Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2008 (16/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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jefe inmediato superior, quien previa evaluacion de los actuados, los deriva al area generadora del acto resolutivo para su conocimiento y archivo definitivo. 1.3 Dentro del plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que la resolucion que dispone la sancion de cierre queda firme o consentida; el personal del area encargada de ejecutar la sancion realiza la seleccion de los establecimientos sancionados y la programacion de la fecha de cierre, lo que comunica al responsable de la Oficina de Seguridad de cada sede institucional o a la que haga sus veces, para que realice las coordinaciones para contar con el apoyo de los efectivos de la Policia Nacional del Peru, en la ejecucion de la sancion de cierre. La seleccion de los establecimientos se efectua tomando en cuenta la zonificacion, a fin de ejecutar conjuntamente las verificaciones de los establecimientos con sancion de cierre temporal y las reaperturas de establecimientos anteriormente sancionados. 1.4 El servidor aduanero designado cierra el establecimiento y coloca los precintos y los carteles oficiales, en las puertas y ventanas segun corresponda y elabora el "Acta de Cierre y/o Colocacion de Carteles Oficiales" (Anexo III). Si el establecimiento se encuentra cerrado, procede de igual modo a colocar los carteles oficiales y/o precintos, dejando MORDAZA de tal situacion en la precitada Acta de Cierre y/o Colocacion de Carteles Oficiales". 1.5 El servidor aduanero designado para ejecutar el cierre elabora el "Acta de Constatacion de Hechos" (Anexo V), dejando MORDAZA de alguno de los siguientes supuestos: - El establecimiento se encuentra vacio o desocupado. - El infractor se resiste a la ejecucion del cierre (conducta intimidatoria que pone en riesgo la integridad fisica del personal asignado). De comprobarse estos supuestos se califica como imposible el cierre, en tal caso el servidor designado elabora un informe dirigido al jefe inmediato superior dando cuenta de la situacion, indicando las razones de la inejecucion de la sancion. El informe y la documentacion probatoria son remitidos al area resolutiva para su conocimiento y archivo definitivo. 2. VERIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO CON SANCION DE CIERRE TEMPORAL 2.1 El servidor aduanero designado programa mensualmente la fecha de verificacion de los establecimientos a los cuales se les ha aplicado la sancion de cierre temporal, conforme a lo senalado en el numeral 1.3. Esta verificacion se realiza de manera aleatoria, en una muestra que no debe ser menor al 10% de los establecimientos sancionados con cierre en el mes; dando prioridad a los establecimientos donde MORDAZA mayor afluencia de publico, aquellos que tienen mayor cantidad de dias de cierre o los que se encontraron cerrados al ejecutarse la sancion. 2.2 El servidor aduanero designado se apersona al establecimiento y verifica la cantidad y conservacion de los carteles oficiales colocados. 2.3 El "Acta de Verificacion de Cierre" (Anexo IV) y el "Acta de Constatacion de Hechos" (Anexo V) se utiliza para dejar MORDAZA de los hechos verificados tanto si se trata de una conformidad como en el caso de deteccion de alguna de las infracciones senaladas en la Ley de los Delitos Aduaneros o en el Codigo Tributario. 2.4 Situaciones que pueden presentarse durante la verificacion: 2.4.1. Que permanezcan los carteles oficiales. 2.4.1.1.Efectuada la verificacion elabora el "Acta de Verificacion de Cierre" (Anexo IV) y llena el "Acta de Constatacion de Hechos" (Anexo V) en el que se deja MORDAZA de los hechos y se indica que los carteles permanecen colocados en el establecimiento. 2.4.1.2.De no encontrarse persona alguna en el establecimiento al momento de efectuar la verificacion, se pega la MORDAZA del acta en la MORDAZA del establecimiento a fin de dejar MORDAZA de la verificacion.

