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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385081 Aprueban transferencias financieras a favor de gobiernos locales de los departamentos de Ayacucho y Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0435-2008-ED Lima, 12 de diciembre de 2008 Vistos, el Memorando Nº 4899-2008-ME/VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO:Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal l), numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar por Resolución del Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa; la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establece que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúe mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que las sustenta es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dichas transferencias son autorizadas mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. Para el cumplimiento de lo señalado en dicho numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Asimismo establece que, cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Trigésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, establece que el Convenio suscrito a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 9.4 del artículo 9° constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el gobierno regional, gobierno local y la empresa pública, PLIEGO MONTO POR PLIEGO REGIONAL UNIDAD EJECUTORAMONTO POR UNIDAD EJECUTORADRE / UGEL DE DESTINO MONTO POR DRE y/o UGEL UGEL Paita 1,200.00 UGEL Sullana 1,200.00 UGEL Talara 1,200.00 Educación Alto Piura 3,600.00 UGEL Morropón 1,200.00 UGEL Chulucanas 1,200.00 UGEL Huancabamba 1,200.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 16,800.00 Educación Puno 2,400.00 DRE Puno 1,200.00 UGEL Puno 1,200.00 Educación San Román 2,400.00 UGEL San Román 1,200.00 UGEL Lampa 1,200.00 Educación Melgar 1,200.00 UGEL Melgar 1,200.00 Educación Azángaro 1,200.00 UGEL Azángaro 1,200.00 Educación Huancane 2,400.00 UGEL Huancane 1,200.00 UGEL Moho 1,200.00 Educación Putina 2,400.00 UGEL San Antonio de Putina 1,200.00 UGEL Sandia 1,200.00 Educación Collao 1,200.00 UGEL El Collao 1,200.00 Educación Chucuito Yuli 1,200.00 UGEL Chucuito 1,200.00 Educación Yunguyo 1,200.00 UGEL Yunguyo 1,200.00 Educación Carabaya- Macusani 1,200.00 UGEL Carabaya 1,200.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 13,200.00 Educación San Martín 3,600.00 DRE San Martín 1,200.00 UGEL Moyobamba 1,200.00 UGEL Rioja 1,200.00 Educación Bajo Mayo 4,800.00 UGEL San Martín 1,200.00 UGEL Lamas 1,200.00 UGEL El Dorado 1,200.00 UGEL Picota 1,200.00 Educación Huallaga Central 3,600.00 UGEL Bellavista 1,200.00 UGEL Huallaga 1,200.00 UGEL Mariscal Cáceres 1,200.00 Educación Alto Huallaga 1,200.00 UGEL Tocache 1,200.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 6,000.00 Educación Tacna 6,000.00 DRE Tacna 1,200.00 UGEL Tacna 1,200.00 UGEL Candarave 1,200.00 UGEL Jorge Basadre 1,200.00 UGEL Tarata 1,200.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 4,800.00 Educación Tumbes 4,800.00 DRE Tumbes 1,200.00 UGEL Tumbes 1,200.00 UGEL Contralmirante Villar 1,200.00 UGEL Zarumilla 1,200.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 6,000.00 Educación Ucayali 6,000.00 DRE Ucayali 1,200.00 UGEL Coronel Portillo 1,200.00 UGEL Atalaya 1,200.00 UGEL Padre Abad 1,200.00 UGEL Purus 1,200.00 TOTAL REGIONES 270,000.00 270,000.00 270,000.00 290511-7 Descargado desde www.elperuano.com.pe