TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de diciembre de 2008 384772 Visto, el proyecto de Directiva N° 006-2008-AGN/ DNDAAI denominado “Proceso de Regularización Administrativa de Escrituras Públicas y Actas Notariales Protocolares Irregulares que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales” propuesto por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, en base al documento elaborado por la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales; CONSIDERANDO:Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 36º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nación, es el organismo público integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa, conservación, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación, gozando de autonomía técnica administrativa en dicha función; Que el artículo 5º del Decreto ley N° 19414 dispuso que los archivos notariales, cuyos titulares cesen o fallezcan serán transferidos después de dos años al Archivo General de la Nación o a los Archivos Regionales, lo que ha sido recogido en el artículo 63º del Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado; Que los artículos 61º y 62º de la acotada ley de Notariado establecen los casos en los que procede la regularización de escrituras públicas o actas notariales protocolares, por ausencia de autorización de notarios cesados o por falta de suscripción de los otorgantes, normatividad que debe ser adecuada a los archivos notariales que custodian el Archivo General de la Nación y los Archivos Regionales, Subregionales y Provinciales; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19414 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 022-75-ED; la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la República; Con los visados de las Direcciones Nacionales de Archivo Histórico y de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2008- AGN/DNDAAI denominada “Proceso de Regularización Administrativa de Escrituras Públicas y Actas Notariales Protocolares Irregulares que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales”, que se anexa y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Directiva N° 001-99-AGN/DNDAAI. Artículo Cuarto.- El texto de la Directiva será publicado en la dirección electrónica http://www.archivogeneral.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZARDO PASQUEL COBOS Jefe Institucional 287296-1 Aprueban la Directiva N° 007-2008- AGN/DNDAAI “Directiva de Expedición de Testimonios de Testamentos por Escritura Pública y Devolución de Testamentos Cerrados y Ológrafos que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 484-2008-AGN/J Lima, 27 de noviembre de 2008Visto, el proyecto de Directiva N° 007-2008-AGN/ DNDAAI denominado “Directiva de Expedición de Testimonios de Testamentos por Escritura Pública y Devolución de Testamentos Cerrados y Ológrafos que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales” propuesto por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, en base al documento elaborado por la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales; CONSIDERANDO:Que de conformidad, con lo dispuesto en el articulo 36º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nación, es el organismo público integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa, conservación, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación, gozando de autonomía técnica administrativa en dicha labor; Que mediante la Ley Nº 25323, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con la fi nalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los Archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la Defensa, Conservación, Organización y Servicio del Patrimonio Documental de la Nación; Que el artículo 5º del Decreto Ley N° 19414 dispuso que los archivos notariales, cuyos titulares cesen o fallezcan serán transferidos después de dos años al Archivo General de la Nación o a los Archivos Regionales, lo que ha sido recogido en el artículo 63º del Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado; Que resulta necesario expedir la normatividad aplicable a la expedición de Testimonios de los Testamentos otorgados por escritura pública, así como regular la devolución de Testamentos Cerrados y Ológrafos que se conservan en el Archivo general de la nación y Archivos Regionales; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19414 y en la Ley 25323 y sus respectivos Reglamentos y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la República. Con los visados de las Direcciones Nacionales de Archivo Histórico y de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2008- AGN/DNDAAI denominada “Directiva de Expedición de Testimonios de Testamentos por Escritura Pública y Devolución de Testamentos Cerrados y Ológrafos que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales” propuesta por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, en base al proyecto elaborado por la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales, que se anexa y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano y es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por todas las entidades a las que se contrae el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- El texto de las Directiva aprobada se publicará en la dirección electrónica http://www.archivogeneral.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseLIZARDO PASQUEL COBOS Jefe Institucional 287296-2Descargado desde www.elperuano.com.pe