Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2008 (16/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2008

Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS LEY Nº 28008 I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizar para aplicar y ejecutar la sancion de cierre temporal o definitivo de establecimiento en los que se comercializan y almacenan mercancias provenientes de las infracciones administrativas tipificadas en la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008. II. ALCANCE Este instructivo es aplicado por la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), la Intendencia Nacional de Administracion (INA), las intendencias de aduana de la Republica, las jefaturas de las oficinas de oficiales y el personal involucrado en la ejecucion del instructivo. III. REFERENCIA

4. Para la implementacion de la sancion de cierre temporal de establecimiento se utiliza un cartel oficial preimpreso (Anexo II), de 62 cm. de ancho por 47 cm. de alto en papel MORDAZA de 75 gr. Asimismo, para la aplicacion de cierre temporal se utilizan los formatos siguientes: 4.1. Acta de Cierre y/o Colocacion de Carteles Oficiales (Anexo III). 4.2. Acta de Verificacion del Cierre (Anexo IV) 4.3. Acta de Constatacion de Hechos (Anexo V) 4.4. Acta de Reapertura y/o Retiro de Carteles Oficiales (Anexo VI). 4.5. Informe (Anexo VII)

5. El referido cartel y los formatos son solicitados por cada intendencia a la INA, sin embargo esta puede autorizar a las intendencias de aduana su confeccion. 6. La Oficina de Seguridad de cada sede institucional o la que haga sus veces efectua las coordinaciones para contar con el apoyo de efectivos de la Policia Nacional del Peru en la ejecucion de la sancion de cierre temporal de establecimiento. 7. La sancion de cierre temporal o definitivo de establecimiento, y su seguimiento son registrados en el modulo de Sistema de Gestion de los Delitos e Infracciones Aduaneras y Trafico Ilicito de Mercancias (SIGEDA) por el personal del area generadora del acto resolutivo, asi como por el area encargada de ejecutar la sancion impuesta, de conformidad con lo establecido en el Instructivo IPCF-IT.00.01.01 "Llenado y Registro del Acta de Inmovilizacion - Incautacion". VII. DESCRIPCION

- Procedimiento Especifico "Inmovilizacion-Incautacion y Sanciones Aduaneras", IPCF-PE.00.01 IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004EF, publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y MORDAZA modificatoria. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. La sancion administrativa de cierre de establecimiento se aplica por el almacenamiento o comercializacion de mercancias provenientes de la infraccion administrativa tipificada en la Ley de los Delitos Aduaneros. La sancion de cierre de establecimiento puede ser temporal o definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de los Delitos Aduaneros, se aplica a traves de una Resolucion de Intendencia (Anexos I y VIII) y se ejecuta una vez que esta MORDAZA quedado firme o consentida. 2. La IPCF es competente para aplicar la sancion de cierre de establecimiento como consecuencia de las acciones operativas que realice. La intendencia de aduana de la circunscripcion es competente para aplicar la sancion de cierre de establecimiento como consecuencia de las acciones operativas que realice o por las realizadas por otras autoridades (Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru, etc). 3. Cuando la sancion de cierre de establecimiento es temporal es ejecutada por el mismo organo que emitio la Resolucion de Intendencia. Cuando la sancion de cierre de establecimiento es definitiva es ejecutada por la municipalidad, para lo cual la IPCF o la intendencia de aduana que emite la Resolucion de Intendencia debe oficiar a la autoridad municipal.

1. PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS 1.1 El servidor aduanero designado para ejecutar la sancion de cierre temporal de establecimiento verifica previamente en la base de datos de la SUNAT la ficha de Registro Unico de Contribuyente y la MORDAZA de declaraciones juradas correspondientes al IGV y al Impuesto a la Renta en su caso; asimismo realiza una visita previa al establecimiento donde se ejecutara la sancion. 1.2 En la visita previa al establecimiento, el servidor aduanero designado verifica y deja MORDAZA de cualquiera de las siguientes situaciones: a. Funcionando normalmente. b. Cerrado. c. Compartido con otros contribuyentes. d. Comparte una unica entrada o MORDAZA de acceso con la vivienda del infractor o de tercero. e. Domicilio inexistente. f. Vacio o desocupado. g. El infractor se encuentra suspendido temporalmente y continua realizando actividad comercial. h. El infractor ha suspendido temporalmente sus actividades. i. Cerrado temporalmente como consecuencia de una medida adoptada por otra institucion publica (Municipalidades, Defensa Civil, Ministerio de Salud u otros), en cuyo caso queda pendiente la ejecucion hasta el levantamiento de la anterior medida. j. Esta en MORDAZA peligrosa (informal, de dificil ruta de acceso y/o salida, y/o la MORDAZA adyacente no garantiza las condiciones de seguridad requeridas) lo que origine un alto riesgo la integridad fisica del servidor aduanero a cargo del cierre. k. Cualquier otra situacion que imposibilite la ejecucion de la sancion. Cuando verifique las situaciones descritas en los incisos a), b) y g), elabora un informe indicando la viabilidad de la ejecucion inmediata de la sancion. Cuando verifique las situaciones indicadas en los incisos h) e i), elabora un informe comunicando el hecho a su jefe inmediato, quien decide la programacion de una nueva visita al establecimiento. En los demas casos, adicionalmente al informe se elabora el "Acta de Constatacion de Hechos" (Anexo V) a la cual se adjunta, de ser posible, los medios probatorios que acreditan la imposibilidad del cierre. El informe, el acta y la documentacion probatoria son remitidos al

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