Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385078 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://www.mef.gob.pe/DGPM). Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Director GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público 290206-1 EDUCACION Aprueban transferencia financiera del Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización a favor de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 022-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el marco de las prioridades de política educativa, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED del 09 de septiembre del 2006, se creó el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el País y constituye el Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, como la máxima autoridad del Programa Nacional, encargado de conducir y supervisar el desarrollo y cumplimiento del PRONAMA; Que, la Ley Nº 28894 - Ley que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, facultó al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización”; Que, para el manejo más efi ciente y oportuno de las acciones de alfabetización, a nivel nacional, es necesario descentralizar la ejecución presupuestal de los gastos de desplazamiento de los coordinadores de Alfabetización de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación ha emitido opinión con respecto a la necesidad de autorizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por un monto de S/. 270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los que serán distribuidos en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local que se detallan en el Anexo adjunto; Que, según lo dispuesto por el numeral 75.2 del Artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29035 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 y dicta otras medidas; las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con el numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29035 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 y dicta otras medidas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y normas modifi catorias. DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 109 Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización, a favor de los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, hasta por la suma de S/. 270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que se indica en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO PLIEGO 010: Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 109: Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LAS DRE y/o UGEL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (en Nuevos Soles) PLIEGO MONTO POR PLIEGO REGIONAL UNIDAD EJECUTORAMONTO POR UNIDAD EJECUTORADRE / UGEL DE DESTINO MONTO POR DRE y/o UGEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 9,600.00 Educación Amazonas 6,000.00 DRE Amazonas 1,200.00 UGEL Chachapoyas 1,200.00 UGEL Bongara 1,200.00 UGEL Luya 1,200.00 UGEL Rodríguez de Mendoza 1,200.00 Educación Bagua 2,400.00 UGEL Utcubamba 1,200.00 UGEL Bagua 1,200.00 Educación Condorcanqui 1,200.00 UGEL Condorcanqui 1,200.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 25,200.00 Educación Ancash 4,800.00 DRE Ancash 1,200.00 UGEL Bolognesi 1,200.00 UGEL Carhuaz 1,200.00 UGEL Recuay 1,200.00 Educación Santa 1,200.00 UGEL Santa 1,200.00 Educación Huaylas 3,600.00 UGEL Corongo 1,200.00 UGEL Huaylas 1,200.00 Descargado desde www.elperuano.com.pe