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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384472 CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 091-2006-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”; Que, desde la vigencia de la referida norma, OSINERGMIN ha detectado algunos aspectos del procedimiento que son necesarios mejorar; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 5 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano la modifi cación del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los Sistemas de Transmisión”; en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car los numerales 4, 6.1, 6.2, 8 y 10.5, e incorporar los numerales 10.7 10.8 y 10.9 del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 091-2006-OS/CD, en los términos siguientes: “ 4 DEFINICIONESInterrupción:Falta del suministro del servicio eléctrico en cualquier punto de entrega, como consecuencia de una desconexión forzada (falla) o maniobra (por mantenimiento o emergencia) de una instalación eléctrica. 6.1 REGISTRO DE DESCONEXIONES Las empresas deben registrar y transmitir al OSINERGMIN, vía extranet, según el Anexo Nº 1, la totalidad de las desconexiones, ocasionen o no interrupciones de suministro eléctrico, producidas como consecuencia de fallas en líneas de transmisión eléctrica y/o equipos o elementos de subestaciones y otras instalaciones vinculadas con el suministro eléctrico (transformadores elevadores). 6.2 INDICADORES DE PERFORMANCE Los indicadores que se utilizarán para verifi car el performance de las instalaciones de transmisión eléctrica, se indican en el siguiente cuadro: CUADRO N° 1: INDICADORES DE PERFORMANCE Descripción Indicador Unidad Tasa de Falla de cada Componente de Subestación (Transformador, Auto transformador, Equipo de Compensación Barras ó celdas) FallasN TFC º Nº Fallas = Número de fallas que ocasionan interrupciones mayores de 3 minutos, por periodo.Fallas por periodoTasa de Fallas de cada Línea de Transmisión100.ºu LT EXTFallasNTFL Nº Fallas = Número de fallas que ocasionan interrupciones mayores de 3 minutos, por periodo. EXT. LT = Extensión de la línea de transmisión en Km.Fallas por periodo por cada 100 Km. Indisponibilidad de cada componente de subestación (Transformador, Auto transformador, Equipo de Compensación Barras ó celdas) ¦ HIND INDISE HIND = Número de horas indisponibles del componente en el periodo Duración de la Indisponibilidad (Horas) Indisponibilidad de cada Línea de Transmisión¦ HIND INDISL HIND = Número de horas indisponibles del componente en el periodo Duración de la Indisponibilidad (Horas) Para el cálculo de los indicadores de performance se considerarán las desconexiones tipifi cadas en el cuadro Nº 1 C, que ocasionen interrupciones a los usuarios por periodos mayores a 3 minutos de duración, incluidos los excesos o anticipaciones del horario programado para mantenimiento de componentes. Quedarán exceptuadas las siguientes desconexiones:1. Las califi cadas por OSINERGMIN como fuerza mayor; 2 Las interrupciones ocasionadas por instalaciones de propiedad de otros operadores o agentes externos. 3 Las interrupciones ocasionadas por las instalaciones que suministran exclusivamente a los sectores típicos 4 y 5 urbano rural y rural, hasta el año 2010. Las empresas vía extranet, reportarán sus indicadores utilizando el formato del Anexo Nº 2 disponible en el portal del extranet. Los indicadores de performance, en un periodo de dos semestres consecutivos, no deben exceder las tolerancias establecidas en el cuadro Nº 2. CUADRO Nº 2:TOLERANCIA DE INDICADORES DE PERFORMANCE Indicador Unidad ComponenteTolerancia CostaSierra y Selva (1)Tasa de Falla para cada componente de subestaciónNúmero de Fallas por dos semestres consecutivos-Transformador, Auto transformador, Equipo de Compensación; o sus celdas (*), en el nivel de tensión igual o mayor de 30 kV y menor de 250 kV. -Barra en el nivel de tensión igual ó mayor a 30 kV y menor de 250 kV1 (2) Tasa de Falla para cada línea de transmisión ó celdaNúmero de Fallas por cada 100 Km., en dos semestres consecutivos-Líneas de transmisión igual o mayores de 100 Km.-Celdas de líneas de transmisión (*)Nivel de tensión: 220 kV11 . 5 Nivel de tensión: 138 kV23 Nivel de tensión: Igual o mayor a 30 kV y menor a 75 kV45 Número de Fallas en dos semestres consecutivos-Líneas de transmisión menores a 100 Km.-Celdas de líneas de transmisión (*)Nivel de tensión: 220 kV12 Nivel de tensión: 138 kV24 Nivel de tensión: Igual o mayor a 30 kV y menor a 75 kV48 (3) Indisponibilidad para cada componente de subestaciónHorasTransformador, Auto transformador, Equipo de Compensación; o sus celdas (*), en el nivel de tensión 220 y 138 kV.6 Transformador, Auto transformador, Equipo de Compensación; o sus celdas (*), en el nivel de tensión igual o mayor de 30 kV y menor de 75 kV. 4 Barra en el nivel de tensión igual a mayor a 30 kV y menor de 250 kV1Descargado desde www.elperuano.com.pe