Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion.

Articulo 6º.- Plazos del encargo Facultese a la Comision Especial para que en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario computados a partir de su instalacion, haga llegar a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Ministros los entregables a que alude el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Derogatoria Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion.

nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantulas in Vitro de paulownia (Paulownia spp.) procedentes de Panama: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen. 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asepticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del MORDAZA exportador. 4. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de cuatro (4) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (01) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Articulo 2°.- Al arribo del material sujeto a cuarentena posentrada al lugar de produccion autorizado, el Inspector de Cuarentena Vegetal de la Direccion Ejecutiva del SENASA, tomara una muestra del envio, la cual sera sembrada en el lugar de produccion autorizado, con el fin de descartar la presencia de plagas. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Articulo 8º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm. gob.pe/sd Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion

290342-1

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantulas in vitro de paulownia procedentes de Panama
RESOLUCION DIRECTORAL N° 75-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 11 de diciembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 39-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas in Vitro de paulownia (Paulownia spp.) procedentes de Panama; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observo de contar con nuevas especies forestales como la especie paulownia con la finalidad de desarrollar nuestra industria maderera asi como el incentivo de la reforestacion en nuestras tierras y mejorar de nuestro medio ambiente, por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un

290181-1

Otorgan concesion para ecoturismo a favor de la Empresa ECOTURISMO MORDAZA S.A.C., a desarrollarse en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 244-2008-INRENA
MORDAZA, 23 de setiembre de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 558-2008-INRENA-IFFS (DACFFS), de fecha 23 de MORDAZA de 2008, que recomienda aprobar la Propuesta Tecnica presentada por la Empresa ECOTURISMO MORDAZA S.A.C. para la concesion directa de un area con fines de Ecoturismo a desarrollarse en 3 217.52 hectareas, ubicadas en el Distrito de Chanchamayo, Provincia de Chanchamayo y en el Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Region Junin.

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