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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385249 b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 356-2008-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2008 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 0.9936 0.9936 1.0000 0.9985 0.9985 1.0000 0.9898 0.9898 1.0000 0.9971 0.9971 2 1.0000 0.9922 0.9922 1.0000 0.9964 0.9964 1.0000 0.9887 0.9887 1.0000 0.9953 0.9953 3 1.0000 0.9957 0.9957 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 0.9910 0.9910 1.0000 0.9984 0.9984 4 1.0000 0.9933 0.9933 1.0000 0.9982 0.9982 1.0000 0.9900 0.9900 1.0000 0.9972 0.9972 5 1.0000 0.9917 0.9917 1.0000 0.9954 0.9954 1.0000 0.9882 0.9882 1.0000 0.9948 0.9948 6 1.0000 0.9947 0.9947 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 0.9908 0.9908 1.0000 0.9982 0.9982 290976-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Instructivo Cierre de Establecimiento Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 572-2008/SUNAT/A Lima, 10 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, es política institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la mejora continua de sus procesos dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad dictados por la Norma ISO 9001 versión 2000, según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 110-2003-SUNAT del 22.5.2003; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 55º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, es función de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo el formular, evaluar, aplicar y modifi car los procedimientos relativos a la prevención y represión del contrabando, control fronterizo y el tráfi co ilícito de mercancías; Que, la Disposición Complementaria Única del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la referida Ley y su Reglamento; Que, por Ley Nº 28008 y Decreto Supremo Nº 121- 2003-EF se aprobó la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, que establece las sanciones administrativas vinculadas al contrabando; Que, para ejecutar la sanción administrativa de cierre de establecimiento, conforme a los referidos dispositivos, resulta necesario implementar el Instructivo Cierre de Establecimiento Ley Nº 28008 IPCF-IT.00.01.02 versión 1; En uso de las facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del Artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Instructivo Cierre de Establecimiento Ley Nº 28008 IPCF-IT.00.01.02 versión 1, cuyo texto forma parte de la presente resolución. Descargado desde www.elperuano.com.pe