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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385243 a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, a compartir la ofi cina especial temporal ubicada en Calle Santo Domingo N° 123, Ofi cina N° 301, distrito de Cercado Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 289420-1 Modifican el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 12687-2008 Lima, 15 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi caciones, en adelante Ley General, señala en sus artículos 298º y siguientes los requerimientos patrimoniales mínimos que deben cumplir las empresas de seguros y de reaseguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 del 29 de agosto de 2006, aprobó el Reglamento de Requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros; Que, dicho Reglamento estableció, entre otros aspectos, la metodología de cálculo del margen de solvencia que deben establecer las empresas de seguros; Que, se ha considerado pertinente modifi car la metodología de cálculo aplicable a los seguros previsionales y al seguro complementario de trabajo de alto riesgo, considerando que se trata de seguros de vida en grupo de corto plazo, su vigencia anual y el cobro mensual de las primas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero .- Modifi car el numeral 6.4 del artículo 6º del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución Nº 1124-2006, en los términos siguientes: “6.4 Seguros previsionales y SCTR El margen de solvencia por operaciones de seguros previsionales -invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio- del Sistema Privado de Pensiones (Ley Nº 25897 y modifi caciones) y del seguro complementario de trabajo de riesgo – SCTR (artículo 19º del Decreto Ley Nº 26790), será igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados fi nancieros: a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 7): a.1) Se calculará el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtendrá el 27% de a.1).a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4). a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,50. b) En función de los siniestros de los últimos treinta y seis (36) meses (Cuadro Nº 8): b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones.b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3). b.3) Se obtendrá el 35% de b.2).b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral. “ Artículo Segundo.- Modifi car los cuadros 7 y 8 del Anexo 4 del Reglamento citado en el artículo anterior, según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO ANEXO 4 CUADROS 7 y 8 MARGEN DE SOLVENCIA DE SEGUROS PREVISIONALES Y SCTR 1/ EMPRESA DE SEGUROS: ................................................................. AL.....DE............................. DE........... Cuadro Nº 7 SEGUROS PREVISIONALES Y SCTR – CON BASE A PRIMAS DOCE ULTIMOS MESES OPERACION____ meses_____ mesesTOTAL Año___ en curso (a) (b)operación = (a+b) 1. Primas de Seguros Netas 2. Reaseguros Aceptados Netos3. Primas Netas Totales = (1c + 2c)4. Monto básico de cálculo = 0.27 * (3c) 5. Siniestros de Seguros Netos6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos7. Siniestros Netos Totales = (5c + 6c)8. Siniestros de Primas Cedidas Netos9. Siniestros Retenidos = (7c – 8c)10. Relación de Retención (no menor a 0,50) = (9c / 7c) 11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c) Cuadro Nº 8 SEGUROS PREVISIONALES Y SCTR – CON BASE A SINIESTROS TREINTA Y SEIS ULTIMOS MESES OPERACION____ meses12 meses12 meses____ mesesTOTAL Año__ Año__ Año__en curso (a) (b) © (d)(e) = (a+b+c+d) 1. Siniestros de Seguros Netos2. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos 3. Siniestros Netos Totales = (1e + 2e) 4 Promedio anual siniestros = (3e) / 35. Monto básico de cálculo = 0,35 * ( 4e) 6. Relación de Retención = (10c del Cuadro Nº 7) 7. MARGEN DE SOLVENCIA = (5e) * (6e) 1/ Se consideran los códigos de riesgo 77, 91, 92 y 93 del Plan de Cuentas. ........................................... GERENTE GENERAL............................................. CONTADOR GENERAL 291004-1Descargado desde www.elperuano.com.pe