Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2008 (08/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2008

un sorteo en el mismo acto y en presencia de Notario Publico. Articulo 39.- Notificacion del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la Buena Pro se presumira notificado a todos los postores en el acto publico de Otorgamiento de la Buena Pro, oportunidad en la que se entregara a los postores MORDAZA del acta y del cuadro comparativo. Dicha presuncion no admite prueba en contrario. Articulo 40º.- Publicacion del otorgamiento de la Buena Pro Dentro del dia habil siguiente de haberse otorgado la Buena Pro, este debera ser publicado en la pagina Web del MTC. Articulo 41.- Consentimiento de la Buena Pro 41.1 Cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producira al dia siguiente del vencimiento del plazo para interponer recurso de apelacion, sin que los postores hayan ejercido su derecho de contradiccion. 41.2 En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producira el mismo dia de su notificacion. 41.3 El Comite de Seleccion remitira, en el dia que se produce el consentimiento de la Buena Pro, todos los actuados a la OGA; la que asumira la competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato. TITULO III DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 42.- Solucion de controversias 42.1 Las controversias que surjan entre el Comite de Seleccion y los Postores desde la convocatoria del Concurso hasta el otorgamiento de la Buena Pro, solo MORDAZA lugar a la interposicion del recurso de apelacion. No son impugnables las Bases ni la pro forma del contrato. 42.2 Si el postor es descalificado en la evaluacion del contenido del Sobre Nº 1 o del sobre Nº 2, y retira o acepta la devolucion de su propuesta, perdera la calidad de Postor y no podra presentar impugnacion alguna. Articulo 43.- Recurso de apelacion 43.1 El recurso de apelacion solo podra ser interpuesto luego que el Comite de Seleccion MORDAZA otorgado la Buena Pro. 43.2 El recurso de apelacion es conocido y resuelto por el Viceministro de Transportes, y su pronunciamiento agota la via administrativa. 43.3 La interposicion del recurso de apelacion suspende los efectos del otorgamiento de la Buena Pro, hasta su resolucion. Articulo 44.- Plazos y efectos de la interposicion de la apelacion El recurso de apelacion debera ser interpuesto dentro de los ocho (08) dias habiles siguientes contados desde el dia habil siguiente a que el Comite de Seleccion MORDAZA otorgado la Buena Pro. Articulo 45.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion El recurso de apelacion debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al Comite de Seleccion. b) Identificacion del impugnante, debiendo consignar su nombre y numero de documento de identidad, denominacion o razon social. En caso de actuacion mediante representante legal, se acompanara el poder en el que se acredite las facultades para tal fin. Tratandose de

consorcios, el representante comun debera interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representacion mediante carta poder simple. c) Senalar como domicilio procesal, una direccion electronica propia. d) El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la pretension. e) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio. f) Las pruebas instrumentales pertinentes. g) La firma del impugnante o su representante. En el caso de consorcios, bastara la firma del apoderado comun. h) Autorizacion de letrado. Articulo 46.- Tramite de admisibilidad del recurso de apelacion

46.1 En caso el MTC advirtiera, dentro de los dos (02) dias habiles siguientes a la interposicion del recurso, que el impugnante ha omitido alguno de los requisitos de admisibilidad senalados en los literales b) al h) detallados en el articulo precedente, debera emplazarlo a fin de que realice la subsanacion correspondiente en el plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles. De no subsanarse dentro de dicho plazo, el recurso sera declarado inadmisible. 46.2 La omision del requisito referido a que el recurso este dirigido al Comite de Seleccion, sera subsanada de oficio por el MTC. 46.3 Transcurrido el plazo de dos (02) dias habiles siguientes a la interposicion del recurso, sin que el Postor realice la subsanacion, el recurso se tendra por no presentado y los recaudos se pondran a disposicion del apelante para que los recabe en la sede del MTC. Articulo 47.- Plazo para resolver el recurso de apelacion El recurso de apelacion debe resolverse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes contados desde su interposicion o, de ser el caso, desde la subsanacion de los defectos u omisiones incurridas por el recurrente, siempre que dichos defectos u omisiones hayan sido observados dentro del plazo de dos (02) dias habiles, al que se refiere el numeral 46.1 del articulo 46 del presente Reglamento.

Articulo 48.- Denegatoria ficta Vencido el plazo para resolver y notificar la resolucion que se pronuncia sobre el recurso de apelacion, el recurrente debe asumir que aquel fue denegado, operando la denegatoria ficta, a efectos del computo del plazo para la interposicion de la demanda contencioso administrativa. Articulo 49.- Accion contencioso administrativa La interposicion de la accion contencioso administrativa procede contra el pronunciamiento en la MORDAZA instancia administrativa, sin que se suspenda la ejecucion de lo resuelto. TITULO IV DEL CONTRATO Articulo 50.- Sujetos de la relacion contractual 50.1 El contrato sera suscrito por la OGA, a traves del funcionario competente o debidamente autorizado; y, por el Postor Ganador o por su representante legal. 50.2 El contrato debera celebrarse por escrito y se ajustara a la pro forma incluida en las Bases. 50.3 El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, asi como los documentos derivados del MORDAZA de seleccion que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente senalados en el contrato.

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