Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de diciembre de 2008 384780 El Comité Técnico del Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa, tiene las siguientes atribuciones y funciones: 17.1.- Proponer ante el Consejo Directivo Regional de la Mujer, proyectos sobre lineamientos de política regional y el Plan Regional de la Mujer y equidad de género. 17.2.- Formular y actualizar el Diagnóstico situacional de la mujer de la Región Arequipa, así como el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres. 17.3.- Coordinar, articular y elaborar con los Gobiernos Locales y Gobierno Regional, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de la mujer, asegurando su ejecución y/o cumplimiento con enfoque de equidad de género. 17.4.- Desarrollar y promover estudios e investigaciones, programas de capacitación, especialización y reinserción de los grupos en riesgo social y abandono. Artículo 18°.- La condición de integrante del Comité Técnico Regional, del Consejo Regional de la Mujer, será debidamente acreditada mediante Resolución, Acta de Asamblea u otro que le asigne su institución para asumir su representación. Artículo 19°.- De las Funciones de la Coordinadora Regional de la Mujer: Dentro y para el Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa, son Funciones de la Coordinadora Regional de La Mujer, las siguientes: 19.1.- Promover la participación de la mujer a través de formas, modalidades y mecanismos acordes a las expectativas en función del desarrollo local, regional y nacional, de tal manera que las acciones se cumplan dentro del enfoque de equidad de género e igualdad de oportunidades, desarrollo humano e interculturalidad. 19.2.- Velar por los derechos, deberes y obligaciones de las mujeres (niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y del adulto mayor), para con la sociedad. 19.3.- Participar en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de la mujer, asegurando su ejecución y/o cumplimiento con enfoque de equidad de género e igualdad de oportunidades. 19.4.- Generar espacios de comunicación entre las organizaciones de mujeres a nivel local, distrital y provincial. 19.5.- Desarrollar acciones de vigilancia para el cumplimiento de la legislación, políticas, programas relacionados con la equidad de género e igualdad de oportunidades, desarrollo humano e interculturalidad, que se desarrollen en el ámbito regional. Artículo 20°.- La condición de integrante de la Coordinadora Regional de la Mujer del Consejo Regional de la Mujer, será debidamente acreditada mediante Acta de Asamblea u otro que le asigne su institución para asumir su representación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- De la acreditación de representantes ante el Consejo Regional de la Mujer y constitución.- Las instituciones del Estado, que conforman los diferentes Órganos del Consejo Regional de la Mujer, procederán a acreditar a sus representantes mediante Resolución, en un plazo no mayor de diez (10) contados días a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Igualmente, en el mismo plazo, las Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil, procederán a la acreditación de sus representantes, acompañando el acta correspondiente de su elección. Cumplido dicho plazo, se procederá a su constitución formal y juramentación en acto público.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.-De la participación de las entidades de la sociedad civil en el Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa - CREM AQP.- La participación de las organizaciones, asociaciones e instituciones privadas dentro del Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa - CREM AQP, se sustanciará en diversas mesas de trabajo, según el área fundamental hacia el que tienen orientados sus objetivos institucionales, la que estará normada en el reglamento interno a que se refi ere la segunda disposición transitoria de la presente ordenanza. 287386-1 Declaran finalizada declaratoria de emergencia y autorizan reinicio de actividades extractivas y de procesamiento del recurso hidrobiológico “algas marinas” en el litoral del departamento ORDENANZA REGIONAL Nº 067-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generación de condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales en el ámbito del territorio regional. Que, en ese propósito, luego de verifi carse la necesidad de declarar en emergencia el recurso hidrobiológico “Algas Marinas”, y en consecuencia, haberse dispuesto la suspensión de las actividades extractivas y de procesamiento del mencionado recurso, con el único propósito de tutelar y proteger su conservación y repoblamiento a través de la Ordenanza Regional Nro. 050-AREQUIPA publicada el día 07 de mayo de 2008; y, habiendo transcurrido más de (06) meses de veda efectiva; se tiene que, actualmente y a partir de lo informado por la Gerencia Regional de la Producción, es pertinente declarar la fi nalización de la emergencia y la autorización para reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento, en tanto y en cuanto los propósitos de esta decisión se habrían cumplido. Que, en ese sentido, si bien es cierto en el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nro. 050-AREQUIPA, se dispuso que el levantamiento de la veda estaba condicionado a la presentación por parte del Instituto del Mar del Perú de los estudios y evaluaciones respectivas, sin embargo, en este punto, y pese a las reiteradas solicitudes y requerimientos formulados al IMARPE, a la fecha estos estudios no han sido remitidos. Que, ante este vacío, la información y estadísticas remitidas al Consejo Regional por la Gerencia Regional de la Producción, demuestran que, no sólo este período de veda ha posibilitado y garantizado el repoblamiento de este recurso natural, sino que además, durante el mismo ha sido posible establecer mecanismos de coordinación y concertación con los señores extractores y sus organizaciones de base, lo cual ha servido para optimizar de manera directa las acciones de control a partir de la necesidad proteger y conservar el recurso. Que, de conformidad con lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, Descargado desde www.elperuano.com.pe