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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385244 UNIVERSIDADES Amplían plazo a que se refiere el Art. 19 del Reglamento de Procedimientos para la Regularización y Saneamiento de Casos Académicos y Administrativos de los Programas que constituyen la Escuela Académico Profesional de Educación a Distancia PRODONOT y PROFDOSA de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0584-2008-CU-UH Huacho, 7 de octubre de 2008VISTOS:Los Expedientes Nº 032563-08, contenido en el Ofi cio Nº 288-2008-VRAC, y 051092-08, contenido en el Ofi cio Nº 0462-2008-VRAC, de fecha 10 de setiembre de 2008, presentado por el Vicerrectorado Académico sobre Ampliación de Plazo para regularizar situación académica de egresados de PRODONOT – PROFDOSA y el Acuerdo de Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 0253-2008-CU-UH, de fecha 29 de febrero de 2008, se resuelve Ampliar en forma excepcional el Plazo contenido en el Artículo 19º del Reglamento de Procedimientos para la Regularización y Saneamiento de Casos Académicos y Administrativos de los Programas que constituyen la Escuela Académico Profesional de Educación a Distancia de la Facultad de Educación (PRODONOT) (PROFDOSA) por un período de 90 días hábiles, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, a efectos de que la Comisión designada cumpla con la labor encomendada; Que, mediante Ofi cio Nº 288-2008-VRAC, el Vicerrectorado Académico manifi esta que, en vista de la necesidad de atender diversos casos presentados por egresados del Programa de Profesionalización de Docentes No Titulados- PRODONOT, solicita la ampliación de plazo de vigencia del Artículo 19 del Reglamento hasta el 19 de octubre del año en curso; Que, con Ofi cio Nº 0462-2008-VRAC, de fecha 10 de setiembre de 2008, el Vicerrector Académico solicita la emisión del acto resolutivo de ampliación, en vía de regularización, del plazo contenido en el Artículo 19º del Reglamento de Procedimientos para la Regularización y Saneamiento de Casos Académicos y Administrativos de los Programas que constituyen la Escuela Académico Profesional de Educación a Distancia PRODONOT y PROFDOSA hasta el 31 de diciembre de 2008, con publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web de la Universidad, a petición de la Comisión de Saneamientos de estos casos Académicos; Que, ambos documentos han sido puestos a consideración del Consejo Universitario a través de los Decretos Rectorales Nos. 8448-2008-R-UNJFSC y 0636-II-2008-R-UNJFSC, de fechas 26 de agosto y 16 de setiembre de 2008, respectivamente; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 18 de setiembre de 2008, se acordó “Aprobar, en vía de regularización, la ampliación en el plazo contenido en el Art. 19º del Reglamento de Procedimientos para la Regularización y Saneamiento de Casos Académicos y Administrativos de los Programas que constituyen la Escuela Académico Profesional de Educación a Distancia PRODONOT y PROFDOSA hasta el 31 de diciembre de 2008”; Estando a lo expuesto, a lo acordado según consta en las Actas de su propósito, y SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIAR, en vía de regularización, el plazo contenido en el Art. 19 del Reglamento de Procedimientos para la Regularización y Saneamiento de Casos Académicos y Administrativos de los Programas que constituyen la Escuela Académico Profesional de Educación a Distancia PRODONOT y PROFDOSA, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0171-2006-CU-UH, de fecha 19 de octubre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las Instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ELSA CARMEN OSCUVILCA TAPIA Rectora JAIME ALBERTO CALVA MOREIRA Secretario General 290776-1 Refrendan resolución referida a suspensión de alumnos por un semestre académico, debido a no haber aprobado por segunda vez más del 50% de créditos matriculados en la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0716-2008-UH Huacho, 4 de junio del 2008VISTO: El Expediente N° 026715-08, de fecha 06 de mayo de 2008, contenido en el Ofi cio N° 0151-A-2008-D-FByN, promovido por el Decano de la Facultad de Bromatología y Nutrición, solicitando el refrendamiento de la Resolución de Decanato N° 030-2008-FBYN, de fecha 24 de abril de 2008, y el Decreto del Rectorado N° 5017-2008-R-UNJFSC de fecha 29 de mayo de 2008; y CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 32° del Reglamento Académico, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 099-2008-CU-UH de fecha 18 de febrero de 2008, establece que el estudiante que desaprueba más del 50% de créditos matriculados en el semestre académico será amonestado mediante resolución emitida por el Decano, y si al siguiente semestre no supera dicha situación, se le suspenderá automáticamente por un semestre; si al reincorporarse persiste en desaprobar los cursos que acumulan el número de créditos antes indicado será separado defi nitivamente de la universidad mediante Resolución de Consejo Universitario de conformidad al Decreto Ley Nº 739 Artículo 2, e inciso f), Ley Nº 23733 Artículo 58º inciso h), Estatuto General de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión artículo 281º; Que, mediante Ofi cio N° 273-2008-ORA, de fecha 23 de abril de 2008, la Ofi cina de Registros Académicos, remite la relación de alumnos amonestados, sancionados y separados de la Facultad de Bromatología y Nutrición, correspondiente al Semestre Académico 2008-I; Que, es necesario emitir el acto resolutivo, para los alumnos de la Escuela Académico Profesional de Bromatología y Nutrición, que han persistido en desaprobar más del 50% de los créditos matriculados en el Semestre Académico 2007-II, y dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 32º del Reglamento Académico antes citado; Que, mediante documento de visto, el Decano de la Facultad de Bromatología y Nutrición, solicita el refrendamiento de la Resolución de Decanato N° 030- Descargado desde www.elperuano.com.pe