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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385073 plazo máximo de siete (07) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 6º.- Plazos del encargo Facúltese a la Comisión Especial para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario computados a partir de su instalación, haga llegar a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Ministros los entregables a que alude el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Derogatoria Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 8º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización 290342-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in vitro de paulownia procedentes de Panamá RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 75-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de diciembre de 2008 VISTO:El Informe Nº 39-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in Vitro de paulownia (Paulownia spp.) procedentes de Panamá; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observo de contar con nuevas especies forestales como la especie paulownia con la fi nalidad de desarrollar nuestra industria maderera así como el incentivo de la reforestación en nuestras tierras y mejorar de nuestro medio ambiente, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de paulownia (Paulownia spp.) procedentes de Panamá: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asépticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del país exportador. 4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (4) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2°.- Al arribo del material sujeto a cuarentena posentrada al lugar de producción autorizado, el Inspector de Cuarentena Vegetal de la Dirección Ejecutiva del SENASA, tomará una muestra del envío, la cual será sembrada en el lugar de producción autorizado, con el fi n de descartar la presencia de plagas. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 290181-1 Otorgan concesión para ecoturismo a favor de la Empresa ECOTURISMO PERLA S.A.C., a desarrollarse en el departamento de Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 244-2008-INRENA Lima, 23 de setiembre de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 558-2008-INRENA-IFFS (DACFFS), de fecha 23 de julio de 2008, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por la Empresa ECOTURISMO PERLA S.A.C. para la concesión directa de un área con fi nes de Ecoturismo a desarrollarse en 3 217.52 hectáreas, ubicadas en el Distrito de Chanchamayo, Provincia de Chanchamayo y en el Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Región Junín.Descargado desde www.elperuano.com.pe