TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de diciembre de 2008 384776 de la zona arqueológica monumental de Machu Kupi, las mismas que fueron subsanadas mediante Ofi cio Nº 799- DRC-C-INC-2008, de fecha 20 agosto del 2008; Que, mediante Informe Nº 1749-2008-SDIC-DA- DREPH/INC, de fecha 03 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda que el expediente técnico elaborado en el sistema de referencia PSAD56 y WGS84, de la citada zona arqueológica monumental, pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación, asimismo recomienda su declaración como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0776, de fecha 16 de octubre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia Quispicanchi Nombre de la zona Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 arqueológica monumentalDistrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Machu Kupi Ocongate 241326.7669 8491461.2085 241129.8046 8491083.3687 - Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Machu Kupi, ubicado en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56Nº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Machu Kupi CA 395-B CA 395-A 1’009,759.5789 100.98 4,020.735 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia Quispicanchi Nombre de la zonaDatum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 arqueológica monumentalDistrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Machu Kupi Ocongate 241326.7669 8491461.2085 241129.8046 8491083.3687 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Machu Kupi, ubicado en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56Nº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Machu Kupi CA 395-B CA 395-A 1’009,759.5789 100.98 4,020.735 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 287744-3 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1682/INC Lima, 17 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ofi cio Nº 052-2007-D-INC-DA, contenido en el Expediente Nº 01079, de fecha 14 de enero de 2008, el señor Franz Grupp, Director Regional de Cultura – Arequipa remite el expediente técnico para la declaración de patrimonio cultural de la Nación, de la zona arqueológica monumental de Pescadores, ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 1356-2008-LPE/SDIC/ DA/DREPH/INC, de fecha 31 de julio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda remitir los expedientes técnicos de la zona arqueológica monumental Pescadores a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación, así como su declaración como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 600, de fecha 21 de agosto de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro. Descargado desde www.elperuano.com.pe