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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de diciembre de 2008 384768 65.2 Transcurrido el plazo máximo a que se refi ere el numeral precedente sin que el contratista cumpla con completar los requisitos para realizar operaciones regulares, incurrirá en causal de resolución de contrato, procediendo el MTC de acuerdo a lo establecido en el Art. 60. Artículo 66.- Ámbito de operación del contratista La participación en el Programa de Promoción y Fomento no limitará el ámbito de operación del contratista, pudiendo continuar con sus operaciones, sin la subvención, en los siguientes casos: a) Vuelos no regulares dentro del paquete de rutas asignado. b) Vuelos regulares y/o no regulares, en las localidades y regiones del país, distintas de las que conforman el Paquete de Rutas en la que operará. TÍTULO VI DE LA SUBVENCIÓN Artículo 67.- Modalidad de la subvención Para el servicio de transporte aéreo regular de personas, en los paquetes de rutas a operar, se empleará la modalidad de Sistema de Cofi nanciamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29159, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC. Artículo 68.- Alcance de la subvención68.1 El Programa de Promoción y Fomento que se aplicará en los Paquetes de Rutas a operar subvencionará, únicamente, la prestación del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros desde los aeropuertos hubs hacia las localidades benefi ciarias y viceversa, y hasta el monto máximo establecido en el anexo del presente Reglamento. 68.2 El Programa de Promoción y Fomento no subvencionará, entre otros, lo siguiente: a) El servicio de transporte aéreo no regular. b) El servicio de transporte aéreo de carga y correo.c) El servicio de transporte aéreo que se realice entre las localidades benefi ciarias, que no estén articuladas por el aeropuerto hub, de acuerdo al Paquete de Rutas asignado. d) Los costos de traslado de las aeronaves hacia los aeropuertos hubs o hacia las localidades benefi ciarias. e) Los vuelos que realice el contratista y que no se encuentren dentro de los alcances del Programa de Promoción y Fomento. Artículo 69.- Descripción de la subvención69.1 Al contratista se le entregará un monto fi jo mensual, por cada paquete de rutas a operar. 69.2 La subvención anual y mensual máximas por ruta se encuentran detalladas en el anexo del presente Reglamento. Artículo 70.- Número mínimo de asientos70.1 El Contratista debe ofrecer a la población de cada Localidad Benefi ciaria el número mínimo de asientos mensual señalados en el anexo del presente Reglamento. 70.2 El número mínimo de asientos mensual comprende la sumatoria de: i) los asientos desde el aeropuerto hub hacia la localidad benefi ciaria y, ii) los asientos desde la localidad benefi ciaria hacia el aeropuerto hub. Artículo 71.- Número de vuelos redondos mensuales El contratista debe realizar la cantidad de vuelos redondos mensuales ofrecidos para satisfacer el número mínimo de asientos mensual por ruta, establecidos en el anexo del presente Reglamento. Los vuelos redondos se realizarán sobre la base de frecuencias semanales y/o frecuencias mensuales. Artículo 72.- Precios máximos a cobrar al usuario fi nal El contratista podrá cobrar al usuario fi nal del servicio hasta un monto que no exceda los precios máximos de venta expresados en nuevos soles y por pasajero transportado, señalados en el anexo del presente Reglamento. Dichos precios se cobrarán por cada vuelo que realice el contratista. Artículo 73.- Entrega de la subvención73.1 El MTC entregará la subvención al contratista de manera mensual, sobre la base del número de vuelos redondos que éste haya realizado en estricto cumplimiento de las frecuencias semanales y/o mensuales que ofreció durante el proceso de selección. 73.2 La entrega de la subvención se hará una vez que la DGAC, a través de su Ofi cina de Coordinación Administrativa, haya presentado oportunamente a la OGA, la solicitud de entrega, la liquidación y el informe de conformidad en el que se indique: el monto a entregar, y las penalidades y garantías a aplicar, de ser el caso. 73.3 La OGA realizará la entrega de la subvención, dentro del plazo y según las condiciones establecidas en el Contrato y en el presente Reglamento. Artículo 74.- Condiciones exigibles para la entrega de la subvención 74.1 Para la entrega de la subvención, el contratista deberá cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones: a) Acreditar haber realizado la cantidad de vuelos redondos mensuales dentro de los alcances del Programa de Promoción y Fomento, en estricto cumplimiento de las frecuencias semanales y/o mensuales que ofreció durante el proceso de selección. b) Acreditar que los vuelos redondos realizados y la aeronave utilizada para ello, cumplen con la exigencia de asientos mínimo mensual señalada en el anexo del presente Reglamento. c) Acreditar que en los vuelos redondos realizados dentro del Programa de Promoción y Fomento, se haya cobrado los precios máximos de venta señalados en el anexo del presente Reglamento. 74.2 La DGAC, en su calidad de administrador del Contrato, debe verifi car el cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior. Artículo 75.- Mecanismos para que el Estado cese su intervención – Reducción progresiva de la subvención 75.1 El MTC reducirá gradualmente su intervención, de acuerdo al estudio económico que realice la DGAC sobre el comportamiento del servicio de transporte aéreo regular en las localidades benefi ciarias. El estudio se iniciará con un mínimo de 90 días calendarios antes de la fecha de culminación del contrato. 75.2 Con un mínimo de 45 días calendarios antes de la fecha de culminación del contrato, la DGAC comunicará al (los) contratista(s) las condiciones derivadas del estudio que regirán para el año siguiente. 75.3 Una vez comunicadas las nuevas condiciones, los contratistas tendrán la opción de renovar sus contratos por un año más, siempre que expresen su disposición a reducir el importe de la subvención en un porcentaje que será determinado por la DGAC, de acuerdo al estudio económico realizado. 75.4 En caso el contratista no ejercite la opción de renovación, se procederá a la convocatoria de un nuevo concurso para la selección del contratista, el cual debe realizarse en función al estudio económico referido en el presente artículo. Descargado desde www.elperuano.com.pe