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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385074 CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG y Resolución Ministerial Nº 0632-2006-AG, se aprobaron modifi caciones a la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 1627-2007-INRENA-IFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a la Empresa ECOTURISMO PERLA S.A.C., que su solicitud continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta s/n de fecha 19 de diciembre de 2007, la Empresa ECOTURISMO PERLA S.A.C., remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye un documento de setenta (70) folios, para ser califi cada; Que, en los artículos 16º y 19º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Ecoturismo, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se establecen respectivamente el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su califi cación; Que, con Resolución Jefatural Nº 212-2006-INRENA de fecha 08 de agosto de 2006, se aprobó los criterios de califi cación de las Propuestas Técnicas para Concesiones de Ecoturismo tanto en los procesos de Concurso Público como de Concesión Directa. Que, mediante el Informe Nº 558-2008-INRENA- IFFS (DACFFS), de fecha 23 de julio de 2008 se evaluó la Propuesta Técnica presentada por la Empresa ECOTURISMO PERLA S.A.C., la cual ha obtenido el 73% del puntaje, superando así el puntaje mínimo, establecido en el numeral 18.3 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1º del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano e incluye la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la Empresa ECOTURISMO PERLA S.A.C. Artículo 2º.- Otorgar una Concesión para Ecoturismo a favor de la Empresa ECOTURISMO PERLA S.A.C., bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 3 217.52 hectáreas, ubicada en el Distrito de Chanchamayo, Provincia de Chanchamayo y en el Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Región Junín, por un período de 40 años renovables. Artículo 3º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográfi cas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural. VERTICES ESTE NORTE V1 452386 8790000 V2 452000 8791987V3 452000 8797122V4 454648 8798527V5 455733 8798912V6 455734 8792996 V7 456740 8793000 V8 456740 8790000 Artículo 4º.- Disponer que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y sus modifi catorias establecidas en la Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG y Resolución Ministerial Nº 0632-2006-AG; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo. Artículo 5º.- Precisar que el otorgamiento de la Concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG y Resolución Ministerial Nº 0632-2006-AG. Artículo 6º.- Notifíquese la presente resolución a la Empresa ECOTURISMO PERLA S.A.C., a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Selva Central, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICH JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 289659-1 AMBIENTE Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 que Establece Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas DECRETO SUPREMO N° 008-2008-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el mandato constitucional indicado en el párrafo precedente; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares; su condición natural es mantenida a perpetuidad; puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de los usos directos; Descargado desde www.elperuano.com.pe