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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385250 Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS LEY Nº 28008 I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizar para aplicar y ejecutar la sanción de cierre temporal o defi nitivo de establecimiento en los que se comercializan y almacenan mercancías provenientes de las infracciones administrativas tipifi cadas en la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008. II. ALCANCEEste instructivo es aplicado por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), la Intendencia Nacional de Administración (INA), las intendencias de aduana de la República, las jefaturas de las ofi cinas de ofi ciales y el personal involucrado en la ejecución del instructivo. III. REFERENCIA- Procedimiento Específi co “Inmovilización-Incautación y Sanciones Aduaneras”, IPCF-PE.00.01 IV. VIGENCIAA partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. V. BASE LEGAL- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modifi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES1. La sanción administrativa de cierre de establecimiento se aplica por el almacenamiento o comercialización de mercancías provenientes de la infracción administrativa tipifi cada en la Ley de los Delitos Aduaneros. La sanción de cierre de establecimiento puede ser temporal o defi nitiva, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de los Delitos Aduaneros, se aplica a través de una Resolución de Intendencia (Anexos I y VIII) y se ejecuta una vez que ésta haya quedado fi rme o consentida. 2. La IPCF es competente para aplicar la sanción de cierre de establecimiento como consecuencia de las acciones operativas que realice. La intendencia de aduana de la circunscripción es competente para aplicar la sanción de cierre de establecimiento como consecuencia de las acciones operativas que realice o por las realizadas por otras autoridades (Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, etc). 3. Cuando la sanción de cierre de establecimiento es temporal es ejecutada por el mismo órgano que emitió la Resolución de Intendencia. Cuando la sanción de cierre de establecimiento es defi nitiva es ejecutada por la municipalidad, para lo cual la IPCF o la intendencia de aduana que emite la Resolución de Intendencia debe ofi ciar a la autoridad municipal.4. Para la implementación de la sanción de cierre temporal de establecimiento se utiliza un cartel ofi cial preimpreso (Anexo II), de 62 cm. de ancho por 47 cm. de alto en papel Bond de 75 gr. Asimismo, para la aplicación de cierre temporal se utilizan los formatos siguientes: 4.1. Acta de Cierre y/o Colocación de Carteles Ofi ciales (Anexo III). 4.2. Acta de Verifi cación del Cierre (Anexo IV)4.3. Acta de Constatación de Hechos (Anexo V)4.4. Acta de Reapertura y/o Retiro de Carteles Ofi ciales (Anexo VI). 4.5. Informe (Anexo VII) 5. El referido cartel y los formatos son solicitados por cada intendencia a la INA, sin embargo ésta puede autorizar a las intendencias de aduana su confección. 6. La Ofi cina de Seguridad de cada sede institucional o la que haga sus veces efectúa las coordinaciones para contar con el apoyo de efectivos de la Policía Nacional del Perú en la ejecución de la sanción de cierre temporal de establecimiento. 7. La sanción de cierre temporal o defi nitivo de establecimiento, y su seguimiento son registrados en el módulo de Sistema de Gestión de los Delitos e Infracciones Aduaneras y T ráfi co Ilícito de Mercancías (SIGEDA) por el personal del área generadora del acto resolutivo, así como por el área encargada de ejecutar la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el Instructivo IPCF-IT.00.01.01 “Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación”. VII. DESCRIPCIÓN1. PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS 1.1 El servidor aduanero designado para ejecutar la sanción de cierre temporal de establecimiento verifi ca previamente en la base de datos de la SUNAT la fi cha de Registro Único de Contribuyente y la presentación de declaraciones juradas correspondientes al IGV y al Impuesto a la Renta en su caso ; asimismo realiza una visita previa al establecimiento donde se ejecutará la sanción. 1.2 En la visita previa al establecimiento, el servidor aduanero designado verifi ca y deja constancia de cualquiera de las siguientes situaciones: a. Funcionando normalmente. b. Cerrado.c. Compartido con otros contribuyentes.d. Comparte una única entrada o puerta de acceso con la vivienda del infractor o de tercero. e. Domicilio inexistente.f. Vacío o desocupado.g. El infractor se encuentra suspendido temporalmente y continúa realizando actividad comercial. h. El infractor ha suspendido temporalmente sus actividades. i. Cerrado temporalmente como consecuencia de una medida adoptada por otra institución pública (Municipalidades, Defensa Civil, Ministerio de Salud u otros), en cuyo caso queda pendiente la ejecución hasta el levantamiento de la anterior medida. j. Está en zona peligrosa (informal, de difícil ruta de acceso y/o salida, y/o la zona adyacente no garantiza las condiciones de seguridad requeridas) lo que origine un alto riesgo la integridad física del servidor aduanero a cargo del cierre. k. Cualquier otra situación que imposibilite la ejecución de la sanción. Cuando verifi que las situaciones descritas en los incisos a), b) y g), elabora un informe indicando la viabilidad de la ejecución inmediata de la sanción. Cuando verifi que las situaciones indicadas en los incisos h) e i), elabora un informe comunicando el hecho a su jefe inmediato, quien decide la programación de una nueva visita al establecimiento. En los demás casos, adicionalmente al informe se elabora el “Acta de Constatación de Hechos” (Anexo V) a la cual se adjunta, de ser posible, los medios probatorios que acreditan la imposibilidad del cierre. El informe, el acta y la documentación probatoria son remitidos al Descargado desde www.elperuano.com.pe