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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de diciembre de 2008 384778 SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización, Estructura y Funcionamiento del Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa-CREM AQP.- APROBAR el Reglamento de Organización, Estructura y funcionamiento del Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa - CREM AQP, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta de cuatro Títulos, dos Capítulos, 20 Artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final. Artículo 2º.- Vigencia de la Norma.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Del apoyo logístico del Gobierno Regional.- El Consejo Regional de la Mujer presentará el requerimiento logístico básico para su funcionamiento al ejecutivo regional, quien previa aprobación proporcionará dicho apoyo. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho. POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER DE LA REGIÓN AREQUIPA - CREM AQP TÍTULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, FINALIDAD Artículo 1°.- De la Denominación: Se denomina CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER DE LA REGIÓN AREQUIPA - CREM-AQP, a la instancia que se creó mediante Ordenanza Regional N° 028-Arequipa, de fecha 7 de diciembre del 2007; sus siglas son CREM-AQP. Artículo 2°.- Del Domicilio: El domicilio legal del Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa, CREM-AQP, será la ciudad de Arequipa, distrito, provincia y departamento de Arequipa. La sede institucional estará ubicada en el Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 3°.- Del Objeto: El Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa - CREM-AQP, tiene como objeto, la formulación de propuestas de políticas públicas a favor de las Mujeres, con enfoque de equidad de género, igualdad de oportunidades, derechos humanos e interculturalidad, que se rige por los principios de identidad, equidad, igualdad de oportunidades, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática en el ámbito de la Región Arequipa. Artículo 4°.- De la Finalidad: La fi nalidad del Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa, es coordinar el cumplimiento de las políticas públicas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales, en materia de equidad de género, igualdad de oportunidades, conducentes a lograr que toda mujer, ejerza libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sexuales, ambientales y culturales. TÍTULO II DE LA VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS Artículo 5°.- De la Visión: La Visión del Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa, es: Al 2013, el Consejo Regional de la Mujer, de la Región Arequipa, es una instancia institucionalizada, participativa, consultiva, refl exiva, de coordinación y de formulación de propuestas normativas y de acciones concretas, en materia de equidad de género, ampliamente reconocida, con un trabajo articulado entre el Estado y la Sociedad Civil. Artículo 6°.- De la Misión: La Misión del Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa, es: Proponer, impulsar concertar, coordinar, formular, gestionar y vigilar la formulación de propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problemática de la mujer, con un enfoque de equidad de género e igualdad de oportunidades, con prioridad en las zonas alto andinas, basada en la democracia participativa. Artículo 7°.- De los Objetivos: El Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa, tiene los siguientes Objetivos: 7.1.- Coordinar entre el Estado y la Sociedad Civil, la formulación de políticas, normas, planes, programas, proyectos que coadyuven a la solución de la problemática de las mujeres de la Región Arequipa, con prioridad en las zonas alto andinas. 7.2.- Promover la implementación y ejecución de las políticas nacionales y regionales existentes en materia de equidad de género e igualdad de oportunidades. 7.3.- Formular propuestas de políticas y normas regionales, en torno a la equidad de género e igualdad de oportunidades. 7.4.- Vigilar la implementación y cumplimiento de la legislación y normatividad existentes sobre equidad de género e igualdad de oportunidades, así como la implementación del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades - PRIO. 7.5.- Promover la producción de información e investigación de las actividades, necesidades y problemas de las mujeres de la Región Arequipa, como fuente de propuesta y búsqueda de soluciones. TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONFORMACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa, tiene la siguiente Estructura Orgánica: Descargado desde www.elperuano.com.pe