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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385066 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29292 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 26215, MODIFICADA POR LA LEY Nº 26341, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99º DE LA LEY Nº 23733, LEY UNIVERSITARIA Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la Ley es modifi car el artículo 1º de la Ley Nº 26215, modifi cada por la Ley Nº 26341, que modifi ca el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, referido a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas y el Conservatorio Nacional de Música, conforme a lo previsto en los artículos 23º y 24º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, conforme al texto siguiente: “Artículo 1º.- (...) Artículo 99º.- Las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco y el Conservatorio Nacional de Música tienen los deberes y derechos que confi ere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que las rigen, otorgan en nombre de la Nación el Grado de Bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley. Los grados y títulos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes pertinentes y bajo la responsabilidad del Director General o de quien haga sus veces.” Artículo 2º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- RequisitosLos directores de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Música y la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. SEGUNDA.- Planes de estudio La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Música y la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, en uso de su autonomía, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores para la organización de los respectivos planes de estudios, en aplicación de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Inscripción de grados y títulosLos grados y títulos otorgados a la fecha por la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Música y la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, por lo que serán remitidos, con la formalidad del caso, dentro del término de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Plazo de adecuación La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Música y la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, para el cumplimiento de los artículos anteriores, adecuarán sus estructuras académicas y administrativas a los requisitos que establece la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, otorgándoseles para tal efecto el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de junio de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congresode la República 290511-1 LEY Nº 29293 EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA LOGRAR EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CONCERTADO Y LA REUBICACIÓN DE LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco. Artículo 2º.- Comisión Interinstitucional 1. Constitúyese una Comisión Interinstitucional con el objetivo de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la población, así como defi nir el proceso de Descargado desde www.elperuano.com.pe