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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de diciembre de 2008 384779 ÓRGANO DE DIRECCIÓN: Consejo Directivo de la Mujer. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Y CONSULTA: Comité Técnico Regional. ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN: Coordinadora Regional de la Mujer. CAPITULO II DE LOS ORGANOS Y SU CONFORMACIÓN Artículo 9°.- Del Consejo Directivo de la Mujer: El Consejo Directivo de la Mujer de la Región Arequipa, es el Órgano de Dirección, Asesoramiento, consulta, y representación de las mujeres de la Región Arequipa, que propicia, promociona, coordina y articula las políticas de Mujer, la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, entre el Estado y la sociedad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional. El Consejo Directivo, es el órgano rector del Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa. Está presidido por el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, o por la persona en quien delegue expresa representación. La secretaría será ejercida en forma anual y rotativa por los representantes de las Gerencias de Educación, Salud y Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa. El Presidente, podrá delegar sus funciones en un Consejero y/o Funcionario del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 10°.- De la Conformación del Consejo Directivo de la Mujer: El Consejo Directivo de la Mujer, está conformado por los integrantes, representantes de Instituciones y Organismos siguientes: Representante del Gobierno Regional de Arequipa a través del/a Presidente/a de la Comisión de la Mujer, el Niño y el Adolescente. Representante del Gobierno Regional de Arequipa.,en forma anual y rotativa, proveniente de las gerencias de Educación, Salud, y Trabajo y Promoción del Empleo Representante del MIMDES. Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante. Gerente Regional de Educación o su representante. Gerente Regional de Salud o su representante. 10 representantes de la Coordinadora Regional de la Mujer. Un representante de la Asociación de Alcaldes Provinciales de la Región Arequipa. Representante de la Defensoría del Pueblo. Artículo 11°.- Del Comité Técnico Regional: El Comité Técnico Regional, es el órgano de asesoramiento y consulta que recepciona, evalúa, formula y propone políticas, iniciativas legislativas, programas, planes y proyectos orientados a la promoción y desarrollo social, económico y político de la mujer, con enfoque de equidad de género, igualdad de oportunidades, desarrollo humano e interculturalidad. Está presidido por el Gerente Regional de Planifi cación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 12°.- De la Conformación del Comité Técnico Regional: El Comité Técnico Regional, está conformado por los siguientes miembros: Gerente Regional de Planifi cación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa. Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Gerencia Regional de Salud. Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Gerencia Regional de Educación. Director de Promoción del Empleo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Representante Técnico especializado de la Coordinadora Regional de la Mujer. Representante del Poder Judicial. Representante del Ministerio Público. Representante de la Policía Nacional del Perú. Artículo 13°.- De la Coordinadora Regional de la Mujer: La Coordinadora Regional de la Mujer, es el organismo de representación, concertación y participación democrática de la mujer, así como de consulta y opinión para la toma de decisiones, adopción de políticas e iniciativas. Está presidido por la Presidenta de la Coordinadora Regional de la Mujer de la Región Arequipa. Artículo 14°.- De la Conformación de la Coordinadora Regional de la Mujer: La Coordinadora Regional de la Mujer está conformada por los representantes de los Colegios Profesionales, Organizaciones de Mujeres de Base Urbano y Rural, Juntas Vecinales, Redes, Universidades, Clubes constituidos, MYPES, Comunidades Campesinas y Nativas, personas con discapacidad, ONG’s, entre otras. TÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES Artículo 15º.- De las Atribuciones y Funciones del Consejo Directivo de la Mujer: El Consejo Directivo de la Mujer, tiene las siguientes atribuciones y funciones: 15.1.- Representar legalmente al Consejo Regional de la Mujer. 15.2.- Proponer ante el Gobierno Regional de Arequipa, Gobiernos Locales, los lineamientos de política Regional y Local de la Mujer, la equidad de género y el Plan de Igualdad de Oportunidades, en base al diagnóstico situacional y a las agendas de las Mujeres de Arequipa, en concordancia con los Planes regionales y nacionales. 15.3.- Promover la implementación de Políticas Nacionales, regionales y locales en materia de igualdad de oportunidades y equidad de género. 15.4.- Promover la aplicación del marco normativo vigente de la igualdad de oportunidades y equidad de género, entre ellos, la utilización del lenguaje inclusivo. 15.5.- Velar por la aplicación del enfoque de equidad de género en la documentación de gestión, planes, programas y otros, que elabore el Gobierno Regional de Arequipa y sus dependencias, así como los gobiernos locales. 15.6.- Analizar, coordinar, articular los planes, estrategias, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas presentadas por las organizaciones de la mujer, ante las instancias de Gobierno correspondientes. 15.7.- Coordinar, concertar y suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, y organismos de cooperación técnica y fi nanciera de ámbito nacional e internacional. 15.8.- Aprobar el Plan Regional en materia de Igualdad de Oportunidades y equidad de género, antes de ser presentado al Gobierno Regional. 15.9.- Formular y aprobar su reglamento interno. Artículo 16°.- La condición de integrante del Consejo Directivo del Consejo Regional de la Mujer, será debidamente acreditada mediante Resolución, Acta de Asamblea u otro que le asigne su institución para asumir su representación. Artículo 17°.- De las Funciones del Comité Técnico Regional:Descargado desde www.elperuano.com.pe