Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2008 (16/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2008

Proveido recepcionado con fecha 10 DIC 2008 faculta a la Gerencia de Abastecimientos a tomar las acciones que correspondan; Que, como es de verse la MORDAZA del recurso de apelacion retraza la entrega del producto Arroz Pilado a los Programas de Complementacion Alimentaria; toda vez que de acuerdo al plazo estipulado para dictaminar su pronunciamiento por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consucode fluctua entre 10 a 15 dias habiles, tal como lo dispone el 4to parrafo del Art. 27º del Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolucion Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE, es decir si CONSUCODE se cine a estos parametros se estaria resolviendo este caso la primera semana del ano 2009 de acuerdo a lo que estable las normas legales vigentes, lo que genera que no se pueda atender la necesidad de este producto en forma oportuna, situacion que conllevaria a un total desabastecimiento a todos los Programas de Complementacion Alimentaria, los mismos que se verian perjudicados especificamente, los beneficiarios que dia tras dia concurren a estos centros de alimentacion y bienestar social para paliar de una u otra formas sus necesidades alimenticias, por lo que es necesario se canalice la EXONERACION por un periodo de 30 dias, para la adquisicion de 64,053.00 kilogramos de ARROZ PILADO SUPERIOR por el importe de S/. 179,348.40 (Ciento Setenta y Nueve Mil, Trescientos Cuarenta y Ocho y 40/100 Nuevos Soles) con el proposito de cubrir las necesidades de los beneficiarios de los Programas de Complementacion Alimentaria (Comedores populares y Hogares Albergues, Adultos en Riesgo y CONADIS - Convenios y actas de Compromiso - PAN TBC) de la Provincia Constitucional del Callao, procediendo a DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del Art. 19º y 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, entonces resulta perfectamente verificable que al haberse impugnado el MORDAZA de seleccion, ello ha originado que no se cuente con la cantidad suficiente de Arroz Pilado Superior, que garantice la distribucion oportuna a los beneficiarios de los Programas de Alimentacion Complementaria, hecho que ocasionara un inminente desabastecimiento y, como consecuencia de ello, no se podria atender las necesidades de la poblacion, tal como se senala en el informe N° 933-2008-MPC/GGPS/GPT de la Gerencia de Proyectos Transferidos, ya que no se cuente con el stock suficiente del producto para dar cumplimiento al cronograma de distribucion de alimentos, por lo que encontrandose ante una situacion extraordinaria por la ausencia de alimentos que compromete la continuidad de los servicios, es necesario se tomen las medidas de emergencia para la adquisicion de los bienes necesarios para resolver dicha situacion; Que, la indicada exoneracion cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento estan debidamente detallados en el informe Tecnico, que opina por la EXONERACION por un periodo de 30 dias, para la adquisicion de 64,053.00 kilogramos de Arroz Pilado Superior por el importe de S/. 179,348.40 (Ciento Setenta y Nueve Mil, Trescientos Cuarenta y Ocho y 40/100 Nuevos Soles) con el proposito de cubrir las necesidades de los beneficiarios de los Programas de Complementacion Alimentaria (Comedores populares y Hogares Albergues, Adultos en Riesgo y CONADIS - Convenios y actas de Compromiso - PAN TBC) de la Provincia Constitucional del Callao, ademas se cuenta con el Memorando N° 01043-2008-MPC-GGAJC que hace MORDAZA el Informe Legal Nº 326-2008-MPC-GGAJCSGAA, emitido por la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, que opina que es viable la declaracion de Desabastecimiento Inminente, asimismo, se cuenta con el Memorando N° 1714-2008-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion

que da cuenta que dicha adquisicion cuenta con la partida presupuestal correspondiente; Que, el articulo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141º de su Reglamento, establece que "se considera Situacion de Desabastecimiento inminente" aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda", no encontrandose entre estas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con la cantidad suficiente de Arroz Pilado Superior se estaria comprometiendo en forma directa e inminente la atencion a las Instituciones beneficiarias de los Programas de Complementacion Alimentaria, por lo que es necesario se tomen las medidas que garanticen la atencion de dicha poblacion; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, es necesario encargar a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fin de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:

1.- DECLARAR, en situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Arroz Pilado Superior para la atencion de los Beneficiarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de 30 dias. 2.- EXONERAR, del MORDAZA de Seleccion correspondiente la Adquisicion de Arroz Pilado Superior para la atencion de los Beneficiarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao. 3.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda al MORDAZA de Adquisicion de 64,053.00 kilogramos de Arroz Pilado Superior para la atencion de los Beneficiarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao, a traves del procedimiento establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 179,348.40, con cargo a la Fuente de Financiamiento Rubro 18 Canon Sobre Canon, Regalias Participaciones y Rentas de Aduana. 4.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fin de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria. 5.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA del mismo y sus informes a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley, asi como su publicacion en el SEACE. 6.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 290970-1

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