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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/12/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de diciembre de 2008 384769 TÍTULO VII DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 76.- Órgano del MTC que supervisará y fi scalizará las actividades de aeronáutica civil y del Contrato 76.1 La DGAC tiene la obligación de supervisar , controlar y fi scalizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato, salvo las expresamente asignadas a otros órganos del MTC, por el presente Reglamento. 76.2 Sin perjuicio de lo anterior, la DGAC mantiene las facultades de control, fi scalización y sanción y las facultades de supervisión e inspección, derivadas de la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento. Artículo 77.- Mecanismos de supervisión y control de las actividades de aeronáutica civil En la supervisión y control del Programa de Promoción y Fomento podrá utilizarse, entre otras, las siguientes herramientas: 1. Vigilancia de la Seguridad Operacional, mediante inspecciones periódicas. 2. Seguimiento y vigilancia de la capacidad económico- fi nanciera de los explotadores aéreos. 3. Seguimiento y verifi cación de las estadísticas de tráfi co reportadas a la DGAC. 4. Programa de supervisión y control de la calidad del servicio prestado por los explotadores aéreos. 5. Programa de visitas inopinadas periódicas para validar y supervisar los procedimientos utilizados por los explotadores aéreos. 6. Estudios para medir el nivel de satisfacción del cliente. TÍTULO VIII GARANTÍAS Y PENALIDADES Artículo 78.- Garantía de fi el cumplimiento Para asegurar la debida y oportuna prestación del servicio, así como la veracidad y exactitud de la información para el control y liquidación de la subvención a entregar, el contratista, obligatoriamente, deberá emitir una carta fi anza de fi el cumplimiento del contrato a favor del MTC. Artículo 79.- Emisión La carta fi anza deberá ser emitida por instituciones fi nancieras sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 80.- Características Las cartas fi anzas serán incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento del MTC y sin benefi cio de excusión. Asimismo, deberá tener una vigencia igual a la duración del contrato y hasta la liquidación del mismo. Artículo 81.- Requisitos La Ofi cina de Finanzas de la OGA, o la que haga sus veces, revisará y comprobará que las cartas fi anzas cumplan como mínimo con los siguientes requisitos y condiciones: a) Ser emitida por una entidad autorizada que se encuentre bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Ser emitida a favor del MTC.c) Señalar el nombre o razón social del afi anzado.d) Ser solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática. e) Indicar que la entidad afi anzadora renuncia al benefi cio de excusión. f) Señalar el objeto de la garantía.g) Indicar que la clase de garantía es de Fiel Cumplimiento. h) Señalar la moneda y el monto de la garantía, en números y letras. i) Indicar nombre, cargo, fi rma y sello de los representantes del afi anzador que lo suscriben. j) Indicar en forma detallada su vigencia, precisando fecha de inicio y de término. k) No deberán estar con borrones, enmendaduras y/o perforadas. Artículo 82.- Montos para la constitución de la garantía El monto para la constitución de la garantía ascenderá al treinta por cien (30%) del monto de la subvención anual, según lo establecido en el contrato. Artículo 83.- Penalidades83.1 Se aplicarán penalidades al Contratista, en caso de encontrarse en cualquiera de los siguientes casos: a) Por incumplir parcialmente de manera injustifi cada con las frecuencias semanales o mensuales, de ser el caso, a las que se comprometió: Por cada frecuencia no realizada se penalizará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad por vuelo redondo no realizado = (1 - VRR/VRM) * 0.25 SM Donde: VRR = Número de vuelos redondos efectivamente realizados en el mes, de acuerdo a las frecuencias presentadas en su Sobre 1. VRM = Número de vuelos redondos ofrecidos al mes, según las frecuencias presentadas en su Sobre 1. SM = Monto de la subvención mensual por cada ruta. b) Por incumplir parcialmente de manera injustifi cada con ofertar el número de asientos mínimos establecidos en el anexo del presente Reglamento: Por cada asiento no ofertado se penalizará se penalizará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad por asiento no ofrecido = (1 - AR/AEM) * 0.25 SM Donde: AR = Número de asientos efectivamente ofrecidos en el mes. AEM = Número de asientos mensuales exigidos en el anexo del presente Reglamento. SM = Monto de la subvención mensual por cada ruta. c) Por cobrar al usuario fi nal del servicio un monto mayor al precio máximo establecido por cada ruta en el anexo del presente Reglamento: Por cada asiento cobrado a un precio mayor al precio máximo establecido en el anexo del presente Reglamento, se penalizará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad por cobrar un monto mayor =[(1-ACE/AME)*0.01SM]*(PVR-PVM)Descargado desde www.elperuano.com.pe