Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Legislativo que establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura, el tercer parrafo del articulo 3º y la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado aprobado por el presente Decreto Supremo se encuentran en suspenso. Articulo 3º. ­ Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

del procedimiento de ejecucion coactiva, que consten de manera expresa en el exhorto bajo responsabilidad; quedando sujeto a la aplicacion de las disposiciones previstas en el articulo 22º de la presente Ley. Si el Ejecutor exhortado advierte la existencia de irregularidades o contravenciones al ordenamiento en materia de ejecucion coactiva o a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o si estas le fueran comunicadas por el Obligado o tercero encargado de efectuar la retencion, remitira bajo responsabilidad el escrito de exhorto al Ejecutor Coactivo exhortante, para que proceda a la correccion de las observaciones formuladas. En este ultimo supuesto, quedara en suspenso el procedimiento de ejecucion coactiva, en tanto se corrija la irregularidad senalada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 16º, numeral 16.5, de la presente Ley. Articulo 4º.- Requisitos del Ejecutor. 4.1 El Ejecutor debera reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener titulo de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la MORDAZA judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y, f) No tener ninguna otra incompatibilidad senalada por ley. 4.2 Tratandose de Municipalidades que no esten ubicadas en las provincias de MORDAZA y Callao, asi como en las capitales de provincias y departamentos, no sera exigible el requisito establecido en el literal b) precedente, bastando que el Ejecutor tenga dos (2) anos de instruccion superior o su equivalente en semestres. Articulo 5º.- Funcion del Auxiliar Coactivo. El Auxiliar tiene como funcion colaborar con el Ejecutor, delegandole este las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que MORDAZA necesarios para el impulso del Procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demas documentos que lo ameriten; e) Emitir los informes pertinentes; f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. Articulo 6º.- Requisitos del Auxiliar. 6.1 El Auxiliar debera reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar por lo menos el tercer ano de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economia o Administracion, o su equivalente en semestres; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la MORDAZA judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica o de empresas estatales por medidas disciplinarias ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f) No tener vinculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y/o MORDAZA de afinidad; g) No tener ninguna otra incompatibilidad senalada por ley.

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 26979 - LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto de la ley. La presente Ley establece el MORDAZA legal de los actos de ejecucion coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administracion Publica. Asimismo, constituye el MORDAZA legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Articulo 2º.- Definiciones. Para efecto de la presente ley, se entendera por: a) Entidad o Entidades.- Aquellas de la Administracion Publica Nacional, Regional y Local, que estan facultadas por ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer. b) Obligado: Toda persona natural, persona juridica, sucesion indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que sea sujeto de un procedimiento de ejecucion coactiva o de una medida cautelar previa; c) Ejecutor Coactivo o Ejecutor: El funcionario responsable del Procedimiento de Ejecucion Coactiva; d) Auxiliar Coactivo o Auxiliar: Aquel que tiene como funcion colaborar con el Ejecutor; e) Procedimiento: El conjunto de actos administrativos destinados al cumplimiento de la Obligacion materia de ejecucion coactiva; f) Obligacion: A la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a la ejecucion incumplida de una prestacion de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la Administracion Publica Nacional, proveniente de relaciones juridicas de derecho publico. Articulo 3º.- Funcion del Ejecutor Coactivo. El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coercion para el cumplimiento de la Obligacion, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable. Tratandose de gobiernos regionales y locales que cuenten con Ejecutor y Auxiliar Coactivo y que necesiten ejecutar una medida de embargo fuera de su jurisdiccion territorial en cumplimiento de sus funciones, deberan librar exhorto a cualquier Ejecutor Coactivo de la provincia en donde se desea ejecutar la medida de embargo, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV de la Seccion Tercera del Codigo Procesal Civil. Sobre un mismo procedimiento coactivo no se podra librar exhorto a mas de un Ejecutor Coactivo. La existencia de convenios de gestion no implica la delegacion de la funcion de ejecucion coactiva. Articulo 3ºA.- Del Ejecutor coactivo exhortado. El Ejecutor coactivo exhortado es el unico funcionario competente facultado para realizar actuaciones propias

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