Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

Que, el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, como en el articulo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusion, aplicacion y cumplimiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0412-2006-AG y Resolucion Ministerial Nº 0632-2006-AG, se aprobaron modificaciones a la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG; Que, habiendo cumplido con la publicacion del resumen y los avisos previstos en el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG, y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 1627-2007-INRENA-IFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA comunico a la Empresa ECOTURISMO MORDAZA S.A.C., que su solicitud continuara bajo la modalidad de Concesion Directa, autorizandole a presentar su Propuesta Tecnica, de conformidad con lo senalado en el numeral 18.2 del articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG; Que, mediante Carta s/n de fecha 19 de diciembre de 2007, la Empresa ECOTURISMO MORDAZA S.A.C., remite a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA la Propuesta Tecnica descrita, la cual incluye un documento de setenta (70) folios, para ser calificada; Que, en los articulos 16º y 19º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Ecoturismo, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 03142002-AG, se establecen respectivamente el contenido de la Propuesta Tecnica y los criterios para su calificacion; Que, con Resolucion Jefatural Nº 212-2006-INRENA de fecha 08 de agosto de 2006, se aprobo los criterios de calificacion de las Propuestas Tecnicas para Concesiones de Ecoturismo tanto en los procesos de Concurso Publico como de Concesion Directa. Que, mediante el Informe Nº 558-2008-INRENAIFFS (DACFFS), de fecha 23 de MORDAZA de 2008 se evaluo la Propuesta Tecnica presentada por la Empresa ECOTURISMO MORDAZA S.A.C., la cual ha obtenido el 73% del puntaje, superando asi el puntaje minimo, establecido en el numeral 18.3 del articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1º del articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesion se otorga mediante Resolucion Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la aprobacion de la Propuesta Tecnica, en caso de concesion directa; Que, el literal a) del articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA es la encargada de proponer las politicas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestion y administracion de recursos forestales, ademas de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecucion; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por la Empresa ECOTURISMO MORDAZA S.A.C. Articulo 2º.- Otorgar una Concesion para Ecoturismo a favor de la Empresa ECOTURISMO MORDAZA S.A.C., bajo la modalidad de concesion directa, a desarrollarse en un area de 3 217.52 hectareas, ubicada en el Distrito de Chanchamayo, Provincia de Chanchamayo y en el Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Region MORDAZA, por un periodo de 40 anos renovables. Articulo 3º.- Definir que el area que se otorga en concesion, se encuentra enmarcada dentro de las

siguientes coordenadas geograficas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolucion Jefatural.

VERTICES V1 V2 V3 V4 V5 V6 V7 V8

ESTE 452386 452000 452000 454648 455733 455734 456740 456740

NORTE 8790000 8791987 8797122 8798527 8798912 8792996 8793000 8790000

Articulo 4º.- Disponer que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capitulo VI "Seguimiento y Evaluacion de la Concesion" de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG y sus modificatorias establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 0412-2006-AG y Resolucion Ministerial Nº 0632-2006-AG; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo. Articulo 5º.- Precisar que el otorgamiento de la Concesion se complementa con la suscripcion del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesion se haga efectiva el interesado debera suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG, modificada con Resolucion Ministerial Nº 0412-2006-AG y Resolucion Ministerial Nº 0632-2006-AG. Articulo 6º.- Notifiquese la presente resolucion a la Empresa ECOTURISMO MORDAZA S.A.C., a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, a la Direccion de Administracion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA y a la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA Central, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IVANISSEVICH Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

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AMBIENTE
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 que Establece Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas
DECRETO SUPREMO N° 008-2008-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestion de las Areas Naturales Protegidas y su conservacion de conformidad con el mandato constitucional indicado en el parrafo precedente; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 1º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, las Areas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nacion y son de Dominio Publico por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares; su condicion natural es mantenida a perpetuidad; puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restriccion de los usos directos;

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