Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29292
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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Autonoma de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Musica y la Escuela Nacional Superior de Folklore MORDAZA MORDAZA Arguedas, en uso de su autonomia, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores para la organizacion de los respectivos planes de estudios, en aplicacion de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 26215, MODIFICADA POR LA LEY Nº 26341, QUE MODIFICA EL ARTICULO 99º DE LA LEY Nº 23733, LEY UNIVERSITARIA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la Ley es modificar el articulo 1º de la Ley Nº 26215, modificada por la Ley Nº 26341, que modifica el articulo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, referido a la Escuela Superior Autonoma de Bellas Artes "Diego MORDAZA Tito" del MORDAZA, la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore MORDAZA MORDAZA Arguedas y el Conservatorio Nacional de Musica, conforme a lo previsto en los articulos 23º y 24º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, conforme al texto siguiente: "Articulo 1º.- (...) Articulo 99º.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, la Escuela de Salud Publica del Peru, la Academia Diplomatica del Peru, el Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", asi como la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore MORDAZA MORDAZA Arguedas, la Escuela Superior Autonoma de Bellas Artes "Diego MORDAZA Tito" del MORDAZA y el Conservatorio Nacional de Musica tienen los deberes y derechos que confiere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, mantienen el regimen academico de gobierno y de economia establecidos por las leyes que las rigen, otorgan en nombre de la Nacion el Grado de Bachiller y los titulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del MORDAZA, siendo validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realizacion de estudios de maestria y doctorado y gozan de las exoneraciones y estimulos de las universidades en los terminos de la presente Ley. Los MORDAZA y titulos deberan ser inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes y bajo la responsabilidad del Director General o de quien haga sus veces." Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

PRIMERA.- Inscripcion de MORDAZA y titulos Los MORDAZA y titulos otorgados a la fecha por la Escuela Superior Autonoma de Bellas Artes "Diego MORDAZA Tito" del MORDAZA, la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Musica y la Escuela Nacional Superior de Folklore MORDAZA MORDAZA Arguedas seran inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores, por lo que seran remitidos, con la formalidad del caso, dentro del termino de sesenta (60) dias a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Plazo de adecuacion La Escuela Superior Autonoma de Bellas Artes "Diego MORDAZA Tito" del MORDAZA, la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Musica y la Escuela Nacional Superior de Folklore MORDAZA MORDAZA Arguedas, para el cumplimiento de los articulos anteriores, adecuaran sus estructuras academicas y administrativas a los requisitos que establece la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, otorgandoseles para tal efecto el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia cinco de junio de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

290511-1

LEY Nº 29293
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Requisitos Los directores de la Escuela Superior Autonoma de Bellas Artes "Diego MORDAZA Tito" del MORDAZA, la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Musica y la Escuela Nacional Superior de Folklore MORDAZA MORDAZA Arguedas deberan cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 34º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. SEGUNDA.- Planes de estudio La Escuela Superior Autonoma de Bellas Artes "Diego MORDAZA Tito" del MORDAZA, la Escuela Nacional Superior

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES NACIONAL LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS PARA LOGRAR EL DESARROLLO MORDAZA SOSTENIBLE CONCERTADO Y LA REUBICACION DE LA MORDAZA DE CERRO DE PASCO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica e interes nacional la implementacion de medidas para lograr el desarrollo MORDAZA sostenible concertado y la reubicacion de la MORDAZA de Cerro de Pasco. Articulo 2º.- Comision Interinstitucional 1. Constituyese una Comision Interinstitucional con el objetivo de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la poblacion, asi como definir el MORDAZA de

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