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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385069 LEY Nº 29296 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO A OTORGAR UNA ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL A SU PERSONAL EN ACTIVIDAD, AUXILIAR, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO ASISTENCIAL Y PROFESIONALES DE LA SALUD NO MÉDICOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio Público, mediante decreto supremo, otorgue una asignación excepcional de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) por única vez, en favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos, antes del 31 de diciembre de 2008. Dicha asignación excepcional es con cargo a los saldos presupuestales de los Grupos Genéricos de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales y 4. Otros Gastos Corrientes, para lo cual está autorizado a hacer las habilitaciones correspondientes. En ningún caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión. Artículo 2º.- Características de la asignación excepcional El otorgamiento del monto que comprende la asignación excepcional dispuesta en el artículo 1º tiene las siguientes características: a) Se otorga única y exclusivamente al personal auxiliar y administrativo del Ministerio Público, incluyendo a los profesionales de la salud no médicos y personal técnico asistencial que labora en el Instituto de Medicina Legal. b) Se otorga al personal que cuenta con vínculo laboral vigente en el momento en que se abona el monto establecido en el artículo 1º y se percibe únicamente en el mes de diciembre del Año Fiscal 2008. c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable; asimismo, no constituye base de cálculo para ningún tipo de bonifi caciones, Compensación por Tiempo de Servicios, asignaciones o entregas. Cualquier otro acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El costo que irrogue el otorgamiento de la asignación excepcional por única vez autorizada por el artículo 1º es fi nanciado íntegramente con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 022 Ministerio Público, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. Para este efecto el Ministerio Público queda exceptuado, por un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de lo dispuesto en el numeral 5.1, artículo 5º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a fi n de que pueda habilitar el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la RepúblicaÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 290511-5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran días no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2009 DECRETO SUPREMO Nº 082-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, establece como principios básicos estimular el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, así como contribuir al proceso de identidad e integración nacional con participación y benefi cio de la comunidad; Que, la práctica del turismo interno responde a dichos principios, puesto que constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento, no sólo de los atractivos turísticos, sino de las realidades de las distintas poblaciones del país; Que, además, el turismo interno permite defi nir, preparar y/o mejorar nuevos productos y destinos turísticos preparándolos para su acceso al turismo receptivo; pudiendo citarse como un nuevo logro en este aspecto, el desarrollo del turismo rural y comunitario, el cual viene incrementándose y se proyecta a convertirse en una nueva fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidas económicamente; Que, a efectos de incentivar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, habiendo establecido durante los últimos años para el sector público y facultativamente para el sector privado, días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fi nes de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo del mismo según las evaluaciones del fl ujo turístico interno movilizado durante los fi nes de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, por dichas razones, es conveniente declarar los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2009; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Días no laborables en el Sector Público Declarar días no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2009, Descargado desde www.elperuano.com.pe