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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385255 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 174-MDI, que establece sinceramiento y beneficio tributario y no tributario a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2008-MDI Independencia, 12 de diciembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe N° 097-2008-GAT/MDI de la Gerencia de Administración Tributaria que propone se amplíen los plazos de vigencia de la Ordenanza Nº 174-MDI que Establece Sinceramiento y Benefi cios Tributarios y no Tributarios a favor de Contribuyentes del distrito, a fi n de la incorporación de mayor número de contribuyentes a la Política de Sinceramiento tributario efectuada por la Corporación Edil, según proyecto que adjunta. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de lo dispuesto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 42º señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que mediante Ordenanza Nº 174-MDI señalada en el Visto, publicada el 20 de noviembre de 2008, se precisa la vigencia de la misma hasta el 15 de diciembre del 2008 y en la primera de sus Disposiciones Finales, faculta al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia, por única vez del benefi cio de la presente ordenanza. Estando a lo expuesto, dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 174 MDI y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETAArtículo Primero.- Aprobar la ampliación de vigencia de la ordenanza Nº 174-MDI, que establece sinceramiento y benefi cio tributario y no tributario a favor de los contribuyentes del distrito, según las siguientes precisiones: 1.- Los contribuyentes que regularicen el estado de su deuda tributaria y no tributaria según lo establecido en la Ordenanza Nº 174- MDI, (pago al contado de los años 2005 al 2007), hasta el 31 de diciembre del presente, podrán acogerse al benefi cio consignado en el párrafo de texto del artículo 2, numerales 1, 2 y 3 que determina “la condonación de los intereses, gastos y costas procesales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 será de un 100 % ”. 2.- Los contribuyentes que regularicen el estado de su deuda tributaria y no tributaria según lo establecido en la ordenanza 174- MDI, (pago al contado de los años 2005 al 2007), hasta el 31 de enero del año 2009, podrán acogerse al benefi cio consignado en el tablas de texto del articulo 2, numerales 1, 2 y 3 que determina:2.1.- En caso de Arbitrios Municipales ArbitriosPago al Contado De los años 2005 al 2007 (*)Pago Fraccionado De los años 2005 al 2007 (*) Deuda Generada hasta el 31 de Diciembrede 2007.- Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales de los años 2005 y 2006. - Condonación del 70% del interés, gastos y costas procesales los años 2007. -Condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2003.-Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonación del 60% del interés, gastos y costas procesales de los años 2005 y 2006. - Condonación del 50% del interés, gastos y costas procesales del año 2007. -Condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2003. Solo por la deuda del año 2004-Condonación del 50% del insoluto, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al bene fi cio del pago al contado de los años 2005 al 2007 y a la cancelación del 50% del total de dicho ejercicio.Condonación del 30% del insoluto, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al bene fi cio del fraccionamiento de los años 2005 al 2007. 2.2.- En caso de Impuesto Predial Impuesto PredialPago al Contado De los años 2005 al 2007 Pago Fraccionado Deuda Generada hasta el 31 de Diciembrede 2007.- Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales del año 2005. -Condonación del 70% del interés, gastos y costas procesales del año 2006. - Condonación del 60% del interés, gastos y costas procesales del año 2007.- Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. -Condonación del 70% del interés, gastos y costas procesales de los años 2005 y 2006. - Condonación del 50% del interés, gastos y costas procesales del año 2007. Solo por la deuda del año 2004- Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales del año 2004.- Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales del año 2004. 2.3.- En caso de Multas Administrativas Multas AdministrativasPago al Contado Pago Fraccionado Impuestas hasta el 31 de diciembre de 2007- Condonación del 90% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales generados hasta el año 2002. -Condonación del 70% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales generados por los años 2003, 2004 y 2005 -Condonación del 60% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales generados por los años 2006 y 2007- Condonación del 50% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales de los periodos que se encuentren en cobranza coactiva. -Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con los intereses correspondiente al Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Unidad de Tesorería, y a la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 290689-1Descargado desde www.elperuano.com.pe