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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385082 según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo Proyecto de Inversión Pública, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, “Lineamientos para la Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, indica que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administración directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo; Que, la Unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 376-2008-ME/SPE-UP, considera que es técnicamente factible autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de Ayacucho, detallados en el Anexo adjunto, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública declarados viables detallados en el Anexo adjunto a la presente resolución; y De conformidad con la Ley N° 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias, y Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar transferencias fi nancieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Locales del Departamento de Ayacucho detallados en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, declarados viables, detallados en el citado Anexo. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 4º.- Para la efectivización de la presente transferencia, será necesario la suscripción Convenios entre el Ministerio de Educación y los correspondientes Gobiernos Locales, en los cuales se ratifi cará el tipo de ejecución presupuestal, los términos y obligaciones generales de las partes, y otras obligaciones específi cas que debieran cumplirse antes de efectivizarse las transferencias respectivas. Artículo 5°.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo adjunto, según los cuales se ejecutará el desembolso de las transferencias fi nancieras autorizadas, luego de suscritos los convenios respectivos y cumplidas las obligaciones establecidas. Artículo 6°.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en los correspondientes Gobiernos Locales, harán las coordinaciones necesarias para la efectivización del desembolso correspondiente de las transferencias fi nancieras autorizadas en la presente Resolución, las que se ejecutarán a pedido de la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE. Artículo 7°.- Los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, deberá informar los avances mensuales, y fi nal de los correspondientes expedientes técnicos de los proyectos de inversión a la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE, indicando cualquier impedimento en la elaboración de los mismos. Artículo 8°.-. La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE se encargará, de acuerdo a sus funciones, velar por la suscripción del Convenio referido en el artículo 4° de la presente Resolución, así como la ejecución y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, para lo cual se encargará del seguimiento y monitoreo de los proyectos autorizados en la presente Resolución, debiendo informar trimestralmente al Viceministerio de Gestión Institucional y a la Secretaría General del Ministerio de Educación sobre los avances reportados por los correspondientes Gobiernos Locales, luego de las evaluaciones realizadas por la OINFE. Artículo 9º.- El plazo máximo para la suscripción del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución por parte de los correspondientes Gobiernos Locales, es de diez (10) días calendario de publicada la Resolución, luego de dicho plazo, quedará sin efecto la transferencia autorizada a favor de los citados Gobiernos Locales. Artículo 10º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones para la publicación en la página web del Ministerio de Educación. Artículo 11º.- Autorizar al Secretario General para que, en nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriba los Convenios a que se refi ere el artículo 4º de la presten Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 290338-1ANEXO Nº 1 TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (EN NUEVOS SOLES) 1: Recursos Ordinarios CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOPLIEGO QUE RECIBE LA TRANSFERENCIACODIGO SNIPPROYECTOMONTO MÁXIMO A TRANSFERIRDICIEMBRE DE 2008 1 AYACUCHO CANGALLO TOTOS 050206: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOTOS 422512044418 SUSTITUCION DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA JUAN PABLO VIZCARDO Y GUZMAN - TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO2,182,438 2,182,438 2VICTOR FAJARDOVILCANCHOS 051012: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCANCHOS410402040256 CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 38536 SAN JACINTO - VILCANCHOS - VICTOR FAJARDO - AYACUCHO1,112,341 1,112,341 3,294,779 TOTAL A TRANSFERIR ANEXO Nº 1 3,294,779 NÚMERO DE PROYECTOS A TRANSFERIR ANEXO Nº 1 2 Descargado desde www.elperuano.com.pe