Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385075

Que, en el indicado articulo se establece que la administracion de las Areas Naturales Protegidas considera la importancia de la presencia del ser humano, sus procesos sociales, sus necesidades de manera individual y colectiva, asi como el respeto a los usos tradicionales de las comunidades campesinas o nativas en el ambito del Area Natural Protegida, en MORDAZA con sus objetivos y fines de creacion; Que, el citado Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que el acceso y uso de las comunidades campesinas o nativas de los recursos naturales ubicados en un Area Natural Protegida, implica la posibilidad de aprovechar las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA permitidas, asi como sus productos o subproductos, con fines de subsistencia. Que, asi mismo, establece que en todas las Areas Naturales Protegidas, el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporadico; asimismo, promueve los mecanismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creacion de las Areas Naturales Protegidas con dichos usos ancestrales. En todo caso el Estado debe velar por cautelar el interes general. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1079, se establecen medidas que garanticen el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas, senalando para tal efecto principios y mecanismos para mejorar la capacidad del Estado para el cumplimiento del mandato constitucional precitado; cuyas disposiciones son aplicadas e interpretadas en el MORDAZA de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1079 respeta el derecho de las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indigenas al aprovechamiento de los recursos de las Areas Naturales Protegidas al garantizar ademas de los usos orientados a la subsistencia y autoconsumo, los acuerdos de manejo compartido; Que, el indicado Decreto Legislativo senala en su articulo 5º que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente, se deben reglamentar los mecanismos de reintroduccion, disposicion y/o destruccion de los especimenes, recursos, productos y subproductos recuperados o encontrados abandonados en Areas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

y subproductos recuperados o encontrados abandonados en Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional, con la finalidad de dotar al Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado - SERNANP, de mecanismos que le permitan una proteccion eficaz del patrimonio de dichas areas frente a actos de caracter ilegal; en aplicacion de los principios indicados en el Articulo 3º del mencionado Decreto Legislativo. Articulo 2º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione: - Ley, se entendera como la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas; - Reglamento, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, - Decreto Legislativo, el Decreto Legislativo Nº 1079. Articulo 3º.- Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas Constituye Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas - ANP: a) Los ecosistemas que las conforman; b) La fauna MORDAZA, sus productos y subproductos; c) La MORDAZA MORDAZA, sus productos y subproductos; d) Los ecosistemas marinos, incluyendo los espacios continentales y costeros que los componen; e) Las cuencas hidrograficas; f) La diversidad biologica y sus componentes constituyentes; g) El suelo; h) Los recursos hidrobiologicos; i) Los recursos geneticos; j) El paisaje natural, en tanto recurso natural; k) Los recursos culturales cuya gestion se regula por la normatividad de la materia; y l) Los bienes inmuebles y muebles que son utilizados en la gestion de las ANP a cargo de la administracion del SERNANP. Articulo 4º.- Competencia del SERNANP El aprovechamiento de recursos forestales y de fauna MORDAZA dentro de las ANP de Administracion Nacional se realiza unicamente en base a las modalidades establecidas en la Ley, el Reglamento y normas complementarias del SERNANP, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º del Decreto Legislativo. Articulo 5º.- Posesion del Estado

Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079, que Establece Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas, el cual consta de ocho (8) articulos y una (1) Disposicion Complementaria Final. Articulo 2º.- El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP esta encargado de implementar las acciones que se disponen en el Reglamento, y de aprobar las normas complementarias correspondientes de acuerdo a su competencia. Articulo 3º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 que establece medidas que garanticen el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las disposiciones para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1079, en lo referido a los mecanismos de reintroduccion, disposicion y/o destruccion de los especimenes, recursos, productos

5.1 El Estado ejerce de manera permanente la posesion inmediata de los elementos que conforman el patrimonio de las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional, incluyendo los especimenes de MORDAZA y fauna MORDAZA, sus productos o subproductos. 5.2 En este sentido, no se interrumpe la posesion del Estado sobre los elementos del patrimonio de las ANP aun cuando estos se encuentren en posesion de terceros, salvo que estos cuenten con el titulo habilitante respectivo. Caso contrario, el SERNANP, en representacion del Estado, podra realizar actos de recuperacion administrativa de dichos bienes en cualquier momento, en uso de su capacidad de autotutela. 5.3 De conformidad con lo senalado en el numeral precedente, no sera posible para ningun tercero, adquirir la posesion de los elementos que conforman el Patrimonio de las ANP, fuera de las formas establecidas en la legislacion de la materia. En consecuencia, se presumira ilegal la posesion no autorizada de tales elementos. Tampoco es posible la adquisicion originaria, la accesion natural, ni la tradicion sobre dichos elementos. Articulo 6º.- Recuperacion de los especimenes, productos y subproductos de fauna y MORDAZA MORDAZA 6.1 El personal del SERNANP debidamente acreditado para acciones de control y vigilancia de las ANP de Administracion Nacional esta facultado, en aplicacion de la presuncion senalada en el parrafo anterior y del MORDAZA de Proteccion Administrativa, a ejercer la recuperacion inmediata de los especimenes, productos y subproductos de fauna y MORDAZA MORDAZA pertenecientes al patrimonio de las ANP de Administracion Nacional, dentro del ambito geografico de dichas areas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.