Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2008 (08/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
TITULO VII

384769

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DE LA SUPERVISION, FISCALIZACION Y CONTROL

Articulo 76.- Organo del MTC que supervisara y fiscalizara las actividades de aeronautica civil y del Contrato 76.1 La DGAC tiene la obligacion de supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato, salvo las expresamente asignadas a otros organos del MTC, por el presente Reglamento. 76.2 Sin perjuicio de lo anterior, la DGAC mantiene las facultades de control, fiscalizacion y sancion y las facultades de supervision e inspeccion, derivadas de la Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento.

g) Indicar que la clase de garantia es de Fiel Cumplimiento. h) Senalar la moneda y el monto de la garantia, en numeros y letras. i) Indicar nombre, cargo, firma y sello de los representantes del afianzador que lo suscriben. j) Indicar en forma detallada su vigencia, precisando fecha de inicio y de termino. k) No deberan estar con borrones, enmendaduras y/o perforadas. Articulo 82.- Montos para la constitucion de la garantia El monto para la constitucion de la garantia ascendera al treinta por cien (30%) del monto de la subvencion anual, segun lo establecido en el contrato. Articulo 83.- Penalidades 83.1 Se aplicaran penalidades al Contratista, en caso de encontrarse en cualquiera de los siguientes casos: a) Por incumplir parcialmente de manera injustificada con las frecuencias semanales o mensuales, de ser el caso, a las que se comprometio: Por cada frecuencia no realizada se penalizara automaticamente y se calculara de acuerdo con la siguiente formula:
Penalidad por vuelo redondo no realizado = (1 - VRR/VRM) * 0.25 SM

Articulo 77.- Mecanismos de supervision y control de las actividades de aeronautica civil En la supervision y control del Programa de Promocion y Fomento podra utilizarse, entre otras, las siguientes herramientas: 1. Vigilancia de la Seguridad Operacional, mediante inspecciones periodicas. 2. Seguimiento y vigilancia de la capacidad economicofinanciera de los explotadores aereos. 3. Seguimiento y verificacion de las estadisticas de trafico reportadas a la DGAC. 4. Programa de supervision y control de la calidad del servicio prestado por los explotadores aereos. 5. Programa de visitas inopinadas periodicas para validar y supervisar los procedimientos utilizados por los explotadores aereos. 6. Estudios para medir el nivel de satisfaccion del cliente. TITULO VIII GARANTIAS Y PENALIDADES Articulo 78.- Garantia de fiel cumplimiento Para asegurar la debida y oportuna prestacion del servicio, asi como la veracidad y exactitud de la informacion para el control y liquidacion de la subvencion a entregar, el contratista, obligatoriamente, debera emitir una carta fianza de fiel cumplimiento del contrato a favor del MTC. Articulo 79.- Emision La carta fianza debera ser emitida por instituciones financieras sujetas al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 80.- Caracteristicas Las cartas fianzas seran incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica al solo requerimiento del MTC y sin beneficio de excusion. Asimismo, debera tener una vigencia igual a la duracion del contrato y hasta la liquidacion del mismo. Articulo 81.- Requisitos La Oficina de Finanzas de la OGA, o la que haga sus veces, revisara y comprobara que las cartas fianzas cumplan como minimo con los siguientes requisitos y condiciones:

Donde: VRR = Numero de vuelos redondos efectivamente realizados en el mes, de acuerdo a las frecuencias presentadas en su Sobre 1. VRM = Numero de vuelos redondos ofrecidos al mes, segun las frecuencias presentadas en su Sobre 1. SM = Monto de la subvencion mensual por cada ruta. b) Por incumplir parcialmente de manera injustificada con ofertar el numero de asientos minimos establecidos en el anexo del presente Reglamento: Por cada asiento no ofertado se penalizara se penalizara automaticamente y se calculara de acuerdo con la siguiente formula:
Penalidad por asiento no ofrecido = (1 - AR/AEM) * 0.25 SM

Donde: = Numero de asientos efectivamente ofrecidos en el mes. AEM = Numero de asientos mensuales exigidos en el anexo del presente Reglamento. SM = Monto de la subvencion mensual por cada ruta. c) Por cobrar al usuario final del servicio un monto mayor al precio MORDAZA establecido por cada ruta en el anexo del presente Reglamento: Por cada asiento cobrado a un precio mayor al precio MORDAZA establecido en el anexo del presente Reglamento, se penalizara automaticamente y se calculara de acuerdo con la siguiente formula:
Penalidad por cobrar un monto mayor =[(1-ACE/AME)*0.01SM]*(PVR-PVM)

AR

a) Ser emitida por una entidad autorizada que se encuentre bajo el ambito de supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Ser emitida a favor del MTC. c) Senalar el nombre o razon social del afianzado. d) Ser solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica. e) Indicar que la entidad afianzadora renuncia al beneficio de excusion. f) Senalar el objeto de la garantia.

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