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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384473 Indicador Unidad ComponenteTolerancia CostaSierra y Selva (4) Indisponibilidad para cada componente de línea de transmisión ó celda.HorasLíneas de transmisión iguales o mayores a 100 Km., ó sus celdas (*)Nivel de tensión: 220 y 138 kV.8 Nivel de tensión: Igual o mayor de 30 kV ó menor a 75 kV.6 Líneas de transmisión menores a 100 Km., ó sus celdas (*)Nivel de tensión: 220 y 138 kV6 Nivel de tensión: Igual o mayor a 30 kV ó menor a 75 kV.4 (*) Sólo cuando la celda y la línea de transmisión pertenezcan a distintos propietarios Las empresas alcanzarán vía extranet, los cálculos de los respectivos indicadores, utilizando el formato del Anexo 2 disponible en el portal del extranet. 8 PLAZOS PARA REMITIR LA INFORMACIÓN En el Cuadro N° 3 siguiente se detallan los plazos que obligatoriamente deben cumplir las empresas para la presentación de la información vía extranet. CUADRO N° 3: PLAZOS PARA REMITIR INFORMACIÓN ÍTEM DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PLAZO 01 Indicadores de Performance SemestralDel 20 al 31 de enero/ Del 20 al 31 de julio 02Registro de programas de mantenimiento que involucren interrupción de suministro público de electricidad.En la oportunidad que se programen48 horas antes de realizar la interrupción 03Registro de desconexiones forzadas y programadas que ocasionan interrupción mayor de 3 minutosEn oportunidad que ocurraDentro de las siguientes 12 horas de ocurrida la interrupción ( * ) (**) 04Registro de desconexiones forzadas y programadas menores o iguales a 3 minutos que ocasionen o no interrupción.En oportunidad que ocurraDentro de las siguientes 72 horas de ocurrida la interrupción ( *) 05Reporte de máxima demanda de transformadores y/o auto transformadores y máximas cargas de líneas de transmisiónMensual20 días calendarios posteriores a la fi nalización de cada mes 06Programa de Mejoramiento de Instalaciones y/o Reemplazo de equipos.AnualHasta el 31 de diciembre del año anterior a la aplicación del respectivo programa o plan 07 Plan de Contingencias Operativo AnualHasta el 31 de diciembre del año anterior a la aplicación del respectivo programa o plan 08Reportes de mantenimiento que involucren interrupción de suministro público de electricidad.En oportunidad que se ejecutenDentro de los 10 días posteriores a la ejecución 08Actualización de data técnica y esquemas uni fi lares de instalaciones y equipamiento.En oportunidad que se realicen modi fi cacionesDentro de los siguientes 30 días de efectuadas las modi fi caciones 10Reporte de puesta o retiro de servicio de líneas de transmisión, transformadores, auto transformadores y equipos de compensación.En oportunidad que se produzcan los ingresos o retiros48 horas antes de producirse el ingreso o retiro del componente. (*) La modi fi cación de la cali fi cación de de las desconexiones podrá efectuarse siguiendo los lineamientos que para los fi nes ha establecido OSINERGMIN. (**) Las cali fi caciones de casos especiales y/o excepciones de ser el caso, serán cali fi cadas en su oportunidad por OSINERGMIN 10 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS10.5 La obligación de las empresas de mantener los indicadores de los sistemas de transmisión a su cargo, dentro de tolerancias establecidas por OSINERGMIN, regirá a partir del año 2009. 10.7 Los indicadores y sus respectivas tolerancias podrán ser modifi cados a través de una Resolución de la GFE de acuerdo a las evaluaciones de los resultados, y serán comunicados a las empresas oportunamente. 10.8 Las empresas deberán informar a OSINERGMIN la puesta en servicio o el retiro de servicio de líneas de transmisión, transformadores, auto transformadores y equipos de compensación, con 48 horas de anticipación, en los formatos que para dichos fi nes se incluirán en el extranet. 10.9 El sistema extranet utilizado para el registro de la información del procedimiento, será adecuado considerando las modifi caciones efectuadas a los numerales 4, 6.1, 6.2, 8 y la incorporación del numeral 10.8 aprobadas mediante la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL PERFORMANCE DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN” En marzo de 2006, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión” mediante Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, relacionada a la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión eléctricos, con el propósito de garantizar el suministro de electricidad a los usuarios del servicio eléctrico. Desde su vigencia, OSINERGMIN ha venido aplicando el referido procedimiento detectando aspectos que requieren ser precisados y mejorados para lograr el objetivo buscado en la supervisión de la transmisión eléctrica. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervisión, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y del artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha propuesto modifi caciones al referido procedimiento a fi n de lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización. En ese sentido, la presente modifi cación contiene la precisión a algunas defi niciones como la de interrupción y registro de desconexiones, así como el tipo de información que las empresas deben presentar. Asimismo, se han ajustado los indicadores relacionados a la frecuencia y duración de desconexión, precisando las interrupciones que se incluirían en su cálculo. Finalmente, se han establecido las tolerancias respecto a los citados indicadores, tal como lo preveía el procedimiento de supervisión desde su aprobación. En conclusión, con las modifi caciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización en la actividad de transmisión eléctrica, asegurando la confi abilidad del sistema eléctrico nacional y, por ende, de la calidad del servicio eléctrico. A continuación, se cita las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: 1. RESPECTO AL NUMERAL 4.- DEFINICIONES“Interrupción: Falta del suministro del servicio eléctrico como consecuencia de una desconexión forzada (falla) o maniobra (por mantenimiento o emergencia) de una instalación eléctrica” 1.1 Observaciones de la Empresa ENERSUR- “Observamos que no se debería considerar una disminución de potencia como una interrupción”. “De otro lado sugerimos que a la defi nición vigente de interrupción se podría agregar "o por actuación de un esquema de rechazo de carga". Comentario de OSINERGMINEstamos excluyendo el término “Disminución de Potencia”, en cambio hemos considerado la defi nición de Interrupción como…”Falta de suministro del servicio eléctrico en cualquier punto de entrega….”. Por otro lado, las interrupciones que originan los RAC tienen su tratamiento específi co según la NTCSE.Descargado desde www.elperuano.com.pe