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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de diciembre de 2008 384775 Que, mediante Informe Nº 45-SD-SDIC-2008-DA-D- DREPH/ INC, de fecha 13 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la actualización del mencionado Acuerdo; Que, mediante Acuerdo Nº 0774, de fecha 16 de octubre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, ratifi car lo recomendado en el Acuerdo Nº 0333, de fecha 07 de junio de 2007, de la sesión 19 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos, cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Huánuco Provincia Huánuco Datum PSAD56 Zona 18 Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Calamina Punta Churubamba 353499.8159 8940988.1037Wari Jircan Churubamba 358027.0967 8935446.9501Jircan Wasi Punta I Churubamba 357557.6770 8935330.0061Jircan Wasi Punta II Churubamba 357692.2769 8935564.5586 Hatun Gueshgue Churubamba 353553.2689 8942662.4510Hatun Gueshgue Punta Churubamba 353217.3521 8941832.7934Cerro Huaracuy Churubamba 353622.6236 8944446.7856Huaca Rumi Churubamba 353764.6281 8937991.9662Ichic Ragra Churubamba 357243.8722 8936290.0012 Consejo Punta Churubamba 364541.8616 8919945.0565 Pashgua Churubamba 364207.0240 8919374.5719 Departamento Huánuco Provincia Huacaybamba Datum PSAD56 Zona 18 Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Yanash Huacaybamba 285863.7139 9001656.2004 Departamento Huánuco Provincia Huamalíes Datum PSAD56 Zona 18 Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Shinca Singa 300261.1905 8959306.0927Shacush Singa 300802.4530 8959142.5985 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56Área (ha)Perímetro (m) Calamina Punta 331-INC-PETT-2006 50.2509 3646.39 Wari Jircan 328-INC-PETT-2006 3.8062 959.42 Jircan Wasi Punta I 329-INC-PETT-2006 6.9852 1258.50 Jircan Wasi Punta II 330-INC-PETT-2006 1.2834 522.81 Hatun Gueshgue 509-INC-PETT-2006 20.1200 2609.24Hatun Gueshgue Punta 510-INC-PETT-2006 24.1267 2215.35 Cerro Huaracuy 511-INC-PETT-2006 20.0371 2093.75Huaca Rumi 512-INC-PETT-2006 33.4087 2663.29Ichic Ragra 513-INC-PETT-2006 8.4072 1152.93Consejo Punta 231-INC-PETT-2006 1.0950 500.78Pashgua 232-INC-PETT-2006 0.1371 143.54Yanash 57-INC-PETT-2006 3.9027 814.03Shinca 480-INC-PETT-2006 12.7009 1593.96Shacush 479-INC-PETT-2006 15.7714 1969.65 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 287744-2 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1681/INC Lima, 17 de noviembre de 2008CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ofi cio Nº 13-DRC-C-INC-2008, de fecha 01 de enero del 2008, la Dirección Regional de Cultura Cusco, remite el expediente técnico de delimitación de la zona arqueológica monumental de Machu Kupi, ubicado en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con la fi nalidad de que sea revisado y evaluado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su posterior declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Ofi cio Nº 645-2008-DA-DREPH/ INC, de fecha 14 de febrero de 2008, la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura comunica a la Dirección Regional de Cultura Cusco las observaciones encontradas en la revisión técnica del expediente técnicos Descargado desde www.elperuano.com.pe