se produzcan los transformadores y equipos de ingresos o retiros compensacion.

(*) La modificacion de la calificacion de de las desconexiones podra efectuarse siguiendo los lineamientos que para los fines ha establecido OSINERGMIN. (**) Las calificaciones de casos especiales y/o excepciones de ser el caso, seran calificadas en su oportunidad por OSINERGMIN 10 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.5 La obligacion de las empresas de mantener los indicadores de los sistemas de transmision a su cargo, dentro de tolerancias establecidas por OSINERGMIN, regira a partir del ano 2009. 10.7 Los indicadores y sus respectivas tolerancias podran ser modificados a traves de una Resolucion de la GFE de acuerdo a las evaluaciones de los resultados, y seran comunicados a las empresas oportunamente. 10.8 Las empresas deberan informar a OSINERGMIN la puesta en servicio o el retiro de servicio de lineas de transmision, transformadores, auto transformadores y equipos de compensacion, con 48 horas de anticipacion,

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