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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384635 ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1471-2008-DE/SG a.MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de la Armada de la República Federativa de Brasil, tres (03) Ofi ciales de la Armada de la República de Chile, dos (02) Ofi ciales de la Armada de la República de Colombia, un (01) Ofi cial de la Armada de la República de Ecuador, tres (03) Ofi ciales de la Armada de la República Oriental del Uruguay, un (01) Ofi cial de la Armada de la República de Bolivia y un (01) Ofi cial de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, para participar en la XIV Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas (ROCRAM), organizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional. b.IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LAS REPÚBLICAS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, BRASIL, URUGUAY, CHILE Y VENEZUELA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: Nº PAÍS GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 1 Brasil Vicealmirante Paulo José RODRÍGUEZ de Carvalho 2 Brasil Capitán de Navío José Roberto LOUREIRO Pimenta de Mello 3 Chile Vicealmirante Edmundo GONZALES Robles 4 Chile Capitán de Navío Iván VALENZUELA Bosne 5 Chile Capitán de Corbeta Jorge Vielma Mancilla6 Colombia Contralmirante Jairo PEÑA Gómez7 Colombia Capitán de Fragata William PEDROZA Nieto 8 Ecuador Contralmirante José NORITZ Romero 9 Uruguay Contralmirante Oscar DEBALI de Palleja10 Uruguay Capitán de Navío (CP) Víctor ALVEZ11 Uruguay Capitán de Fragata (CG) Pablo QUEZADA 12 Bolivia Contralmirante Edmundo JUSTINIANO Cespedes 13 Venezuela Mayor Pedro Miguel ARROYO Mejía c.TIEMPO DE PERMANENCIA Del 09 al 12 de diciembre de 2008, 287735-6 ECONOMIA Y FINANZAS Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1006, Decreto Legislativo que permite obtener recursos al Estado para compensaciones autorizando a subastar las acreencias de las entidades del Estado DECRETO SUPREMO Nº 144-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1006 se permite al Estado obtener recursos para compensaciones autorizando a subastar las acreencias de las entidades del Estado; Que, mediante la referida norma se autoriza a las entidades del Estado comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, exceptuando a las señaladas en su numeral 8, a subastar sus acreencias que se encuentren registradas contablemente como de cobranza dudosa o incobrabilidad; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1006 se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, a recibir el encargo de transferir a terceros, vía subasta pública, las acreencias a que se refi ere el artículo 1° de dicho Decreto. Que, de acuerdo a la señalado en los artículos 4º y 5º del citado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento; Que, resulta necesario contar con una norma reglamentaria que desarrolle los procedimientos, requisitos y demás aspectos relacionados con el Decreto Legislativo Nº 1006, a fi n de viabilizar el cumplimento de lo que el mismo dispone; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1006 y del presente Decreto Supremo, se entenderá por: a. Decreto Legislativo.- El Decreto Legislativo N° 1006, Decreto Legislativo que permite obtener recursos al Estado para compensaciones autorizando a subastar las acreencias de las entidades del Estado. b. FONAFE.- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. c. Entidades.- Las entidades del Estado comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, exceptuando a las señaladas en el numeral 8 del citado artículo. d. Cobranza dudosa e Incobrabilidad.- Activos fi nancieros deteriorados, incluidas las Cuentas por Cobrar, que vencida la fecha de pago no se hayan hecho efectivos y cuyo procedimiento se establece y determina en base a la antigüedad del vencimiento, comprendida en el Instructivo N° 3, “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”. Para este efecto, se considera deterioro de activos a la pérdida por deterioro de valor con arreglo a la diferencia entre el importe en libros del activo y su valor de recuperación; incluye a los Activos Financieros y, entre ellos, las Cuentas por Cobrar, cuyo deterioro se presenta cuando los clientes no efectúan los pagos en los plazos pactados y las acciones normales de recuperación no presentan resultados positivos. Artículo 2º.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo aprueba el procedimiento a utilizar para realizar la subasta de las acreencias de las entidades del Estado, autorizadas mediante el Decreto Legislativo, y que será efectuada por el FONAFE por encargo de las Entidades según los Convenios que se celebren para tal efecto. Asimismo, el presente Decreto Supremo establece el procedimiento para la fl exibilización del castigo contable de las acreencias del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo. Artículo 3°.- Autorización para la subasta de acreencias La autorización para subastar las acreencias se efectuará mediante Resolución del Titular de la Entidad. La autorización para subastar las acreencias a que se refi ere el artículo 1° del Decreto Legislativo, no comprende a aquellas acreencias cuyo deudor sea otra entidad del Estado. Artículo 4°.- Califi cación de las acreencias Previo a la suscripción del Convenio entre el FONAFE y las Entidades, estas últimas deberán: a. Efectuar, bajo su responsabilidad, la califi cación de las acreencias respecto de las cuales sean titulares, estableciendo aquéllas que se encuentren comprendidas Descargado desde www.elperuano.com.pe