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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385083 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0436-2008-ED Lima, 12 de diciembre de 2008 Vistos, el Memorando Nº 4899-2008-ME/VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO:Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal l), numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar por Resolución del Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa; la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establece que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúe mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que las sustenta es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dichas transferencias son autorizadas mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. Para el cumplimiento de lo señalado en dicho numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Asimismo establece que, cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Trigésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, establece que el Convenio suscrito a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 9.4 del artículo 9° constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el gobierno regional, gobierno local y la empresa pública, según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo Proyecto de Inversión Pública, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, “Lineamientos para la Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, indica que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administración directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo; Que, la Unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 450-2008-ME/SPE-UP, considera que es técnicamente factible autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de Lambayeque, detallados en el Anexo adjunto, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública declarados viables detallados en el Anexo adjunto a la presente resolución; y De conformidad con la Ley N° 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias, y Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar transferencias fi nancieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Locales del Departamento de Lambayeque detallados en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, declarados viables, detallados en el citado Anexo. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 4º.- Para la efectivización de la presente transferencia, será necesario la suscripción Convenios entre el Ministerio de Educación y los correspondientes Gobiernos Locales, en los cuales se ratifi cará el tipo de ejecución presupuestal, los términos y obligaciones generales de las partes, y otras obligaciones específi cas que debieran cumplirse antes de efectivizarse las transferencias respectivas. Artículo 5°.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo adjunto, según los cuales se ejecutará el desembolso de las transferencias fi nancieras autorizadas, luego de suscritos los convenios respectivos y cumplidas las obligaciones establecidas. Artículo 6°.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en los correspondientes Gobiernos Locales, harán las coordinaciones necesarias para la efectivización del desembolso correspondiente de las transferencias fi nancieras autorizadas en la presente Resolución, las que se ejecutarán a pedido de la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE. Artículo 7°.- Los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, deberá informar los avances mensuales, y fi nal de los correspondientes expedientes técnicos de los proyectos de inversión a la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE, indicando cualquier impedimento en la elaboración de los mismos. Artículo 8°.-. La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE se encargará, de acuerdo a sus funciones, velar por la suscripción del Convenio referido en el artículo 4° de la presente Resolución, así como la ejecución y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, para lo cual se encargará del seguimiento y monitoreo de los proyectos autorizados en la presente Resolución, debiendo informar trimestralmente al Viceministerio de Gestión Institucional y a la Secretaría General del Ministerio de Educación sobre los avances reportados por los correspondientes Gobiernos Locales, luego de las evaluaciones realizadas por la OINFE. Artículo 9º.- El plazo máximo para la suscripción del Convenios referido en el artículo 4º de la presente Resolución por parte de los correspondientes Gobiernos Locales, es de diez (10) días calendario de publicada la Resolución, luego de dicho plazo, quedará sin efecto la transferencia autorizada a favor de los citados Gobiernos Locales Artículo 10º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones para la publicación en la página web del Ministerio de Educación. Artículo 11º.- Autorizar al Secretario General para que, en nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriba los Convenios a que se refi ere el artículo 4º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de EducaciónDescargado desde www.elperuano.com.pe