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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de diciembre de 2008 384781 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; SE ORDENA:Artículo 1º.- Finalización del Período de Emergencia y Veda DECLARAR fi nalizada la declaratoria de emergencia y que fuera aprobada a través de la Ordenanza Regional Nro. 050-AREQUIPA; en consecuencia se autoriza el reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso hidrobiológico “algas marinas” en sus especies lessonia trabeculata, lessonia nigrescens, macrocystis pyrifera, sargazo macrocystis integrifolia , en el litoral del departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Control de las actividades extractivas y de procesamiento Estando aprobado el Reglamento para la Extracción de Algas Marinas a través de la Ordenanza Regional Nro. 018-AREQUIPA, la Gerencia Regional de la Producción deberá implementar y hacer cumplir las acciones de control necesarias para la explotación racional y conservación del recurso. En este propósito, se deberán establecer mecanismos de control participativo en los que tengan intervención directa las organizaciones formales debidamente constituidas en las zonas y lugares de extracción, debiéndose combatir y sancionar toda forma de extracción informal. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 287386-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen prescripción de compensaciones y/o devoluciones por pagos en exceso o indebidos de tributos y sanciones administrativas ORDENANZA Nº 420-MSB San Borja, 28 de noviembre de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJAVisto, en la XXII-2008 Vigésimo Segunda Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.11.2008, Dictamen Nº 036-2008-MSB-CAL y Dictamen Nº 006-2008-MSB- CR, mediante los cuales se recomienda al Concejo aprobar la Ordenanza que establece la prescripción de compensaciones y/o devoluciones por pagos en exceso o indebidos de tributos y sanciones administrativas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, cuyo rango es equivalente a ley, mediante las cuales, las municipalidades del país ejercen su potestad normativa para el cumplimiento de sus fi nes; Que, mediante Informe Nº 065-2008-MSB-GR la Gerencia de Rentas remite el Proyecto de Ordenanza para establecer la prescripción de las compensaciones y/o devoluciones por pagos en exceso y/o indebidos de tributos y sanciones administrativas que comprenden los conceptos de Impuesto Predial, Derechos de Emisión, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo del año 2003; así como, de las Multas Administrativas correspondientes al período 2002, cuyos montos constituyen saldos negativos existentes a la fecha de las cuentas por cobrar; Que, los artículos 38º, 40º y 43º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establecen que la acción para solicitar o efectuar la compensación de deuda tributaria con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos por pagos en exceso o indebidamente, así como para solicitar la devolución de pagos de deudas tributarias realizadas indebidamente o en exceso, prescribe a los 4 años; Que, respecto a la prescripción de los pagos en exceso o indebidos por concepto de Multas Administrativas, resulta pertinente que se aplique lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que señala que el plazo para la prescripción de la acción para la aplicación de sanciones administrativas se rige por el plazo que establezcan las leyes especiales; sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribirá en cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada; Que, de lo expuesto, se colige que en el ordenamiento jurídico existe el plazo de prescripción de cuatro (4) años para solicitar o efectuar la compensación de deudas tributarias, así como para solicitar la devolución de pagos de deudas tributarias realizadas indebidamente o en exceso y, el plazo de prescripción de cinco (5) años para la recuperación de pagos indebidos o en exceso de multas administrativas, por lo que en estricta aplicación de los plazos previstos de modo expreso en la ley, es procedente al haberse vencido estos plazos declarar mediante prescripción, la extinción de ejercer la compensación y/o devoluciones de pagos en exceso o indebidos por tributos del año 2003 y, la compensación y/o devolución de pagos en exceso o indebidos por multas administrativas del año 2002; Estando a lo expuesto y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 609-2008-MSB-GAJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con Descargado desde www.elperuano.com.pe