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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385246 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI que establece en su artículo 38º a la Dirección de Gestión y Negociación Internacional como órgano de línea; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2008/APCI-DE, de fecha 12 de diciembre de 2008, se ha dado por concluída la encargatura de las funciones de la Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, a partir del 15 de diciembre de 2008 inclusive; Que, por lo antes expuesto es necesario designar al Director del citado órgano de línea; Que, la Economista Lucía Ruth Aubert Cárdenas, cumple con las condiciones para ocupar el cargo antes señalado; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI- modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI y en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 16 de diciembre de 2008, a la Economista LUCÍA RUTH AUBERT CARDENAS, como Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y a la interesada, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 290672-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Otorgan habilitación portuaria a Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. para iniciar obras de construcción de la instalación portuaria del proyecto de fosfatos Bayóvar, en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 048-2008-APN/DIR Callao, 11 de diciembre de 2008VISTOS:  La Carta Nº BAY-GSSMA-028-2008 presentada por la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. (en adelante, “Miski Mayo”), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) con fecha 20 de junio de 2008, mediante la cual se solicitó el otorgamiento de una habilitación portuaria para poder iniciar las obras de construcción de la instalación portuaria del proyecto de fosfatos Bayóvar, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;  El Informe Legal Nº 461-2008-APN/UAJ de fecha 02 de julio de 2008 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”), recomendando otorgar a Miski Mayo la habilitación portuaria solicitada mediante la carta mencionada en el acápite precedente.  El Memorando Nº 032-2008-APN-DT conteniendo el Informe Nº 032-2008-APN/DT, ambos de fecha 19 de noviembre de 2008, elaborados por la Dirección Técnica de la APN (en adelante, “DIRTEC”), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada por Miski Mayo; ANTECEDENTES:1. Con Carta Nº BAY-GSSMA-028-2008 de fecha 20 de junio de 2008, Miski Mayo solicitó a la APN el otorgamiento de una habilitación portuaria para poder iniciar las obras de construcción de la instalación portuaria del proyecto de fosfatos Bayóvar, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. 2. Con fecha 02 de julio de 2008, UAJ emitió el Informe Legal Nº 461-2008-APN/UAJ en el cual manifestó que Miski Mayo ha cumplido con todos los requisitos de índole legal exigidos para obtener la habilitación portuaria solicitada. Asimismo, se recomendó otorgar lo solicitado por dicha empresa en caso no existieran observaciones de carácter técnico. 3. Mediante el Ofi cio Nº 506-2008-APN/PD de fecha 09 de octubre de 2008, la APN remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas copia del expediente presentado por Miski Mayo, a fi n que se pronuncie sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar. Cabe señalar que hasta la fecha no se ha recibido respuesta a dicha comunicación. 4. A través del Informe Nº 032-2008-APN/DT de fecha 19 de noviembre de 2008, DIRTEC señaló que la solicitud presentada por Miski Mayo se encuentra conforme desde el punto de vista técnico, razón por la cual recomendó el otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada por la referida empresa. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Subcapítulo V del Capítulo III del RLSPN regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, con fecha 20 de junio de 2008, Miski Mayo presentó a la APN la Carta Nº BAY-GSSMA-028-2008 por la cual solicitó el otorgamiento de una habilitación portuaria para poder iniciar las obras de construcción de la instalación portuaria del proyecto de fosfatos Bayóvar, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar el otorgamiento de una habilitación portuaria, la cual, según lo prescrito en el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción o ampliación del proyecto portuario que lleva a cabo; Que, en el referido ítem del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Descargado desde www.elperuano.com.pe