Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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385067

reubicacion de la MORDAZA de Cerro de Pasco y alcanzar su desarrollo MORDAZA sostenible. Esta Comision tendra las funciones de: a)

b) c)

d)

e) f) g)

Evaluar la viabilidad de la expansion minera en relacion al diagnostico geologico y MORDAZA ambiental de la MORDAZA donde se ubica la MORDAZA de Cerro de Pasco. Elaborar y aprobar los lineamientos, las estrategias y el plan de reubicacion. Elaborar y aprobar los Planes de Control de MORDAZA Contaminadoras, de Restauracion Ambiental y de Atencion de Salud. La restauracion ambiental de las zonas afectadas con pasivos ambientales debe considerar las limitaciones al acceso a areas que contengan tales pasivos. Establecer los lineamientos y criterios para la elaboracion y aprobacion del Plan de Desarrollo MORDAZA y Rural Sostenible de Cerro de Pasco, teniendo como eje la reubicacion de la ciudad. Elaborar y aprobar el Plan de Contingencia por cada uno de los planes. Establecer el procedimiento para la valorizacion de los predios afectados y el sistema indemnizatorio y compensatorio que corresponda. Disenar y aprobar el presupuesto de los planes MORDAZA referidos, asi como el esquema de financiamiento correspondiente.

c) La implementacion de programas de educacion ambiental y salud publica para informar a la poblacion sobre el impacto de la contaminacion en el ambiente y la salud. d) La aplicacion de programas de apoyo nutricional y asistencia sanitaria e higiene para los ninos que sufren del envenenamiento por metales pesados o metaloides. e) La identificacion de MORDAZA y causas de la intoxicacion por metales pesados y otras MORDAZA, para que se puedan establecer responsabilidades e internalizar el costo de salud.
Articulo 6º.- Plan de Desarrollo MORDAZA y Rural Sostenible El Concejo Provincial de Pasco, sobre la base de los lineamientos y criterios del Plan de Desarrollo MORDAZA y Rural Sostenible a que se refiere el literal d) del numeral 1 del articulo 2º de la presente Ley, elabora y aprueba el Plan de Desarrollo MORDAZA y Rural Sostenible de la MORDAZA de Cerro de Pasco. Articulo 7º.- Estimacion de recursos La Comision Interinstitucional estima las necesidades de recursos que demanden las acciones necesarias orientadas a reducir el impacto ambiental, proteger la salud de la poblacion e implementar alternativas para la reubicacion de la MORDAZA de Cerro de Pasco, planteando opciones viables para el financiamiento de tales necesidades que MORDAZA acordadas entre las entidades del Estado y el titular minero que opera la unidad de produccion que administra el tajo y la mina en el area de influencia de la MORDAZA de Cerro de Pasco. Articulo 8º.- Junta de Control MORDAZA Ambiental Conformase una Junta de Control MORDAZA Ambiental, presidida por el MORDAZA Provincial de Pasco e integrada por un representante de la Defensoria del Pueblo y dos representantes de las organizaciones civiles de Cerro de Pasco, para supervisar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Control de MORDAZA de Contaminacion, de Restauracion Ambiental, de Atencion de Salud y de Reubicacion. Articulo 9º.- Plazos La Comision Interinstitucional:

2. La Comision Interinstitucional estara integrada por un representante de las siguientes instituciones: a) Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; b) Ministerio de Economia y Finanzas; c) Ministerio del Ambiente; d) Gobierno Regional de Pasco; e) Municipalidad Provincial de Pasco; f) Direccion Regional de Salud de Pasco; g) Direccion Regional de Mineria de Pasco; y h) 2 representantes de las organizaciones sociales de base, uno del ambito MORDAZA y otro del ambito rural.
Articulo 3º.- Plan de Reubicacion El Plan de Reubicacion pasa por las siguientes fases:

a) Estudio para establecer las condiciones politicas, economicas, ambientales y sociales para la reubicacion, priorizando el traslado de personas o poblaciones mas afectadas. b) Actualizacion del catastro de la MORDAZA de Cerro de Pasco. c) Estudio de prefactibilidad para evaluar alternativas. d) Consulta ciudadana para elegir la mejor opcion. e) Estudio de factibilidad de la opcion aprobada. f) Diseno y aprobacion de la estrategia de financiamiento de la reubicacion. g) Construccion y ejecucion progresiva del traslado. h) Monitoreo y vigilancia.
Articulo 4º.- Plan de Control de MORDAZA contaminadoras El Plan de Control de MORDAZA contaminadoras debe permitir:

a) Se instalara dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la vigencia de la presente Ley. b) En un plazo no mayor de ocho (8) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, elevara a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Gobierno Regional de Pasco y a la Municipalidad Provincial de Pasco los lineamientos y planes a que se refiere la presente Ley. c) Cada sesenta (60) dias calendario, contados a partir de su fecha de instalacion, debe informar de sus avances a las Comisiones del Congreso de la Republica responsables de los temas de Salud, Ambiente, Vivienda y Minas. DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario contados a partir de la entrega de los lineamientos y planes por parte de la Comision Interinstitucional a que se refiere el literal b) del articulo 9º de la presente Ley, propone ante el Congreso de la Republica el proyecto de Ley que contenga los mecanismos que MORDAZA posible el financiamiento acorde con las posibilidades fiscales, con el objetivo de garantizar la ejecucion de los compromisos de inversion correspondientes a los planes establecidos en la presente Ley. Las acciones que se desarrollen en el MORDAZA de la presente Ley se sujetaran a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados.

a) Reducir emisiones, vibraciones y efluentes a niveles establecidos en los estandares de calidad ambiental y limites maximos permisibles. b) Modernizar las instalaciones y equipos. c) Impermeabilizar los stock piles y desmontes. d) Reducir el impacto de la percolacion de contaminantes a las aguas subterraneas.
Articulo 5º.- Plan de Atencion de Salud El Plan de Atencion de Salud debe ser integral y garantizar:

DISPOSICION FINAL
UNICA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, el reglamento de la presente Ley.

a) La realizacion del diagnostico, tratamiento y asesoria de la poblacion sobre los impactos de la contaminacion en la salud. b) El analisis y monitoreo de los niveles de metales pesados en la poblacion.

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