Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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dentro del plazo de siete (7) dias habiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecucion forzada de las mismas en caso de que estas ya se hubieran dictado en base a lo dispuesto en el articulo 17º de la presente Ley. 14.2 El Ejecutor Coactivo solo podra iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva cuando MORDAZA sido debidamente notificado el acto administrativo que sirve de titulo de ejecucion, y siempre que no se encuentre pendiente de vencimiento el plazo para la interposicion del recurso administrativo correspondiente y/o MORDAZA sido presentado por el Obligado dentro del mismo. Articulo 15º.- Resolucion de Ejecucion Coactiva. 15.1 La resolucion de ejecucion coactiva debera contener, bajo sancion de nulidad, los siguientes requisitos: a) La indicacion del lugar y fecha en que se expide; b) El numero de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide; c) El nombre y domicilio del obligado; d) La identificacion de la resolucion o acto administrativo generador de la Obligacion, debidamente notificado, asi como la indicacion expresa del cumplimiento de la obligacion en el plazo de siete (7) dias; e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantia de la multa administrativa, asi como los intereses o, en su caso, la especificacion de la obligacion de hacer o no hacer objeto del Procedimiento; f) La base legal en que se sustenta; y, g) La suscripcion del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. No se aceptara como valida la incorporacion de la firma mecanizada, a excepcion del caso de cobro de multas impuestas por concepto de infracciones de MORDAZA y/o normas vinculadas al transporte urbano. 15.2 La resolucion de ejecucion coactiva sera acompanada de la MORDAZA de la resolucion administrativa a que se refiere el literal d) del numeral anterior, su correspondiente MORDAZA de notificacion y recepcion en la que figure la fecha en que se llevo a cabo, asi como la MORDAZA de haber quedado consentida o causado estado. Articulo 16º.- Suspension del procedimiento. 16.1 Ninguna autoridad administrativa o politica podra suspender el Procedimiento, con excepcion del ejecutor que debera hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: a) La deuda MORDAZA quedado extinguida o la obligacion MORDAZA sido cumplida; b) La deuda u obligacion este prescrita; c) La accion se siga contra persona distinta al Obligado; d) Se MORDAZA omitido la notificacion al Obligado, del acto administrativo que sirve de titulo para la ejecucion; e) Se encuentre en tramite o pendiente de vencimiento el plazo para la MORDAZA del recurso administrativo de reconsideracion, apelacion, revision o demanda contencioso-administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de titulo para la ejecucion, o contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado en el articulo 18º, numeral 18.3, de la presente Ley; f) Exista convenio de liquidacion judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado MORDAZA sido declarado en quiebra; g) Exista resolucion concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; h) Cuando se trate de empresas en MORDAZA de reestructuracion patrimonial al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, o MORDAZA que la sustituya o reemplace, o se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604; e, i) Cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligacion no tributaria en cuestion ante otra Municipalidad

que se atribuye la misma competencia territorial por conflicto de limites. Dilucidado el conflicto de competencia, si la Municipalidad que inicio el procedimiento de cobranza coactiva es la competente territorialmente tendra MORDAZA su derecho de repetir contra la Municipalidad que efectuo el cobro de la obligacion no tributaria. 16.2 Adicionalmente, el procedimiento de ejecucion coactiva debera suspenderse, bajo responsabilidad, cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial en el curso de un MORDAZA de MORDAZA o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del MORDAZA contencioso administrativo. En tales casos, la suspension del procedimiento debera producirse dentro del dia habil siguiente a la notificacion del mandato judicial y/o medida cautelar o de la puesta en conocimiento de la misma por el ejecutado o por tercero encargado de la retencion, en este ultimo caso, mediante escrito adjuntando MORDAZA del mandato o medida cautelar y sin perjuicio de lo establecido en el articulo 23º de la presente Ley en lo referido a la demanda de revision judicial. 16.3 El Obligado podra solicitar la suspension del Procedimiento siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente articulo, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes. 16.4 El Ejecutor debera pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor estara obligado a suspender el Procedimiento, cuando el Obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepcion de su solicitud. 16.5 Suspendido el Procedimiento, se procedera al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado. 16.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, el Ejecutor Coactivo esta sometido a la decision de la Entidad a la que representa y de la cual es mandatario, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo, mediante acto administrativo expreso. En caso de que la autoridad competente, administrativa o judicial, revoque la decision de la Entidad que dio origen al Procedimiento, esta MORDAZA suspendera el procedimiento de ejecucion coactiva, bajo responsabilidad, dictando la orden correspondiente al Ejecutor Coactivo, dentro de un plazo que no excedera de los tres (3) dias habiles de notificada la revocacion. 16.7 La suspension del procedimiento de ejecucion coactiva de la Obligacion principal conlleva la suspension de cualquier otro procedimiento respecto de todas las Obligaciones derivadas de esta. Articulo 17º.- Medidas Cautelares. 17.1. Vencido el plazo de siete (7) dias habiles a que se refiere el Articulo 14º sin que el Obligado MORDAZA cumplido con el mandato contenido en la Resolucion de Ejecucion Coactiva, el Ejecutor podra disponer se trabe cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el Articulo 33º de la presente ley, o, en su caso, MORDAZA a ejecutar forzosamente la obligacion de hacer o no hacer. El Obligado debera asumir los gastos en los que MORDAZA incurrido la Entidad, para llevar a cabo el Procedimiento. 17.2. Cuando se trate de embargo en forma de inscripcion, el importe de las tasas registrales u otros derechos que se cobren por la anotacion en el Registro Publico u otro Registro, debera ser pagado por: a) La Entidad, con el producto del remate, luego de obtenido este, o cuando el embargo se hubiese trabado indebidamente, o; b) El Obligado, con ocasion del levantamiento de la medida. Articulo 18º.- Obligacion y responsabilidad del tercero. 18.1. El tercero no podra informar al Obligado de la ejecucion de la medida cautelar hasta que se realice la misma. Si el tercero niega la existencia de creditos y/o bienes, aun cuando estos existan, estara obligado a

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