2.4.2. Que el establecimiento se encuentre abierto y/o realizando actividad comercial. El servidor aduanero designado se apersona al establecimiento del infractor se identifica y comunica que se ha incurrido en infraccion al reabrir indebidamente el establecimiento. A continuacion, se colocan nuevos carteles que garanticen el cumplimiento de la sancion de cierre. En caso que el infractor oponga resistencia a la ejecucion, se da cuenta de tal hecho. En ambos supuestos, se elabora el "Acta de Verificacion de Cierre" (Anexo IV) y llena el "Acta de Constatacion de Hechos" (Anexo V), en el que se deja MORDAZA de la infraccion cometida y los hechos ocurridos, recomendando la aplicacion de la sancion de cierre definitivo por la comision de la infraccion prevista en el articulo 43º de la Ley de los Delitos Aduaneros. 2.4.3. Que los carteles oficiales no se encuentren en el local durante el periodo de aplicacion de la sancion, aunque el establecimiento se encuentre cerrado. 2.4.3.1. El servidor aduanero designado se apersona al establecimiento del infractor, se identifica y le comunica que ha incurrido en infraccion por destruir carteles, senales y demas medios utilizados por la administracion aduanera, y procede a elaborar el "Acta de Verificacion de Cierre" (Anexo IV) y el "Acta de Constatacion de Hechos" (Anexo V). El infractor o el encargado del establecimiento, debe identificarse y firmar el acta, en caso de negativa se deja MORDAZA del hecho en el acta. 2.4.3.2. De no encontrarse persona alguna en el establecimiento al momento de efectuar la verificacion, se pega la MORDAZA del acta en la MORDAZA del establecimiento. 2.4.3.3. Si los carteles oficiales colocados en el establecimiento en aplicacion de la sancion de cierre hubieran sido retirados por causas ajenas al infractor, este debe exhibir una MORDAZA en la que acredite que fue producto del pandillaje, delincuencia, vandalismo u otras causas, y que se ha dado cuenta inmediatamente a la administracion aduanera. En estos supuestos se debe colocar nuevos carteles que garanticen el cumplimiento de la sancion de cierre impuesta, elaborando el "Acta de Cierre y/o Colocacion de Carteles Oficiales" (Anexo III). En los casos senalados en los numerales 2.4.3.1 y 2.4.3.2, se emite el informe para la aplicacion de la sancion por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 177º del Codigo Tributario. 3. REAPERTURA DEL LOCAL CON SANCION DE CIERRE TEMPORAL 3.1 El servidor aduanero designado se apersona al establecimiento con cierre temporal MORDAZA de las doce horas (12:00) del dia siguiente de cuando se cumple la sancion de cierre temporal con el fin de retirar los carteles oficiales colocados. 3.2 En dicho acto se identifica ante el infractor o encargado del establecimiento, elabora el "Acta de Reapertura y/o Retiro de Carteles Oficiales" (Anexo VI) solicita la identificacion y firma del infractor o encargado en el acta, entregandole una MORDAZA, seguidamente procede a retirar los carteles del establecimiento. En caso de negativa se deja MORDAZA en el acta. 3.3 De no encontrar persona alguna en el establecimiento para efectuar la reapertura, procede a pegar MORDAZA del acta en la MORDAZA del establecimiento. 3.4 El infractor puede realizar el retiro de los carteles oficiales despues de las doce horas (12:00) del dia siguiente en que se cumple la sancion de cierre temporal de establecimiento si el funcionario designado no se hubiera apersonado para realizar dicha diligencia. La reapertura debe ser regularizada por el servidor aduanero designado, quien se apersona al local y llena el "Acta de Reapertura y/o Retiro de Carteles Oficiales" (Anexo VI), indicando la situacion hallada. 3.5 Si en el acto de reapertura se detecta alguna de las siguientes situaciones: 3.5.1. Abierto y realizando actividad comercial. 3.5.2. Cerrado con los carteles destruidos o retirados MORDAZA del vencimiento del periodo de aplicacion de la sancion.

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