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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384938 su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes” , y, uno de los fi nes del CONAFU es promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria Vigente; En tal sentido, la resolución antes expuesta, contraviene lo expuesto por el artículo 4° de la Ley Universitaria, al restringir la autonomía de las Universidades para regular su régimen académico, administrativo y económico; máxime si se tiene cuenta que, las Universidades pueden realizar Diplomados con profesionales de prestigio, que permitan que su participación en los Diplomados favorezcan académicamente a los alumnos, ayudando con la mejora de la calidad educativa que busca este Consejo; Que, en sesión de fecha 24 y 25 de Noviembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 482-2008-CONAFU acuerda Dejar Sin Efecto la Resolución N° 313-2008-CONAFU de fecha 13 de Agosto del 2008; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 313-2008-CONAFU de fecha 13 de Agosto del 2008. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 288237-1 Admiten a trámite proyecto de desarrollo institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 473-2008-CONAFU Lima, 26 de noviembre del 2008VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 29 de agosto del 2008, el Ofi cio N° 1629-2008-CONAFU-P de fecha 15 de Setiembre del 2008, la Carta S/N recibida en fecha 24 de setiembre del 2008, el Ofi cio Nº 751-2008-CONAFU-CDAA de fecha 03 de octubre del 2008, la Resolución N° 402-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, el Informe Legal Nº 300-2008-CONAFU-CJ de fecha 03 de noviembre del 2008, y el Acuerdo Nº 488-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 24 y 25 de noviembre del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el artículo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU”; Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 29 de agosto del 2008, el señor Virgilio Acuña Peralta y la Corporación Universitaria de la Costa S.A.C. (debidamente representado por su Representante Legal, Virgilio Acuña Peralta) en calidad de Promotores; solicitan la autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C.; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento) ; Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Ofi cio N° 1629-2008-CONAFU-P de fecha 15 de Setiembre del 2008, el Presidente del CONAFU, remite las observaciones formuladas a la Parte “A” y “B” del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C., a fi n de que el proyecto Universitario cumpla con subsanar las observaciones encontradas; Que, por Carta S/N recibida en fecha 24 de setiembre del 2008, la señora María Grimaneza Acuña Peralta, Gerente General de la Entidad Promotora “Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.” (Promotora del Proyecto Universitario) , remite el levantamiento de las observaciones formuladas al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C.; Que, con Ofi cio Nº 751-2008-CONAFU-CDAA de fecha 03 de octubre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre el levantamiento de observaciones de la Parte A del PDI presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C., señalando que la Promotora ha cumplido con subsanar todas las observaciones, y sugiere que se prosiga con el trámite correspondiente; Que, por Resolución N° 402-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad de Lambayeque S.A.C., presentada por la Promotora Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.; concediéndosele el plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas a la Parte “B” de su PDI, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, por Carta S/N recibida en fecha 24 de octubre del 2008, la señora María Grimaneza Acuña Peralta, Gerente General de la Entidad Promotora “Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.” (Promotora del Proyecto Universitario) , remite el levantamiento de las observaciones advertidas en la Resolución Nº 402-2008-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 300-2008-CONAFU-CJ de fecha 03 de noviembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Lambayeque S.A.C., ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas correspondientes a la Parte B del PDI presentado; por lo que opina, que se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento del referido proyecto universitario; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con Descargado desde www.elperuano.com.pe