Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2008 (08/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2008

Visto, el proyecto de Directiva N° 006-2008-AGN/ DNDAAI denominado "Proceso de Regularizacion Administrativa de Escrituras Publicas y Actas Notariales Protocolares Irregulares que se conservan en el Archivo General de la Nacion y Archivos Regionales" propuesto por la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, en base al documento elaborado por la Direccion de Archivos Notariales y Judiciales; CONSIDERANDO: Que de conformidad, con lo dispuesto en el articulo 36º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nacion, es el organismo publico integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa, conservacion, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nacion, gozando de autonomia tecnica administrativa en dicha funcion; Que el articulo 5º del Decreto ley N° 19414 dispuso que los archivos notariales, cuyos titulares cesen o fallezcan seran transferidos despues de dos anos al Archivo General de la Nacion o a los Archivos Regionales, lo que ha sido recogido en el articulo 63º del Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado; Que los articulos 61º y 62º de la acotada ley de Notariado establecen los casos en los que procede la regularizacion de escrituras publicas o actas notariales protocolares, por ausencia de autorizacion de notarios cesados o por falta de suscripcion de los otorgantes, normatividad que debe ser adecuada a los archivos notariales que custodian el Archivo General de la Nacion y los Archivos Regionales, Subregionales y Provinciales; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19414 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 022-75ED; la Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Republica; Con los visados de las Direcciones Nacionales de Archivo Historico y de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, y de la Oficina General de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2008AGN/DNDAAI denominada "Proceso de Regularizacion Administrativa de Escrituras Publicas y Actas Notariales Protocolares Irregulares que se conservan en el Archivo General de la Nacion y Archivos Regionales", que se anexa y forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto la Directiva N° 001-99-AGN/DNDAAI. Articulo Cuarto.- El texto de la Directiva sera publicado en la direccion electronica http://www.archivogeneral.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PASQUEL COBOS Jefe Institucional 287296-1

Visto, el proyecto de Directiva N° 007-2008-AGN/ DNDAAI denominado "Directiva de Expedicion de Testimonios de Testamentos por Escritura Publica y Devolucion de Testamentos Cerrados y Olografos que se conservan en el Archivo General de la Nacion y Archivos Regionales" propuesto por la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, en base al documento elaborado por la Direccion de Archivos Notariales y Judiciales; CONSIDERANDO:

Que de conformidad, con lo dispuesto en el articulo 36º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nacion, es el organismo publico integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa, conservacion, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nacion, gozando de autonomia tecnica administrativa en dicha labor; Que mediante la Ley Nº 25323, se creo el Sistema Nacional de Archivos, con la finalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los Archivos de las entidades publicas existentes en el ambito nacional, mediante la aplicacion de principios, normas, tecnicas y metodos de archivo, garantizando con ello la Defensa, Conservacion, Organizacion y Servicio del Patrimonio Documental de la Nacion; Que el articulo 5º del Decreto Ley N° 19414 dispuso que los archivos notariales, cuyos titulares cesen o fallezcan seran transferidos despues de dos anos al Archivo General de la Nacion o a los Archivos Regionales, lo que ha sido recogido en el articulo 63º del Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado; Que resulta necesario expedir la normatividad aplicable a la expedicion de Testimonios de los Testamentos otorgados por escritura publica, asi como regular la devolucion de Testamentos Cerrados y Olografos que se conservan en el Archivo general de la nacion y Archivos Regionales; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19414 y en la Ley 25323 y sus respectivos Reglamentos y la Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Republica. Con los visados de las Direcciones Nacionales de Archivo Historico y de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Aprueban la Directiva N° 007-2008AGN/DNDAAI "Directiva de Expedicion de Testimonios de Testamentos por Escritura Publica y Devolucion de Testamentos Cerrados y Olografos que se conservan en el Archivo General de la Nacion y Archivos Regionales"
RESOLUCION JEFATURAL N° 484-2008-AGN/J MORDAZA, 27 de noviembre de 2008

Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2008AGN/DNDAAI denominada "Directiva de Expedicion de Testimonios de Testamentos por Escritura Publica y Devolucion de Testamentos Cerrados y Olografos que se conservan en el Archivo General de la Nacion y Archivos Regionales" propuesta por la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, en base al proyecto elaborado por la Direccion de Archivos Notariales y Judiciales, que se anexa y forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano y es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por todas las entidades a las que se contrae el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- El texto de las Directiva aprobada se publicara en la direccion electronica http://www. archivogeneral.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PASQUEL COBOS Jefe Institucional 287296-2

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