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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385068 POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día ocho de mayo de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República 290511-2 LEY Nº 29294 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO;El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 29142, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008, Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN Artículo 1º.- Modifi cación de la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 29142 Modifícase la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, con el siguiente texto: “TERCERA.- Los recursos que las universidades reciban por concepto de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (Focam) son utilizados preferentemente en el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de investigaciones en ciencias aplicadas.Las universidades que tengan sedes, facultades o carreras profesionales que funcionen en la provincia o provincias productoras de su región deben destinar no menos del diez por ciento (10%) del total de lo percibido por este concepto directamente en dichas zonas, conforme a lo establecido en la presente disposición.Asimismo, las universidades públicas podrán destinar excepcionalmente no más del treinta por ciento (30%) de dichos recursos al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública vinculados con los campos de investigación y equipamiento para el cumplimiento de sus objetivos, que no contemplen intervenciones con fi nes empresariales. Estos recursos no podrán utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones, pensiones, asignaciones, bonifi caciones o retribuciones de cualquier índole.” Artículo 2º.- Ampliación de vigencia Amplíase hasta el 31 de marzo de 2009 la vigencia de lo dispuesto en la disposición fi nal única de la Ley Nº 29109 –Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para la adquisición de laptops para alumnos de instituciones educativas públicas–, que dispone inaplicaciones normativas para efectos de los proyectos de sedes legislativas del Pliego 28 del Presupuesto del Sector Público que vienen siendo ejecutados como consecuencia de los daños estructurales sufridos en las diferentes instalaciones del Poder Legislativo por los sismos del 15 de agosto de 2007, así como para el mejoramiento de los ambientes del Palacio Legislativo y de su entorno urbano. Inclúyese dentro de los alcances de esta disposición a todo sistema y equipamiento tecnológico que sea necesario adquirir e instalar en los citados proyectos de sedes legislativas, así como los bienes y servicios que por su naturaleza y necesidad requieran ser contratados por el Congreso de la República durante el período de la citada ampliación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 290511-3 LEY Nº 29295 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL Artículo único.- Prórroga del plazo de vigencia Prorrógase el plazo de vigencia a que se refi ere el artículo 2° de la Ley N° 29153, Ley que crea la Nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal por un (1) año adicional, contado desde la fecha de su vencimiento. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 290511-4Descargado desde www.elperuano.com.pe