Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

385069

LEY Nº 29296
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO PUBLICO A OTORGAR UNA ASIGNACION EXCEPCIONAL A SU PERSONAL EN ACTIVIDAD, AUXILIAR, ADMINISTRATIVO, TECNICO ASISTENCIAL Y PROFESIONALES DE LA SALUD NO MEDICOS

290511-5

Articulo 1º.- Objeto de la Ley Disponese que el Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con el Ministerio Publico, mediante decreto supremo, otorgue una asignacion excepcional de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) por unica vez, en favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, tecnico asistencial y profesionales de la salud no medicos, MORDAZA del 31 de diciembre de 2008. Dicha asignacion excepcional es con cargo a los saldos presupuestales de los Grupos Genericos de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales y 4. Otros Gastos Corrientes, para lo cual esta autorizado a hacer las habilitaciones correspondientes. En ningun caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversion. Articulo 2º.- Caracteristicas de la asignacion excepcional El otorgamiento del monto que comprende la asignacion excepcional dispuesta en el articulo 1º tiene las siguientes caracteristicas: a) Se otorga unica y exclusivamente al personal auxiliar y administrativo del Ministerio Publico, incluyendo a los profesionales de la salud no medicos y personal tecnico asistencial que labora en el Instituto de Medicina Legal. Se otorga al personal que cuenta con vinculo laboral vigente en el momento en que se abona el monto establecido en el articulo 1º y se percibe unicamente en el mes de diciembre del Ano Fiscal 2008. No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable; asimismo, no constituye base de calculo para ningun MORDAZA de bonificaciones, Compensacion por Tiempo de Servicios, asignaciones o entregas. Cualquier otro acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho.

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran dias no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Publico, durante el ano 2009
DECRETO SUPREMO Nº 082-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, establece como principios basicos estimular el desarrollo de la actividad turistica como un medio para contribuir al crecimiento economico y al desarrollo social del MORDAZA, asi como contribuir al MORDAZA de identidad e integracion nacional con participacion y beneficio de la comunidad; Que, la practica del turismo interno responde a dichos principios, puesto que constituye un instrumento dinamizador de las economias locales y contribuye al conocimiento, no solo de los atractivos turisticos, sino de las realidades de las distintas poblaciones del pais; Que, ademas, el turismo interno permite definir, preparar y/o mejorar nuevos productos y destinos turisticos preparandolos para su acceso al turismo receptivo; pudiendo citarse como un MORDAZA logro en este aspecto, el desarrollo del turismo rural y comunitario, el cual viene incrementandose y se proyecta a convertirse en una nueva fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidas economicamente; Que, a efectos de incentivar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo politicas estrategicas de promocion de los atractivos turisticos del MORDAZA, habiendo establecido durante los ultimos anos para el sector publico y facultativamente para el sector privado, dias no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la practica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo del mismo segun las evaluaciones del flujo turistico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el ano 2003 a la fecha, realizadas por el Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, por dichas razones, es conveniente declarar los dias no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al ano 2009; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Dias no laborables en el Sector Publico Declarar dias no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Publico, durante el ano 2009,

b)

c)

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- El costo que irrogue el otorgamiento de la asignacion excepcional por unica vez autorizada por el articulo 1º es financiado integramente con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 022 Ministerio Publico, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. Para este efecto el Ministerio Publico queda exceptuado, por un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de lo dispuesto en el numeral 5.1, articulo 5º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, a fin de que pueda habilitar el Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.