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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384634 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1470-2008-DE/SG Lima, 5 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1343 de fecha 01 de diciembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador , sin armas de guerra; Que, Ofi ciales de la Armada del Ecuador realizarán una visita profesional al Centro Médico Naval de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de la Armada de la República del Ecuador, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 08 al 11 de diciembre de 2008, para realizar una visita profesional al Centro Médico Naval de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1470-2008-DE/SG 05 DIC 2008 a.MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de la armada de la República del Ecuador para realizar una visita profesional al Centro Médico Naval de la Marina de Guerra del Perú. b.-IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CPNV ROGELIO MORALES CATTANI2. CPFG EDGAR RODRIGUEZ REYES c.-TIEMPO DE PERMANENCIA Del 08 al 11 de diciembre de 2008. 287735-5RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1471-2008-DE/SG Linma, 5 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1350, de fecha 02 de diciembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Brasil, Uruguay, Chile y Venezuela sin armas de guerra; Que, durante la realización de la XII Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas (ROCRAM), llevada a cabo en Viña del Mar – Chile el 2004, se acordó que la Autoridad Marítima del Perú, asumirá durante el Bienio 2007 – 2008 la Secretaría General de la ROCRAM; Que, en el mes de diciembre la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, realizará la XIV Reunión Ordinaria de la ROCRAM y la transferencia de la Secretaría General de la misma a la Autoridad Marítima de Argentina, contando con la participación de las delegaciones de las Autoridades Marítimas pertenecientes a la ROCRAM; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de la Armada de la República Federativa de Brasil, tres (03) Ofi ciales de la Armada de la República de Chile, dos (02) Ofi ciales de la Armada de la República de Colombia, un (01) Ofi cial de la Armada de la República de Ecuador, tres (03) Ofi ciales de la Armada de la República Oriental del Uruguay, un (01) Ofi cial de la Armada de la República de Bolivia y un (01) Ofi cial de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 09 al 12 de diciembre de 2008, para participar en la XIV Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas (ROCRAM), organizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de DefensaDescargado desde www.elperuano.com.pe