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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de diciembre de 2008 384773 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban expediente técnico del sitio arqueológico Chimu Cápac, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1678/INC Lima, 17 de noviembre de 2008VISTO, el Ofi cio Nº 342-2006/INC-UE.003-J, de fecha 21 de noviembre de 2006 de la Dra. Ruth Shady Solís, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Ofi cio del visto la Dra. Ruth Shady Solís, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe, remite el expediente técnico del sitio arqueológico Chimu Cápac (incluye zona monumental de San Nicolás), ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 098-2007-INC-DREPH/ DA/ SDIC/JPRB, de fecha de 31 de enero de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro comunica que se ha revisado el expediente técnico del sitio arqueológico Chimu Cápac (incluye zona monumental de San Nicolás), ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, no encontrándose observaciones; Que, mediante Ofi cio Nº 295-2007-INC/DREPH- DA-D, de fecha 15 de febrero de 2007, la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura solicita se modifi que el plano en mención, considerando únicamente el área arqueológica del sitio arqueológico Chimu Cápac; Que, mediante Ofi cio Nº 109-2007/INC-UE.003-J, de fecha 23 de febrero de 2007, la Dra. Ruth Shady Solís, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe, comunica que existe una amplia zona de yuxtaposición de las evidencias históricas del patrimonio industrial con las del patrimonio prehispánico, por lo que resulta imposible una separación física; Que, mediante Memorándum Nº 208-2007-INC/ DREPH/DA-D, de fecha 12 de marzo de 2007, la Dirección de Arqueología solicita la opinión técnica, por corresponder, de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Que, mediante Informe Nº 074-2007-INC/DPHCR- SDR, de fecha 02 de abril de 2007, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, concluye que, luego de realizada la inspección técnica, es imposible separar la zona monumental histórica de la zona monumental arqueológica, por lo tanto, la poligonal de delimitación perimétrica propuesta contiene al patrimonio arquitectónico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 228/ INC, de fecha 25 de febrero de 2005, se declara patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Chimu Cápac, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;Que, mediante Acuerdo Nº 198, de fecha 13 de abril de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano de delimitación del sitio arqueológico Chimu Cápac, PSAD 56 – 18S, de fecha noviembre de 2006, con un área de 2864,192.089 m 2, y un perímetro de 7805.001 m, a escala 1/7500, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano topográfi co del sitio arqueológico Chimu Cápac, PSAD 56 – 18S, de fecha noviembre de 2006, con un área de 2864,192.089 m 2, y un perímetro de 7805.001 m, a escala 1/7500, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano de delimitación sitio arqueológico Chimu Cápac, WGS 84, de fecha noviembre de 2006, con un área de 2864,192.089 m 2, y un perímetro de 7805.001 m, a escala 1/7500, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 4. Plano topográfi co sitio arqueológico Chimu Cápac, WGS 84, de fecha noviembre de 2006, con un área de 2864,192.089 m 2, y un perímetro de 7805.001 m, a escala 1/7500, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Chimu Cápac, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio ArqueológicoDescripción del Plano Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Datum PSAD 56Datum WGS 84 Chimu CápacPlano de DelimitaciónPlano de Delimitación2’864,192.089 286.42 7,805.001 Plano Topográ fi coPlano Topográ fi co2’864,192.089 286.42 7,805.001 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 287744-1Descargado desde www.elperuano.com.pe