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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384659 “Artículo 13°.- Requisitos para obtener licencias de conducir (...) CLASE BCategoría II-a o b a) Edad mínima, 18 años. b) Primaria completa. c) Certifi cado Médico de Aptitud Psicosomática. d) Certifi cado de aprobación del examen de normas de tránsito e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación Categoría II-c a) Edad mínima, 18 años. b) Primaria completa. c) Certifi cado Médico de Aptitud Psicosomática. d) Certifi cado de capacitación del conductor en transporte de personas para Licencias de Conducir de la Clase B. e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación” (…) Artículo 2°.-Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 287970-8 Reclasifican jerarquía de la Ruta N° PE-20 en tramo comprendido: Ov 200 Millas - Av. Gambeta - Pto. Callao, de Ruta Nacional a Ruta Departamental o Regional Código CL-100 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 887-2008 MTC/02 Lima, 5 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante el Reglamento), el cual contiene los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el artículo 9° del Reglamento dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el referido Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 15º del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprobará mediante decreto supremo y las modifi caciones serán aprobadas por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;Que, con Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, mediante Memorándum Nº 4308-2008-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, hace suyo el Informe N° 611-2008-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos que señala que de la evaluación efectuada a la Ruta de la Red Vial Nacional, Ruta PE-20, Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) – Parque Ejército Peruano – Ov. 200 Millas – Av. Gambeta – Pto. Callao; en aplicación de los criterios de jerarquización establecidos en el artículo 8° del Reglamento, se advierte que la indicada Ruta aún no se encuentra debidamente consolidada como parte de la Red Vial Nacional, que articula el Puerto del Callao con los principales centros de producción y consumo; asimismo, al existir otras vías que también dan acceso al indicado Puerto, por el momento sus características están relacionadas principalmente con la facilitación del transporte de personas y el intercambio comercial de carácter departamental o regional, por lo que corresponde la reclasifi cación de la jerarquía de la Ruta N° PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambeta – Pto. Callao, de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, integrándose a la Ruta Departamental o Regional Código: CL-100; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car la jerarquía de la Ruta N° PE-20, en el tramo comprendido: Ov. 200 Millas – Av. Gambeta – Pto. Callao, de Ruta Nacional a Ruta Departamental o Regional Código: CL-100. En consecuencia, la Ruta Departamental CL-100, asumirá la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. Zapallal) – Ventanilla – Ov. 200 Millas – Pto. Callao. Asimismo, la Ruta PE-20 quedará con la Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) – Parque Ejército Peruano – Emp. CL-100 (Ov. 200 Millas). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 287737-1 Aprueban renovación de vigencia de homologación de diversos equipos para medición de emisiones vehiculares RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 096-2008-MTC/16 Lima, 19 de noviembre de 2008 Vista, la solicitud presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos: Analizador de Cuatro Gases, marca Pierburg Instruments Hermann, modelo: HGA 400 4 GR; Analizador de Cuatro Gases, marca Pierburg Instruments Hermann, modelo: MHC 218; y, del Opacímetro, marca Pierburg Instruments Hermann, modelo DO 285; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el Descargado desde www.elperuano.com.pe