Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

384636

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo y que, al estar incluidas en el Convenio, son susceptibles de ser transferidas a terceros. b. Para efecto de lo dispuesto en el literal precedente, las Entidades deben efectuar: i) la evaluacion tecnica de las acreencias, para determinar su condicion de activo deteriorado; y, ii) establecer la conveniencia de la subasta o el castigo contable de las mismas, segun su origen y estado de morosidad. Articulo 5°.- Alcances y contenido del Convenio entre FONAFE y las Entidades 5.1 De acuerdo a lo establecido en el articulo 2° del Decreto Legislativo, FONAFE celebrara un Convenio con la Entidad titular, el cual debera contener como minimo lo siguiente: a. El objeto del Convenio. b. El detalle de las acreencias a ser subastadas y que hayan sido calificadas por la Entidad de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del presente Reglamento. c. La valorizacion de las acreencias a ser subastadas, la misma que sera efectuada por el FONAFE y contara con la conformidad de la Entidad. d. El plazo para que el FONAFE lleve a cabo la subasta, contado a partir de la fecha en que recibe de la Entidad las acreencias a ser subastadas. e. La obligacion de entregar un Informe de cierre de la subasta, a ser elaborado por el FONAFE, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles despues de la fecha del acto publico de la subasta. f. La forma en que la Entidad titular efectuara el pago de los gastos de la subasta, incluido el caso en el que no se logre la venta de las acreencias de la Entidad o que el resultado de dicha venta no sea suficiente para cubrir los gastos, sujeto a la normatividad vigente. g. Otros aspectos que MORDAZA de mutuo acuerdo entre la Entidad y el FONAFE y que se encuentren relacionados con la subasta de las acreencias. 5.2 Para las acreencias a las que hace referencia el numeral 1.3 del articulo 1º del Decreto Legislativo, la Entidad adjuntara el sustento tecnico a que se refiere el literal b) del Articulo 4º del presente Reglamento, acreditando la conveniencia de la subasta en reemplazo de los procedimientos regulares. El sustento debera contar con la opinion favorable expresa del titular de la Entidad Articulo 6°.- Prohibicion de adquisicion por los mismos deudores No podran participar de las subastas dispuestas por el Decreto Legislativo las personas naturales o juridicas que MORDAZA deudores respecto de las acreencias materia de la subasta. Tampoco podran participar como postores las personas comprendidas en los impedimentos senalados en los articulos 1366º y 1367º del Codigo Civil; los servidores del FONAFE y de la Entidad Titular, bajo cualquier modalidad; los parientes de estos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y/o los que mantengan algun litigio pendiente con las Entidades que convocan la subasta. Articulo 7°.- Deposito de los recursos obtenidos Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.4 del articulo 1° del Decreto Legislativo, se establece que los recursos obtenidos de las subastas a que hace referencia el articulo 1° de dicha MORDAZA, deberan ser depositados, deducidos los gastos incurridos en el MORDAZA de subasta, en las cuentas que para tal efecto determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico, con indicacion de la entidad beneficiaria, segun corresponda. Articulo 8°: Procedimiento de Subasta Publica, Provision y Castigo Contable La correcta aplicacion de las normas contenidas en el Decreto Legislativo implica que el procedimiento de subasta publica a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2° y la provision y castigo contable de las acreencias a que se refiere el articulo 3° del referido Decreto son procedimientos independientes, y no guardan una relacion secuencial.

Articulo 9°.- Castigo de cuentas incobrables

9.1 El castigo de las cuentas incobrables senaladas en el numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto Legislativo, requiere la autorizacion del Titular de las acreencias y la sustentacion documentada y fehaciente por la entidad administradora de las mismas. Para el caso de las acreencias senaladas en el numeral 1.2 del Decreto Legislativo, constituye evidencia comprobable de irrecuperabilidad la realizacion de dos subastas de acreencias sucesivas, organizadas por el FONAFE, y que hayan sido declaradas desiertas. 9.2 El procedimiento de castigo de cuentas incobrables relacionado con el Decreto Legislativo tiene caracter de excepcional y su temporalidad es de dos anos, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Articulo 10º.- Registro y Pago de los gastos de cobranza del procedimiento de subasta Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.2 del articulo 2° del Decreto Legislativo, las Entidades deberan registrar los gastos de la subasta de acuerdo a lo establecido en la normatividad contable vigente. Articulo 11°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

287970-3

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Publicas
DECRETO SUPREMO N° 145-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 29223, Ley que precisa la aplicacion de la Ley Nº 29137, que aprueba los terminos de continuacion del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a disponer el pago del incremento en los ingresos de los docentes de las universidades publicas por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 27 de noviembre de 2007, conforme a los montos establecidos en el Anexo 1 de la Ley N° 29137; Que, el presupuesto institucional de las Universidades Publicas no cuentan con MORDAZA presupuestal para realizar el pago del reintegro dispuesto por la Ley N° 29223 y la aplicacion de la Ley 29137; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con recursos que permiten financiar, en parte, el costo del reintegro de la Ley N° 29223, equivalente a dos (2) meses, asi como la aplicacion de la Ley N° 29137, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el Articulo 45º de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Articulo 1º.- Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.