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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384939 la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 24 de noviembre del 2008 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C., con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 24 y 25 de noviembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo 488-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C., presentado por los Promotores: Virgilio Acuña Peralta y Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.; solicitud que se admite con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables, 2) Administración Turística, 3) Ingeniería de Sistemas, 4) Ingeniería Comercial, y 5) Ingeniería Ambiental; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C., presentado por los Promotores: Virgilio Acuña Peralta y Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.; solicitud que se admite con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables, 2) Administración Turística, 3) Ingeniería de Sistemas, 4) Ingeniería Comercial, y 5) Ingeniería Ambiental. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C., bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU - aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU - y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C., para que CUMPLA con acreditar el pago por Derecho de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades, conforme al ítem 6 del TUPA - 2008 de CONAFU. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 288214-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Puente Paucartambo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 814-2008-JNAC/RENIEC Lima, 28 de Noviembre de 2008.VISTOS: el Informe N° 001212-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000296-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Puente Paucartambo, Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Puente Paucartambo, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Puente Paucartambo cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 288730-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank especificar dirección de agencia ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 11850-2008 Lima, 2 de diciembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe