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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384636 en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo y que, al estar incluidas en el Convenio, son susceptibles de ser transferidas a terceros. b. Para efecto de lo dispuesto en el literal precedente, las Entidades deben efectuar: i) la evaluación técnica de las acreencias, para determinar su condición de activo deteriorado; y, ii) establecer la conveniencia de la subasta o el castigo contable de las mismas, según su origen y estado de morosidad. Artículo 5°.- Alcances y contenido del Convenio entre FONAFE y las Entidades 5.1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Legislativo, FONAFE celebrará un Convenio con la Entidad titular, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a. El objeto del Convenio.b. El detalle de las acreencias a ser subastadas y que hayan sido califi cadas por la Entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento. c. La valorización de las acreencias a ser subastadas, la misma que será efectuada por el FONAFE y contará con la conformidad de la Entidad. d. El plazo para que el FONAFE lleve a cabo la subasta, contado a partir de la fecha en que recibe de la Entidad las acreencias a ser subastadas. e. La obligación de entregar un Informe de cierre de la subasta, a ser elaborado por el FONAFE, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles después de la fecha del acto público de la subasta. f. La forma en que la Entidad titular efectuará el pago de los gastos de la subasta, incluido el caso en el que no se logre la venta de las acreencias de la Entidad o que el resultado de dicha venta no sea sufi ciente para cubrir los gastos, sujeto a la normatividad vigente. g. Otros aspectos que sean de mutuo acuerdo entre la Entidad y el FONAFE y que se encuentren relacionados con la subasta de las acreencias. 5.2 Para las acreencias a las que hace referencia el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto Legislativo, la Entidad adjuntará el sustento técnico a que se refi ere el literal b) del Artículo 4º del presente Reglamento, acreditando la conveniencia de la subasta en reemplazo de los procedimientos regulares. El sustento deberá contar con la opinión favorable expresa del titular de la Entidad Artículo 6°.- Prohibición de adquisición por los mismos deudores No podrán participar de las subastas dispuestas por el Decreto Legislativo las personas naturales o jurídicas que sean deudores respecto de las acreencias materia de la subasta. Tampoco podrán participar como postores las personas comprendidas en los impedimentos señalados en los artículos 1366º y 1367º del Código Civil; los servidores del FONAFE y de la Entidad Titular, bajo cualquier modalidad; los parientes de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad y/o los que mantengan algún litigio pendiente con las Entidades que convocan la subasta. Artículo 7°.- Depósito de los recursos obtenidos Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo 1° del Decreto Legislativo, se establece que los recursos obtenidos de las subastas a que hace referencia el artículo 1° de dicha norma, deberán ser depositados, deducidos los gastos incurridos en el proceso de subasta, en las cuentas que para tal efecto determine la Dirección Nacional del Tesoro Público, con indicación de la entidad benefi ciaria, según corresponda. Artículo 8°: Procedimiento de Subasta Pública, Provisión y Castigo Contable La correcta aplicación de las normas contenidas en el Decreto Legislativo implica que el procedimiento de subasta pública a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2° y la provisión y castigo contable de las acreencias a que se refi ere el artículo 3° del referido Decreto son procedimientos independientes, y no guardan una relación secuencial.Artículo 9°.- Castigo de cuentas incobrables 9.1 El castigo de las cuentas incobrables señaladas en el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Legislativo, requiere la autorización del Titular de las acreencias y la sustentación documentada y fehaciente por la entidad administradora de las mismas. Para el caso de las acreencias señaladas en el numeral 1.2 del Decreto Legislativo, constituye evidencia comprobable de irrecuperabilidad la realización de dos subastas de acreencias sucesivas, organizadas por el FONAFE, y que hayan sido declaradas desiertas. 9.2 El procedimiento de castigo de cuentas incobrables relacionado con el Decreto Legislativo tiene carácter de excepcional y su temporalidad es de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Artículo 10º.- Registro y Pago de los gastos de cobranza del procedimiento de subasta Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Legislativo, las Entidades deberán registrar los gastos de la subasta de acuerdo a lo establecido en la normatividad contable vigente. Artículo 11°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 287970-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Públicas DECRETO SUPREMO N° 145-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29223, Ley que precisa la aplicación de la Ley Nº 29137, que aprueba los términos de continuación del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer el pago del incremento en los ingresos de los docentes de las universidades públicas por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 27 de noviembre de 2007, conforme a los montos establecidos en el Anexo 1 de la Ley N° 29137; Que, el presupuesto institucional de las Universidades Públicas no cuentan con marco presupuestal para realizar el pago del reintegro dispuesto por la Ley N° 29223 y la aplicación de la Ley 29137; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos que permiten fi nanciar, en parte, el costo del reintegro de la Ley N° 29223, equivalente a dos (2) meses, así como la aplicación de la Ley N° 29137, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el Artículo 45º de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Artículo 1º.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, Descargado desde www.elperuano.com.pe