Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2008 (08/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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29053, y, el MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; SE ORDENA:

Nº 036-2008-MSB-CAL y Dictamen Nº 006-2008-MSBCR, mediante los cuales se recomienda al Concejo aprobar la Ordenanza que establece la prescripcion de compensaciones y/o devoluciones por pagos en exceso o indebidos de tributos y sanciones administrativas. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que las Ordenanzas son normas de caracter general, de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, cuyo rango es equivalente a ley, mediante las cuales, las municipalidades del MORDAZA ejercen su potestad normativa para el cumplimiento de sus fines; Que, mediante Informe Nº 065-2008-MSB-GR la Gerencia de Rentas remite el Proyecto de Ordenanza para establecer la prescripcion de las compensaciones y/o devoluciones por pagos en exceso y/o indebidos de tributos y sanciones administrativas que comprenden los conceptos de Impuesto Predial, Derechos de Emision, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques, Jardines y Serenazgo del ano 2003; asi como, de las Multas Administrativas correspondientes al periodo 2002, cuyos montos constituyen saldos negativos existentes a la fecha de las cuentas por cobrar; Que, los articulos 38º, 40º y 43º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establecen que la accion para solicitar o efectuar la compensacion de deuda tributaria con los creditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos por pagos en exceso o indebidamente, asi como para solicitar la devolucion de pagos de deudas tributarias realizadas indebidamente o en exceso, prescribe a los 4 anos; Que, respecto a la prescripcion de los pagos en exceso o indebidos por concepto de Multas Administrativas, resulta pertinente que se aplique lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que senala que el plazo para la prescripcion de la accion para la aplicacion de sanciones administrativas se rige por el plazo que establezcan las leyes especiales; sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribira en cinco (5) anos contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada; Que, de lo expuesto, se colige que en el ordenamiento juridico existe el plazo de prescripcion de cuatro (4) anos para solicitar o efectuar la compensacion de deudas tributarias, asi como para solicitar la devolucion de pagos de deudas tributarias realizadas indebidamente o en exceso y, el plazo de prescripcion de cinco (5) anos para la recuperacion de pagos indebidos o en exceso de multas administrativas, por lo que en estricta aplicacion de los plazos previstos de modo expreso en la ley, es procedente al haberse vencido estos plazos declarar mediante prescripcion, la extincion de ejercer la compensacion y/o devoluciones de pagos en exceso o indebidos por tributos del ano 2003 y, la compensacion y/o devolucion de pagos en exceso o indebidos por multas administrativas del ano 2002; Estando a lo expuesto y a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica en el Informe N° 609-2008-MSBGAJ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con

Articulo 1º.- Finalizacion del Periodo de Emergencia y MORDAZA DECLARAR finalizada la declaratoria de emergencia y que fuera aprobada a traves de la Ordenanza Regional Nro. 050-AREQUIPA; en consecuencia se autoriza el reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso hidrobiologico "algas marinas" en sus especies lessonia trabeculata, lessonia nigrescens, macrocystis pyrifera, sargazo macrocystis integrifolia, en el litoral del departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Control de las actividades extractivas y de procesamiento Estando aprobado el Reglamento para la Extraccion de Algas Marinas a traves de la Ordenanza Regional Nro. 018-AREQUIPA, la Gerencia Regional de la Produccion debera implementar y hacer cumplir las acciones de control necesarias para la explotacion racional y conservacion del recurso. En este proposito, se deberan establecer mecanismos de control participativo en los que tengan intervencion directa las organizaciones formales debidamente constituidas en las zonas y lugares de extraccion, debiendose combatir y sancionar toda forma de extraccion informal. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de MORDAZA En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del dos mil ocho. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 287386-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen prescripcion de compensaciones y/o devoluciones por pagos en exceso o indebidos de tributos y sanciones administrativas
ORDENANZA Nº 420-MSB San MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, en la XXII-2008 Vigesimo MORDAZA Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28.11.2008, Dictamen

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