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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385258 Proveído recepcionado con fecha 10 DIC 2008 faculta a la Gerencia de Abastecimientos a tomar las acciones que correspondan; Que, como es de verse la presentación del recurso de apelación retraza la entrega del producto Arroz Pilado a los Programas de Complementación Alimentaria; toda vez que de acuerdo al plazo estipulado para dictaminar su pronunciamiento por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consucode fl uctúa entre 10 a 15 días hábiles, tal como lo dispone el 4to párrafo del Art. 27º del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE, es decir si CONSUCODE se ciñe a estos parámetros se estaría resolviendo este caso la primera semana del año 2009 de acuerdo a lo que estable las normas legales vigentes, lo que genera que no se pueda atender la necesidad de este producto en forma oportuna, situación que conllevaría a un total desabastecimiento a todos los Programas de Complementación Alimentaria, los mismos que se verían perjudicados específi camente, los benefi ciarios que día tras día concurren a estos centros de alimentación y bienestar social para paliar de una u otra formas sus necesidades alimenticias, por lo que es necesario se canalice la EXONERACION por un periodo de 30 días, para la adquisición de 64,053.00 kilogramos de ARROZ PILADO SUPERIOR por el importe de S/. 179,348.40 (Ciento Setenta y Nueve Mil, Trescientos Cuarenta y Ocho y 40/100 Nuevos Soles) con el propósito de cubrir las necesidades de los beneficiarios de los Programas de Complementación Alimentaria (Comedores populares y Hogares Albergues, Adultos en Riesgo y CONADIS - Convenios y actas de Compromiso - PAN TBC) de la Provincia Constitucional del Callao, procediendo a DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del Art. 19º y 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, entonces resulta perfectamente verifi cable que al haberse impugnado el proceso de selección, ello ha originado que no se cuente con la cantidad sufi ciente de Arroz Pilado Superior, que garantice la distribución oportuna a los benefi ciarios de los Programas de Alimentación Complementaria, hecho que ocasionará un inminente desabastecimiento y, como consecuencia de ello, no se podría atender las necesidades de la población, tal como se señala en el informe N° 933-2008-MPC/GGPS/GPT de la Gerencia de Proyectos Transferidos, ya que no se cuente con el stock sufi ciente del producto para dar cumplimiento al cronograma de distribución de alimentos, por lo que encontrándose ante una situación extraordinaria por la ausencia de alimentos que compromete la continuidad de los servicios, es necesario se tomen las medidas de emergencia para la adquisición de los bienes necesarios para resolver dicha situación; Que, la indicada exoneración cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento están debidamente detallados en el informe Técnico, que opina por la EXONERACION por un periodo de 30 días, para la adquisición de 64,053.00 kilogramos de Arroz Pilado Superior por el importe de S/. 179,348.40 (Ciento Setenta y Nueve Mil, Trescientos Cuarenta y Ocho y 40/100 Nuevos Soles) con el propósito de cubrir las necesidades de los benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria (Comedores populares y Hogares Albergues, Adultos en Riesgo y CONADIS - Convenios y actas de Compromiso - PAN TBC) de la Provincia Constitucional del Callao, además se cuenta con el Memorando N° 01043-2008-MPC-GGAJC que hace suyo el Informe Legal Nº 326-2008-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que opina que es viable la declaración de Desabastecimiento Inminente, asimismo, se cuenta con el Memorando N° 1714-2008-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización que da cuenta que dicha adquisición cuenta con la partida presupuestal correspondiente; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, establece que “se considera Situación de Desabastecimiento inminente” aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”, no encontrándose entre éstas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con la cantidad sufi ciente de Arroz Pilado Superior se estaría comprometiendo en forma directa e inminente la atención a las Instituciones benefi ciarias de los Programas de Complementación Alimentaria, por lo que es necesario se tomen las medidas que garanticen la atención de dicha población; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, es necesario encargar a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fi n de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:1.- DECLARAR, en situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Arroz Pilado Superior para la atención de los Benefi ciarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de 30 días. 2.- EXONERAR, del proceso de Selección correspondiente la Adquisición de Arroz Pilado Superior para la atención de los Benefi ciarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao. 3.-AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda al proceso de Adquisición de 64,053.00 kilogramos de Arroz Pilado Superior para la atención de los Benefi ciarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao, a través del procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 179,348.40, con cargo a la Fuente de Financiamiento Rubro 18 Canon Sobre Canon, Regalías Participaciones y Rentas de Aduana. 4.-ENCARGAR, a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fi n de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria. 5.-PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y remitir copia del mismo y sus informes a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley, así como su publicación en el SEACE. 6.-DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 290970-1Descargado desde www.elperuano.com.pe