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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385247 Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 47 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 25 de noviembre de 2008, evaluó la Carta Nº BAY-GSSMA-028-2008 presentada por Miski Mayo el 20 de junio de 2008, el Informe Legal Nº 461-2008-APN/UAJ elaborado por UAJ de fecha 02 de julio de 2008 y el Informe Nº 032-2008-APN/DT elaborado por DIRTEC con fecha 19 de noviembre de 2008; Que, en razón de lo anterior el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 567 -130-25/11/2008/D en el que se decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por Miski Mayo por cumplir con todos los requisitos contenidos en el TUPA para tal efecto; Que, no obstante, en el citado acuerdo se precisó que, sin perjuicio del otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada, si fuera el caso que DICAPI realizara recomendaciones al proyecto portuario de Miski Mayo con relación a los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, dicha empresa deberá acatar las mismas; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., la Habilitación Portuaria solicitada para iniciar las obras de construcción de la instalación portuaria del proyecto de fosfatos Bayóvar, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2.- El área sobre el cual se otorga la habilitación portuaria es de 847,168.98 m2, en la que se construirá un puente de acceso de 5.00 m de ancho y 257 m de largo apoyados en pilotes de acero y concreto, una plataforma de carga de 16 m de ancho y 187 m de largo, dos postes para el amarre del barco uno a cada lado de la plataforma de carga y otros. El área se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas UTM referidas al DATUM WGS 84: COORDENADAS DATUM WGS-84 VERT. LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05º 47’ 49.38’’ 81º 03’ 14.73’’ B 05º 48’ 21.89’’ 81º 02’ 50.64’’ C 05º 48’ 08.52’’ 81º 02’ 32.67’’ D 05º 47’ 36.28’’ 81º 02’ 57.11’’ AREA OTORGADA : 847,168.98 m2 Artículo 3.- Autorícese el inicio de obras correspondientes para la construcción de una instalación portuaria de titularidad y uso privado para el embarque de concentrado de fosfatos que llevará a cabo la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. Las obras del referido proyecto se ejecutarán dentro de un cronograma de ejecución de veintiún (21) meses, de conformidad con lo establecido en el expediente técnico presentado por dicha Compañía; debiendo cumplir además, si fuera el caso, las recomendaciones que realizara la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar. Artículo 4.- La habilitación portuaria referida en el artículo 1 tendrá una vigencia desde la fecha de expedición de la presente Resolución hasta el vencimiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a dicha empresa mediante la Resolución Suprema Nº 016-2008-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá exhibida en la página web de la APN. Artículo 6.- Notifi car a la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 290597-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 355-2008-INEI Lima, 15 de diciembre del 2008CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de noviembre del 2008 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de noviembre del 2008, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS JefeDescargado desde www.elperuano.com.pe