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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de diciembre de 2008 384766 un sorteo en el mismo acto y en presencia de Notario Público. Artículo 39.- Notifi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notifi cado a todos los postores en el acto público de Otorgamiento de la Buena Pro, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y del cuadro comparativo. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Artículo 40º.- Publicación del otorgamiento de la Buena Pro Dentro del día hábil siguiente de haberse otorgado la Buena Pro, éste deberá ser publicado en la página Web del MTC. Artículo 41.- Consentimiento de la Buena Pro41.1 Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá al día siguiente del vencimiento del plazo para interponer recurso de apelación, sin que los postores hayan ejercido su derecho de contradicción. 41.2 En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su notifi cación. 41.3 El Comité de Selección remitirá, en el día que se produce el consentimiento de la Buena Pro, todos los actuados a la OGA; la que asumirá la competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. TÍTULO III DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 42.- Solución de controversias42.1 Las controversias que surjan entre el Comité de Selección y los Postores desde la convocatoria del Concurso hasta el otorgamiento de la Buena Pro, solo dará lugar a la interposición del recurso de apelación. No son impugnables las Bases ni la pro forma del contrato. 42.2 Si el postor es descalifi cado en la evaluación del contenido del Sobre Nº 1 o del sobre Nº 2, y retira o acepta la devolución de su propuesta, perderá la calidad de Postor y no podrá presentar impugnación alguna. Artículo 43.- Recurso de apelación43.1 El recurso de apelación sólo podrá ser interpuesto luego que el Comité de Selección haya otorgado la Buena Pro. 43.2 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Viceministro de Transportes, y su pronunciamiento agota la vía administrativa. 43.3 La interposición del recurso de apelación suspende los efectos del otorgamiento de la Buena Pro, hasta su resolución. Artículo 44.- Plazos y efectos de la interposición de la apelación El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes contados desde el día hábil siguiente a que el Comité de Selección haya otorgado la Buena Pro. Artículo 45.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al Comité de Selección. b) Identifi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento de identidad, denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante legal, se acompañará el poder en el que se acredite las facultades para tal fi n. Tratándose de consorcios, el representante común deberá interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante carta poder simple. c) Señalar como domicilio procesal, una dirección electrónica propia. d) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión. e) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio. f) Las pruebas instrumentales pertinentes.g) La fi rma del impugnante o su representante. En el caso de consorcios, bastará la fi rma del apoderado común. h) Autorización de letrado. Artículo 46.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación 46.1 En caso el MTC advirtiera, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la interposición del recurso, que el impugnante ha omitido alguno de los requisitos de admisibilidad señalados en los literales b) al h) detallados en el artículo precedente, deberá emplazarlo a fi n de que realice la subsanación correspondiente en el plazo máximo de dos (02) días hábiles. De no subsanarse dentro de dicho plazo, el recurso será declarado inadmisible. 46.2 La omisión del requisito referido a que el recurso esté dirigido al Comité de Selección, será subsanada de ofi cio por el MTC. 46.3 Transcurrido el plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la interposición del recurso, sin que el Postor realice la subsanación, el recurso se tendrá por no presentado y los recaudos se pondrán a disposición del apelante para que los recabe en la sede del MTC. Artículo 47.- Plazo para resolver el recurso de apelación El recurso de apelación debe resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde su interposición o, de ser el caso, desde la subsanación de los defectos u omisiones incurridas por el recurrente, siempre que dichos defectos u omisiones hayan sido observados dentro del plazo de dos (02) días hábiles, al que se refi ere el numeral 46.1 del artículo 46 del presente Reglamento. Artículo 48.- Denegatoria fi cta Vencido el plazo para resolver y notifi car la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el recurrente debe asumir que aquel fue denegado, operando la denegatoria fi cta, a efectos del cómputo del plazo para la interposición de la demanda contencioso administrativa. Artículo 49.- Acción contencioso administrativa La interposición de la acción contencioso administrativa procede contra el pronunciamiento en la última instancia administrativa, sin que se suspenda la ejecución de lo resuelto. TÍTULO IV DEL CONTRATO Artículo 50.- Sujetos de la relación contractual50.1 El contrato será suscrito por la OGA, a través del funcionario competente o debidamente autorizado; y, por el Postor Ganador o por su representante legal. 50.2 El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la pro forma incluida en las Bases. 50.3 El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. Descargado desde www.elperuano.com.pe