Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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POR TANTO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

requieran ser contratados por el Congreso de la Republica durante el periodo de la citada ampliacion. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia ocho de MORDAZA de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

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LEY Nº 29294
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 29295
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 29142, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2008, Y DICTA OTRA DISPOSICION
Articulo 1º.- Modificacion de la tercera disposicion final de la Ley Nº 29142 Modificase la tercera disposicion final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, con el siguiente texto: "TERCERA.-Los recursos que las universidades reciban por concepto de canon, sobrecanon, regalia minera y Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Proyecto Camisea (Focam) son utilizados preferentemente en el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones en ciencias aplicadas. Las universidades que tengan sedes, facultades o carreras profesionales que funcionen en la provincia o provincias productoras de su region deben destinar no menos del diez por ciento (10%) del total de lo percibido por este concepto directamente en dichas zonas, conforme a lo establecido en la presente disposicion. Asimismo, las universidades publicas podran destinar excepcionalmente no mas del treinta por ciento (30%) de dichos recursos al financiamiento de proyectos de inversion publica vinculados con los MORDAZA de investigacion y equipamiento para el cumplimiento de sus objetivos, que no contemplen intervenciones con fines empresariales. Estos recursos no podran utilizarse, en ningun caso, para el pago de remuneraciones, pensiones, asignaciones, bonificaciones o retribuciones de cualquier indole." Articulo 2º.- Ampliacion de vigencia Ampliase hasta el 31 de marzo de 2009 la vigencia de lo dispuesto en la disposicion final unica de la Ley Nº 29109 ­Ley que autoriza credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, para la adquisicion de laptops para alumnos de instituciones educativas publicas­, que dispone inaplicaciones normativas para efectos de los proyectos de sedes legislativas del Pliego 28 del Presupuesto del Sector Publico que vienen siendo ejecutados como consecuencia de los danos estructurales sufridos en las diferentes instalaciones del Poder Legislativo por los sismos del 15 de agosto de 2007, asi como para el mejoramiento de los ambientes del Palacio Legislativo y de su entorno urbano. Incluyese dentro de los alcances de esta disposicion a todo sistema y equipamiento tecnologico que sea necesario adquirir e instalar en los citados proyectos de sedes legislativas, asi como los bienes y servicios que por su naturaleza y necesidad

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISION ESPECIAL REVISORA DEL CODIGO PENAL
Articulo unico.- Prorroga del plazo de vigencia Prorrogase el plazo de vigencia a que se refiere el articulo 2° de la Ley N° 29153, Ley que crea la Nueva Comision Especial Revisora del Codigo Penal por un (1) ano adicional, contado desde la fecha de su vencimiento. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

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