Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

385083

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0436-2008-ED
MORDAZA, 12 de diciembre de 2008

Vistos, el Memorando Nº 4899-2008-ME/VMGI-OINFE de la Oficina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO:

Que, el literal i) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es funcion del Ministerio de Educacion, liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, el literal l), numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministerio de Educacion a efectuar por Resolucion del Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversion, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnologia educativa; la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 9.4 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, establece que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectue mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que las sustenta es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Dichas transferencias son autorizadas mediante resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectuan luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. Para el cumplimiento de lo senalado en dicho numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. Asimismo establece que, cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Trigesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29142, establece que el Convenio suscrito a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 9.4 del articulo 9° constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el gobierno regional, gobierno local y la empresa publica, segun sea el caso, efectue la convocatoria para el MORDAZA de seleccion para la ejecucion del respectivo Proyecto de Inversion Publica, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el numeral 2.3 del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, "Lineamientos para la Aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 ­ Ley Nº 29142", indica que para efecto de las transferencias financieras que se efectuen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administracion directa a que hace mencion el ultimo parrafo del numeral 9.4, no es de aplicacion el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a traves de Administracion Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo; Que, la Unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 450-2008-ME/SPE-UP, considera que es tecnicamente factible autorizar una transferencia financiera del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de MORDAZA, detallados en el Anexo adjunto, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica declarados viables detallados en el Anexo adjunto a la presente resolucion; y De conformidad con la Ley N° 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modificatorias, y Resolucion Directoral Nº 049-2007-EF/76.01;

Articulo 1º.- Autorizar transferencias financieras del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor de los Gobiernos Locales del Departamento de MORDAZA detallados en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica, declarados viables, detallados en el citado Anexo. Articulo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se realizara con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica, de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Articulo 4º.- Para la efectivizacion de la presente transferencia, sera necesario la suscripcion Convenios entre el Ministerio de Educacion y los correspondientes Gobiernos Locales, en los cuales se ratificara el MORDAZA de ejecucion presupuestal, los terminos y obligaciones generales de las partes, y otras obligaciones especificas que debieran cumplirse MORDAZA de efectivizarse las transferencias respectivas. Articulo 5°.- De conformidad con el numeral 9.4 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, establezcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo adjunto, segun los cuales se ejecutara el desembolso de las transferencias financieras autorizadas, luego de suscritos los convenios respectivos y cumplidas las obligaciones establecidas. Articulo 6°.- La Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion y la Oficina de Administracion o la que haga sus veces en los correspondientes Gobiernos Locales, haran las coordinaciones necesarias para la efectivizacion del desembolso correspondiente de las transferencias financieras autorizadas en la presente Resolucion, las que se ejecutaran a pedido de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE. Articulo 7°.- Los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, debera informar los avances mensuales, y final de los correspondientes expedientes tecnicos de los proyectos de inversion a la Oficina de Infraestructura Educativa ­ OINFE, indicando cualquier impedimento en la elaboracion de los mismos. Articulo 8°.-. La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion - OINFE se encargara, de acuerdo a sus funciones, velar por la suscripcion del Convenio referido en el articulo 4° de la presente Resolucion, asi como la ejecucion y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, para lo cual se encargara del seguimiento y monitoreo de los proyectos autorizados en la presente Resolucion, debiendo informar trimestralmente al Viceministerio de Gestion Institucional y a la Secretaria General del Ministerio de Educacion sobre los avances reportados por los correspondientes Gobiernos Locales, luego de las evaluaciones realizadas por la OINFE. Articulo 9º.- El plazo MORDAZA para la suscripcion del Convenios referido en el articulo 4º de la presente Resolucion por parte de los correspondientes Gobiernos Locales, es de diez (10) dias calendario de publicada la Resolucion, luego de dicho plazo, quedara sin efecto la transferencia autorizada a favor de los citados Gobiernos Locales Articulo 10º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y MORDAZA de la misma sera remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Oficina de Prensa y Comunicaciones para la publicacion en la pagina web del Ministerio de Educacion. Articulo 11º.- Autorizar al Secretario General para que, en nombre y representacion del Ministerio de Educacion, suscriba los Convenios a que se refiere el articulo 4º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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