Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

6.2 La recuperacion no requiere del procedimiento de comiso ni forma parte del procedimiento sancionador. Sin perjuicio de ello es aplicable, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.3 Los medios utilizados para darle un uso no autorizado a cualquiera de los elementos del Patrimonio de las ANP de Administracion Nacional estan sujetos a comiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.4 Si dentro de un ANP de Administracion Nacional se encuentra a alguna persona en posesion de algun especimen, producto, subproducto de MORDAZA MORDAZA, fauna MORDAZA, cuya extraccion no se encuentre permitida, el personal del ANP de Administracion Nacional procedera directamente a su recuperacion. En todos los casos, al momento de la intervencion el personal autorizado requerira la MORDAZA de los permisos, autorizaciones o titulos habilitantes correspondientes, en caso de no contar con dichos documentos procedera a la recuperacion. 6.5 Se exceptua la posesion de especimenes, productos o subproductos de la MORDAZA o fauna MORDAZA, resultantes de las actividades de recoleccion y caza con fines de subsistencia y autoconsumo. Asimismo, se exceptua la posesion derivada de usos tradicionales siempre que no contravengan las disposiciones legales que rigen la gestion de las ANP. Articulo 7º.- Procedimiento de declaracion de abandono de especimenes, productos y subproductos de fauna y MORDAZA MORDAZA 7.1 Los especimenes, productos y subproductos de fauna y MORDAZA MORDAZA, cuya extraccion no esta permitida en el ambito geografico de las ANP, se consideraran abandonados si en el momento de la intervencion no se encuentra persona alguna que los reclame. 7.2 El personal debidamente acreditado para acciones de control y vigilancia, de las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional, esta facultado a declarar el abandono y disponer del bien, en aplicacion del MORDAZA de Proteccion Administrativa. La declaracion de abandono procedera en el momento del hallazgo del bien y previa constatacion de que se trata de especimenes, productos y subproductos de fauna y MORDAZA MORDAZA pertenecientes al patrimonio de las ANP, cuya extraccion no esta permitida. Se dejara MORDAZA de este hecho en un acta a ser suscrita por el personal que participa en el acto. 7.3 En el procedimiento de abandono se exceptuan los especimenes, productos o subproductos de la MORDAZA o fauna MORDAZA, resultantes de las actividades de recoleccion y caza con fines de subsistencia y autoconsumo. Asimismo se exceptuan los derivados de usos tradicionales, siempre que no contravengan las disposiciones legales que rigen la gestion de las ANP. Articulo 8º.- Determinacion del destino Para los efectos del presente Reglamento son opciones de destino de los especimenes, productos y subproductos de fauna y MORDAZA MORDAZA pertenecientes al patrimonio de las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional, cuya extraccion no es permitida y que han sido recuperados o declarados abandonados, los siguientes: a) Su destruccion o reduccion del valor comercial; b) Su utilizacion para la infraestructura de administracion y control de las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional; c) Su donacion a instituciones y organizaciones locales, centros de investigacion, de ensenanza o a instituciones u organizaciones sociales que actuan en beneficio de las poblaciones locales, previa solicitud. d) Para el caso de especimenes vivos de fauna MORDAZA, se debera evaluar en el acto el estado de los mismos, pudiendo determinarse su liberacion o reintroduccion. Si de dicha evaluacion se concluye que el mantenimiento con MORDAZA del especimen le genera un sufrimiento considerable; que no existen los medios adecuados para su traslado a un Centro de Rescate o Centro Temporal o institucion que haga sus veces, o cuando su liberacion constituya un peligro actual o

potencial para su propia especie o para otras especies silvestres, se actuara preventivamente y se procedera a su sacrificio, asegurandose de causarle el menor sufrimiento posible. Los productos y subproductos de fauna y MORDAZA MORDAZA recuperados, o encontrados abandonados en las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional no podran ser objeto de remate, subasta o comercio alguno.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- La Policia Nacional del Peru, y el Ministerio Publico debe brindar el apoyo necesario al personal del SERNANP para ejecutar las acciones a las que se encuentra facultado a su sola solicitud.

290511-8

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Ponen en ejecucion el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica N° 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 054-87-PCM, del 26 de MORDAZA de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Complementacion Economica N° 08, suscrito el 25 de marzo de 1987, entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, la integracion economica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los paises de MORDAZA Latina para avanzar en su desarrollo economico y social, asegurando una mejor calidad de MORDAZA para sus pueblos; Que, el 19 de noviembre de 2008, los Plenipotenciarios de ambos paises suscribieron el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica N° 08, mediante el cual se prorroga la vigencia de dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo que con anterioridad las Partes suscriban un instrumento que permita la ampliacion y profundizacion del citado Acuerdo; Que, corresponde al Gobierno Peruano poner en ejecucion el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a dicha accion; Que, conforme al articulo 2° e inciso 5) del articulo 5° de la Ley N° 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118°, de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1°.- Puesta en ejecucion Poner en ejecucion el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica N° 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2°.- Aplicacion El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara

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