Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2008 (08/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2008

El Comite Tecnico del Consejo Regional de la Mujer de la Region MORDAZA, tiene las siguientes atribuciones y funciones: 17.1.- Proponer ante el Consejo Directivo Regional de la Mujer, proyectos sobre lineamientos de politica regional y el Plan Regional de la Mujer y equidad de genero. 17.2.- Formular y actualizar el Diagnostico situacional de la mujer de la Region MORDAZA, asi como el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres. 17.3.- Coordinar, articular y elaborar con los Gobiernos Locales y Gobierno Regional, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de la mujer, asegurando su ejecucion y/o cumplimiento con enfoque de equidad de genero. 17.4.- Desarrollar y promover estudios e investigaciones, programas de capacitacion, especializacion y reinsercion de los grupos en riesgo social y abandono. Articulo 18°.- La condicion de integrante del Comite Tecnico Regional, del Consejo Regional de la Mujer, sera debidamente acreditada mediante Resolucion, Acta de Asamblea u otro que le asigne su institucion para asumir su representacion. Articulo 19°.- De las Funciones de la Coordinadora Regional de la Mujer: Dentro y para el Consejo Regional de la Mujer de la Region MORDAZA, son Funciones de la Coordinadora Regional de La Mujer, las siguientes: 19.1.- Promover la participacion de la mujer a traves de formas, modalidades y mecanismos acordes a las expectativas en funcion del desarrollo local, regional y nacional, de tal manera que las acciones se cumplan dentro del enfoque de equidad de genero e igualdad de oportunidades, desarrollo humano e interculturalidad. 19.2.- Velar por los derechos, deberes y obligaciones de las mujeres (ninas, adolescentes, jovenes, adultas y del adulto mayor), para con la sociedad. 19.3.- Participar en la formulacion de politicas, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de la mujer, asegurando su ejecucion y/o cumplimiento con enfoque de equidad de genero e igualdad de oportunidades. 19.4.- Generar espacios de comunicacion entre las organizaciones de mujeres a nivel local, distrital y provincial. 19.5.- Desarrollar acciones de vigilancia para el cumplimiento de la legislacion, politicas, programas relacionados con la equidad de genero e igualdad de oportunidades, desarrollo humano e interculturalidad, que se desarrollen en el ambito regional. Articulo 20°.- La condicion de integrante de la Coordinadora Regional de la Mujer del Consejo Regional de la Mujer, sera debidamente acreditada mediante Acta de Asamblea u otro que le asigne su institucion para asumir su representacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- De la acreditacion de representantes ante el Consejo Regional de la Mujer y constitucion.Las instituciones del Estado, que conforman los diferentes Organos del Consejo Regional de la Mujer, procederan a acreditar a sus representantes mediante Resolucion, en un plazo no mayor de diez (10) contados dias a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Igualmente, en el mismo plazo, las Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil, procederan a la acreditacion de sus representantes, acompanando el acta correspondiente de su eleccion. Cumplido dicho plazo, se procedera a su constitucion formal y juramentacion en acto publico.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Unica.-De la participacion de las entidades de la sociedad civil en el Consejo Regional de la Mujer de la Region MORDAZA - CREM AQP.La participacion de las organizaciones, asociaciones e instituciones privadas dentro del Consejo Regional de la Mujer de la Region MORDAZA - CREM AQP, se sustanciara en diversas mesas de trabajo, segun el area fundamental hacia el que tienen orientados sus objetivos institucionales, la que estara normada en el reglamento interno a que se refiere la MORDAZA disposicion transitoria de la presente ordenanza. 287386-1

Declaran finalizada declaratoria de emergencia y autorizan reinicio de actividades extractivas y de procesamiento del recurso hidrobiologico "algas marinas" en el litoral del departamento
ORDENANZA REGIONAL Nº 067-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generacion de condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales en el ambito del territorio regional. Que, en ese proposito, luego de verificarse la necesidad de declarar en emergencia el recurso hidrobiologico "Algas Marinas", y en consecuencia, haberse dispuesto la suspension de las actividades extractivas y de procesamiento del mencionado recurso, con el unico proposito de tutelar y proteger su conservacion y repoblamiento a traves de la Ordenanza Regional Nro. 050-AREQUIPA publicada el dia 07 de MORDAZA de 2008; y, habiendo transcurrido mas de (06) meses de MORDAZA efectiva; se tiene que, actualmente y a partir de lo informado por la Gerencia Regional de la Produccion, es pertinente declarar la finalizacion de la emergencia y la autorizacion para reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento, en tanto y en cuanto los propositos de esta decision se habrian cumplido. Que, en ese sentido, si bien es MORDAZA en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nro. 050-AREQUIPA, se dispuso que el levantamiento de la MORDAZA estaba condicionado a la MORDAZA por parte del Instituto MORDAZA del Peru de los estudios y evaluaciones respectivas, sin embargo, en este punto, y pese a las reiteradas solicitudes y requerimientos formulados al IMARPE, a la fecha estos estudios no han sido remitidos. Que, ante este vacio, la informacion y estadisticas remitidas al Consejo Regional por la Gerencia Regional de la Produccion, demuestran que, no solo este periodo de MORDAZA ha posibilitado y garantizado el repoblamiento de este recurso natural, sino que ademas, durante el mismo ha sido posible establecer mecanismos de coordinacion y concertacion con los senores extractores y sus organizaciones de base, lo cual ha servido para optimizar de manera directa las acciones de control a partir de la necesidad proteger y conservar el recurso. Que, de conformidad con lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968,

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