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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de diciembre de 2008 384762 económica, la cual, de ser considerada como oferta económica válida, lo convertirá en el postor ganador. Para este caso, será de aplicación el procedimiento establecido en el presente Título. b) Dos o más postores aptosDe existir dos o más postores aptos al paquete de rutas, se procederá a abrir los sobres que contienen las ofertas económicas. De todos los postores que hayan presentado ofertas económicas válidas, aquél que ofrezca recibir el monto menor de subvención se convertirá en el postor ganador. En caso los postores aptos coincidan en el monto ofrecido en su oferta económica, el postor ganador será elegido por sorteo ante notario público. c) Ausencia de participantes, de postores aptos o de ofertas económicas no válidas Si efectuada la convocatoria al paquete de rutas, no se presentaran postores o habiéndose presentado uno o más postores, no hubieran sido declarados postores aptos, o habiendo sido declarados postores aptos, éstos no hubieran presentado ofertas económicas válidas, el Comité de Selección declarará desierto el Concurso. Artículo 6.- Ofertas en Consorcio 6.1 Podrán participar distintos explotadores aéreos en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. En este caso, es necesario acreditar la existencia de un compromiso formal de constituir un consorcio, según lo establecido en las Bases. 6.2 Cada explotador aéreo integrante del consorcio deberá cumplir con los requisitos de admisibilidad, según lo establecido en el presente Reglamento. 6.3 Los integrantes de un consorcio no podrán presentar sobres de manera individual ni conformar más de un consorcio. 6.4 Los integrantes del consorcio responderán solidariamente ante el MTC por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante el Concurso, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. 6.5 Los integrantes del consorcio deberán designar un representante o apoderado común con facultades para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y en caso de salir ganadores, hasta la liquidación del contrato. Artículo 7.- Subcontratación El contratista no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones establecidas en el contrato. Esta prohibición debe estar expresamente contenida en las Bases. Artículo 8.- Declaración de Desierto La declaratoria de desierto del Concurso deberá constar en un acta y será puesta en conocimiento de los postores a través de la página web del MTC (www.mtc.gob.pe), en un plazo de un (01) día hábil contado a partir de la fecha de suscripción del acta. CAPÍTULO SEGUNDO Del Comité de Selección Artículo 9.- Conformación 9.1 El Comité de Selección estará integrado por cinco (05) miembros titulares, con igual número de suplentes, quienes serán designados por el Viceministro de Transportes, mediante Resolución Viceministerial. 9.2 En caso se declare desierto el proceso de selección, la segunda convocatoria será conducida por el mismo Comité de Selección que condujo el proceso de selección original.Artículo 10.- Integrantes 10.1 El Comité de Selección deberá contar con la participación de personal técnico especializado de la OGA y de la DGAC. 10.2 El Comité de Selección debe estar conformado mayoritariamente por personal de la DGAC, estando presidido por un representante de la OGA. Artículo 11.- Competencia11.1 El Comité de Selección tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso, desde la elaboración de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentida, administrativamente fi rme o se produzca la cancelación del proceso. 11.2 El Comité de Selección es competente, entre otras, para: a) Elaborar las Bases. b) Convocar al proceso.c) Modifi car el calendario del proceso de selección.d) Absolver las consultas y las observaciones.e) Evaluar las propuestas.f) Otorgar la buena pro.g) Declarar desierto el proceso de selección.h) Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro. Artículo 12.- Quórum y acuerdos Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité de Selección se sujetará a las siguientes reglas: a) El quórum para el funcionamiento del Comité de Selección, se da con la totalidad de éstos. b) En caso de ausencia de alguno de los integrantes deberá sustituirlo el suplente. Una vez que el titular ha sido reemplazado por el suplente ya no podrá reincorporarse al proceso de selección. c) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes del Comité de Selección. Artículo 13.- Actos o decisiones Los actos o decisiones adoptados por el Comité de Selección serán sustentados y deberán constar en actas suscritas por cada uno de sus integrantes. CAPÍTULO TERCERO De las Bases Artículo 14.- Contenido mínimo y aprobación 14.1 El Comité de Selección elaborará las Bases de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y el anexo que forma parte integrante de éste; debiendo contener obligatoriamente lo siguiente: a) El detalle de las características y condiciones del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros que se deberá brindar. b) Las condiciones para el otorgamiento de la subvención por cada ruta del paquete de rutas materia del Concurso. c) Plazos y mecanismos de difusión que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores. d) El monto máximo de subvención por ruta que se entregará a quien resulte el postor ganador de la Buena Pro, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento. e) El precio máximo a cobrar por pasajero por cada vuelo. f) El calendario y etapas del Concurso.g) Los requisitos de admisibilidad de los postores.h) El método de evaluación y califi cación de las propuestas. i) La pro forma del contrato.Descargado desde www.elperuano.com.pe