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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385251 jefe inmediato superior, quien previa evaluación de los actuados, los deriva al área generadora del acto resolutivo para su conocimiento y archivo defi nitivo. 1.3 Dentro del plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que la resolución que dispone la sanción de cierre queda fi rme o consentida; el personal del área encargada de ejecutar la sanción realiza la selección de los establecimientos sancionados y la programación de la fecha de cierre, lo que comunica al responsable de la Ofi cina de Seguridad de cada sede institucional o a la que haga sus veces, para que realice las coordinaciones para contar con el apoyo de los efectivos de la Policía Nacional del Perú, en la ejecución de la sanción de cierre. La selección de los establecimientos se efectúa tomando en cuenta la zonifi cación, a fi n de ejecutar conjuntamente las verifi caciones de los establecimientos con sanción de cierre temporal y las reaperturas de establecimientos anteriormente sancionados. 1.4 El servidor aduanero designado cierra el establecimiento y coloca los precintos y los carteles ofi ciales, en las puertas y ventanas según corresponda y elabora el “Acta de Cierre y/o Colocación de Carteles Ofi ciales” (Anexo III). Si el establecimiento se encuentra cerrado, procede de igual modo a colocar los carteles ofi ciales y/o precintos, dejando constancia de tal situación en la precitada Acta de Cierre y/o Colocación de Carteles Ofi ciales”. 1.5 El servidor aduanero designado para ejecutar el cierre elabora el “Acta de Constatación de Hechos” (Anexo V), dejando constancia de alguno de los siguientes supuestos: - El establecimiento se encuentra vacío o desocupado. - El infractor se resiste a la ejecución del cierre (conducta intimidatoria que pone en riesgo la integridad física del personal asignado). De comprobarse estos supuestos se califi ca como imposible el cierre, en tal caso el servidor designado elabora un informe dirigido al jefe inmediato superior dando cuenta de la situación, indicando las razones de la inejecución de la sanción. El informe y la documentación probatoria son remitidos al área resolutiva para su conocimiento y archivo defi nitivo. 2. VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO CON SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL 2.1 El servidor aduanero designado programa mensualmente la fecha de verifi cación de los establecimientos a los cuales se les ha aplicado la sanción de cierre temporal, conforme a lo señalado en el numeral 1.3. Esta verifi cación se realiza de manera aleatoria, en una muestra que no debe ser menor al 10% de los establecimientos sancionados con cierre en el mes; dando prioridad a los establecimientos donde haya mayor afl uencia de público, aquellos que tienen mayor cantidad de días de cierre o los que se encontraron cerrados al ejecutarse la sanción. 2.2 El servidor aduanero designado se apersona al establecimiento y verifi ca la cantidad y conservación de los carteles ofi ciales colocados. 2.3 El “Acta de Verifi cación de Cierre” (Anexo IV) y el “Acta de Constatación de Hechos” (Anexo V) se utiliza para dejar constancia de los hechos verifi cados tanto si se trata de una conformidad como en el caso de detección de alguna de las infracciones señaladas en la Ley de los Delitos Aduaneros o en el Código Tributario. 2.4 Situaciones que pueden presentarse durante la verifi cación: 2.4.1. Que permanezcan los carteles ofi ciales. 2.4.1.1.Efectuada la verifi cación elabora el “Acta de Verifi cación de Cierre” (Anexo IV) y llena el “Acta de Constatación de Hechos” (Anexo V) en el que se deja constancia de los hechos y se indica que los carteles permanecen colocados en el establecimiento. 2.4.1.2.De no encontrarse persona alguna en el establecimiento al momento de efectuar la verifi cación, se pega la copia del acta en la puerta del establecimiento a fi n de dejar constancia de la verifi cación.2.4.2. Que el establecimiento se encuentre abierto y/o realizando actividad comercial. El servidor aduanero designado se apersona al establecimiento del infractor se identifi ca y comunica que se ha incurrido en infracción al reabrir indebidamente el establecimiento. A continuación, se colocan nuevos carteles que garanticen el cumplimiento de la sanción de cierre. En caso que el infractor oponga resistencia a la ejecución, se da cuenta de tal hecho. En ambos supuestos, se elabora el “Acta de V erifi cación de Cierre” (Anexo IV) y llena el “Acta de Constatación de Hechos” (Anexo V), en el que se deja constancia de la infracción cometida y los hechos ocurridos, recomendando la aplicación de la sanción de cierre defi nitivo por la comisión de la infracción prevista en el artículo 43º de la Ley de los Delitos Aduaneros. 2.4.3. Que los carteles ofi ciales no se encuentren en el local durante el período de aplicación de la sanción, aunque el establecimiento se encuentre cerrado. 2.4.3.1. El servidor aduanero designado se apersona al establecimiento del infractor, se identifi ca y le comunica que ha incurrido en infracción por destruir carteles, señales y demás medios utilizados por la administración aduanera, y procede a elaborar el “Acta de Verifi cación de Cierre” (Anexo IV) y el “Acta de Constatación de Hechos” (Anexo V). El infractor o el encargado del establecimiento, debe identifi carse y fi rmar el acta, en caso de negativa se deja constancia del hecho en el acta. 2.4.3.2. De no encontrarse persona alguna en el establecimiento al momento de efectuar la verifi cación, se pega la copia del acta en la puerta del establecimiento. 2.4.3.3. Si los carteles ofi ciales colocados en el establecimiento en aplicación de la sanción de cierre hubieran sido retirados por causas ajenas al infractor, éste debe exhibir una constancia en la que acredite que fue producto del pandillaje, delincuencia, vandalismo u otras causas, y que se ha dado cuenta inmediatamente a la administración aduanera. En estos supuestos se debe colocar nuevos carteles que garanticen el cumplimiento de la sanción de cierre impuesta, elaborando el “Acta de Cierre y/o Colocación de Carteles Ofi ciales” (Anexo III). En los casos señalados en los numerales 2.4.3.1 y 2.4.3.2, se emite el informe para la aplicación de la sanción por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 177º del Código Tributario. 3. REAPERTURA DEL LOCAL CON SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL 3.1 El servidor aduanero designado se apersona al establecimiento con cierre temporal antes de las doce horas (12:00) del día siguiente de cuando se cumple la sanción de cierre temporal con el fi n de retirar los carteles ofi ciales colocados. 3.2 En dicho acto se identifi ca ante el infractor o encargado del establecimiento, elabora el “Acta de Reapertura y/o Retiro de Carteles Ofi ciales” (Anexo VI) solicita la identifi cación y fi rma del infractor o encargado en el acta, entregándole una copia, seguidamente procede a retirar los carteles del establecimiento. En caso de negativa se deja constancia en el acta. 3.3 De no encontrar persona alguna en el establecimiento para efectuar la reapertura, procede a pegar copia del acta en la puerta del establecimiento. 3.4 El infractor puede realizar el retiro de los carteles ofi ciales después de las doce horas (12:00) del día siguiente en que se cumple la sanción de cierre temporal de establecimiento si el funcionario designado no se hubiera apersonado para realizar dicha diligencia. La reapertura debe ser regularizada por el servidor aduanero designado, quien se apersona al local y llena el “Acta de Reapertura y/o Retiro de Carteles Ofi ciales” (Anexo VI), indicando la situación hallada. 3.5 Si en el acto de reapertura se detecta alguna de las siguientes situaciones: 3.5.1. Abierto y realizando actividad comercial. 3.5.2. Cerrado con los carteles destruidos o retirados antes del vencimiento del período de aplicación de la sanción.Descargado desde www.elperuano.com.pe